Caraballo no quiso “favorecer el interés comercial” de Caras y Caretas, pero la carta de apoyo genera “legítimas dudas”

La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) no encontró que la Intendencia de Paysandú –y especialmente el intendente Guillermo Caraballo– quisieron favorecer el interés comercial de la revista Caras y Caretas cuando a fines de mayo del año pasado esta publicación quiso hacer una edición sobre el departamento de Paysandú y solicitó a la Intendencia una nota que acompañara las gestiones comerciales ante empresas y comercios.
“Entendiendo las razones expuestas por el Sr. Intendente, este Directorio –afirma la Jutep– no tiene motivos para considerar que el objetivo de la nota emitida fuera a favorecer dicho interés comercial ni ha recibido ningún elemento probatorio en tal sentido, por lo que no entiende de aplicación el referido numeral del artículo 22 de la ley 17.060”.
Ese numeral se refiere a la imposibilidad de “valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero”.
Caraballo fue denunciado ante la Jutep por el diputado Nicolás Olivera, después que se hiciera público el hecho desde que la publicación montevideana presentara su propuesta comercial de manera diferente, en la cual sí implicaba directamente a la Intendencia.
Como la propia Jutep indica “tomamos en cuenta que la denuncia presentada ante la Jutep incluye copia de una nota del Sr. José Recayte en papel membretado de la Revista Caras y Caretas con la propuesta comercial de la publicación en cuya presentación se indica: ‘Con motivo de celebrarse los 155 años de la creación del departamento de Paysandú nuestra revista editará en coordinación con la Intendencia Departamental, un suplemento especial sobre su rica historia’”.
Ante el pedido de Caras y Caretas, Guillermo Caraballo, en su respuesta a la Jutep, indicó que después de negar apoyo directo a un medio nacional porque esa es la política de la Administración, “tratándose de un suplemento que difundiría a nivel nacional las oportunidades de nuestro departamento, nos plantearon la posibilidad de suscribir una nota para acompañar sus gestiones como medio de comunicación ante empresas y comercios locales”.
Caraballo subrayó que “en ningún momento nos involucramos en los términos del acuerdo publicitario, ni hablamos de costos de las pautas, ni proporcionamos nombres concretos de proveedores de la Intendencia Departamental”.
“Nuestra única ‘acción’ consistió en la elaboración de la carta, no habiendo tenido contacto de especie alguna con los destinatarios de la misma, culminando allí nuestra participación en los hechos”, agregó Caraballo y aseguró que “los agentes económicos, culturales, mediáticos y sociales de Paysandú saben que jamás cometimos la imprudencia de intentar incidir en sus criterios y decisiones. Es una actitud de la que no nos alejamos antes, ni nos alejaremos mañana”.
Esto fue reconocido por la Jutep, aun cuando llamó la atención al artículo 11 del decreto 30/003 “justamente referido al concepto de probidad, (que) establece en su inciso final que el funcionario público ‘también debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las Normas de la Conducta en la Función Pública’”.
Tomando eso en cuenta la Jutep sostiene que “nos permitimos señalar a nuestro interés la emisión de la nota y especialmente el hecho de no realizarse un seguimiento de su utilización, podía generar, como efectivamente ocurrió, legítimas dudas sobre el objetivo perseguido”, debido a que Caras y Caretas presentó una nota a empresarios en la que afirmaba que la publicación se hacía “en coordinación” con la Intendencia, lo que era incorrecto.
“Surge sin lugar a dudas que la Intendencia Departamental no coordinó la publicación con los editores, pero el mensaje difundido puede haber generado dudas en los eventuales receptores”, indica la Jutep.
En consecuencia, el organismo sostiene que “el procedimiento seguido no fue el adecuado para dar cabal cumplimiento al citado inciso del artículo 11 del decreto 30/003 por lo que nos permitimos exhortar a evitar en el futuro este tipo de situaciones”.