Embarcaciones deportivas no podrán navegar y serán pasibles de multas

Desde las 19 de la víspera quedó prohibida la navegación de embarcaciones deportivas en el río Uruguay y sus cursos, de acuerdo a un decreto firmado por el Prefecto Nacional Naval que se aplica a todo el país y procura poner coto a las salidas recreativas en épocas de cuidados respecto al avance del coronavirus. La medida fue comunicada al Yacht Club Paysandú, el Club Remeros y el Club de Pescadores para que la repiquen a sus socios.
El decreto establece que “de acuerdo a la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo y en consideración de la norma de los decretos 93/020 y 256/992 no se autorizará el despacho de zarpe de ninguna embarcación deportiva desde cualquiera de los puertos, atracaderos, marines o dársenas en jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval”.
En tal sentido, el prefecto de Puerto de Paysandú, capitán de corbeta (CG) Javier Craigdallie, dijo a EL TELEGRAFO que si bien se venían realizando controles con la patrulla de frontera en que se identificaba a las personas, embarcaciones y demás, ahora “a quien encontremos va a estar en falta”.
El control se regirá mediante el “decreto 100 del año 1991 por el cual Prefectura estipula aplicar una multa al no dar trámite o hacer caso omiso a las disposiciones”.
De acuerdo al artículo 12 de “demora en el cumplimiento de una disposición” la multa son de 20 Unidades Reajustables, es decir más de 25.000 pesos a la cotización actual, entre otras consideraciones
Por su parte, el prefecto precisó que en caso de detectarse una situación de navegación se informará del decreto y se notificará a la persona.
“En principio la persona tiene diez días para presentar los descargos como en cualquier multa y luego el prefecto resuelve si se aplica la multa o algún apercibimiento. Si se entiende que los descargos son justificados, le puede dar archivo al tema como en cualquier actuación administrativa”, dijo Craigdallie. Sobre las incautaciones de embarcaciones, comentó que en principio no se contemplan, pero “luego se debe medir si existió desacato activo o pasivo; darle cuenta del hecho al fiscal o al juez de Faltas”.