Colegio de Abogados del Uruguay presentó anteproyectos ante la situación judicial por actual emergencia sanitaria

El abogado Gustavo Sabariz participó junto a otros colegas en el asesoramiento y redacción del anteproyecto de ley sobre “Feria Jurisdiccional Extraordinaria, suspensión de plazos y otras medidas a raíz de la situación de emergencia sanitaria”.

En virtud de la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, el Colegio de Abogados del Uruguay presentó ante la Cámara de Representantes dos anteproyectos de ley que permitan ir efectuando un paulatino funcionamiento del sistema judicial, aunque no excluye otras ideas que se deben ir instruyendo en función de la evolución de la pandemia del COVID-19.
A través de una convocatoria que logró reunir a todos los Colegios de Abogados del país se pudo potenciar la iniciativa, con un importante respaldo, que seguirá luego manteniendo contactos con la Corte para poder avanzar en la tarea. En tal sentido, el abogado sanducero, Gustavo Sabariz, fue uno de los profesionales que trabajó en el asesoramiento y redacción, junto a colegas, del anteproyecto de ley “sobre Feria Jurisdiccional Extraordinaria, suspensión de plazos y otras medidas a raíz de la situación de emergencia sanitaria”.
El abogado, incluso, mantuvo contactos con los diputados por el departamento, Carlucho Moreno, Nicolás Olivera y Cecilia Bottino, que se mostraron conformes a apoyar la iniciativa del colegiado.

FERIA EXTRAORDINARIA Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS

Ante las circunstancias, el 16 de marzo la Suprema Corte de Justicia se declaró en “Feria Judicial Sanitaria” hasta el 3 de abril inclusive. La regulación de la “Feria Judicial Sanitaria” implicó, entre otras cosas, una declaración de días inhábiles, reducción del horario de funcionamiento de los tribunales, y medidas para la prevención y protocolos de actuación ante la eventualidad de usuarios y/o funcionarios judiciales infectados por coronavirus COVID-19. Posteriormente, la Feria Judicial Sanitaria se extendió hasta el 30 de abril.
Por la medida, “es posible que personas físicas y jurídicas, titulares de legítimos derechos subjetivos y situaciones jurídicas, puedan ser afectadas en el ejercicio de sus derechos de acción, defensa y tutela efectiva, en el ámbito de los procesos jurisdiccionales, procedimientos administrativos y ante personas públicas paraestatales”. No obstante, “es posible que, a pesar de las medidas adoptadas, éstas puedan quedar sujetas a diferentes interpretaciones o cuestionada su legalidad y, además, diversas situaciones jurídicas pudieron devenir lesionadas por las dificultades o imposibilidad de ejercicio por los interesados o por el vencimiento de plazos”.
En ese marco, “es prioritario dar certeza y seguridad a todas las personas, con un criterio amplio e incumbente, basado en un supuesto objetivo que derive de la ley, evitando así los criterios subjetivos que cada intérprete pueda realizar de las normas actualmente vigentes”.
Las soluciones que se proponen son similares a las adoptadas en España, por ejemplo. Entre ellas, declararse a la Feria Jurisdiccional Extraordinaria y la suspensión de plazos procesales de carácter interpretativo que, a falta de reglamentación legal según prevé el artículo 332 de la Constitución de la República, la SCJ y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), en ejercicio de sus facultades constitucionales de superintendencia administrativa, son competentes para disponer Ferias Judiciales Extraordinarias (FJE) en estados de emergencia que, por causas de extraordinaria alteración de la vida en sociedad, no imputables a la Administración de Justicia, hagan imposible el normal funcionamiento del servicio o las garantías para el ejercicio de los derechos de los justiciables.
Declararse vigente una Feria Jurisdiccional Extraordinaria desde el 14 de marzo, para todos los procesos que se tramitan ante los órganos del Poder Judicial y el TCA, así como para cualquier otro proceso jurisdiccional; que la FJE se extienda hasta que se disponga en sus respectivos ámbitos de actuación, el cese del receso. Declararse suspendidos todos los plazos procesales, incluso aquellos que se computan en meses o años; así como los plazos para el dictado de sentencias interlocutorias y definitivas se encontraron suspendidos entre el 14 de marzo y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Y declararse aplicable a la FJE lo previsto para las ferias judiciales en el artículo 10 de la ley 15.869.
Además estipula que se autorice a la SCJ y el TCA a reducir, postergar e incluso eliminar la feria judicial comprendida entre el 1º y 15 de julio de 2020, si ello resultara necesario, en atención a la extensión de la Feria Jurisdiccional Extraordinaria y la necesidad de restablecer el normal funcionamiento del sistema, para una efectiva tutela de los derechos.
Durante la Feria Jurisdiccional Extraordinaria, sin perjuicio de la suspensión de los plazos procesales, los jueces y los ministros de los Tribunales de Apelaciones, de la SCJ y del TCA deberán realizar todos aquellos actos que sea posible cumplir y disponer, en guardias mínimas que aseguren el funcionamiento, a esos efectos de las oficinas judiciales, incluso en modalidad de teletrabajo.
En tanto, la suspensión de plazos no afectará la validez de los actos procesales cumplidos durante su transcurso.

HÁBILES A TODOS LOS EFECTOS

Sin perjuicio de la posibilidad de habilitar días y horas inhábiles de acuerdo a lo dispuesto por las disposiciones vigentes, declárese que a los efectos de esta Feria Jurisdiccional Extraordinaria se consideren hábiles a todos los efectos los días y horas de funcionamiento de las oficinas para las adopciones; procesos de amparo; procesos vinculados con la violencia doméstica y contra las mujeres basada en género; procesos para situaciones de urgencia previstos en la ley 17.823 del Código de la Niñez y la Adolescencia; procesos penales y de adolescentes, para cualquier actuación con personas privadas de libertad, ya sea en la adopción, modificación, sustitución o cese de las medidas cautelares de prisión preventiva y prisión domiciliaria, y el otorgamiento de libertades; actuaciones que sea necesario realizar a cuyo efecto deberá utilizarse el sistema de la videoconferencia; las actuaciones relativas a internaciones urgentes por razones de salud mental; las relativas a aperturas de cuenta y libramiento de órdenes de pago en cualquier proceso; y el dictado y notificación de sentencias interlocutorias y definitivas. Así como la suspensión de los plazos de prescripciones o caducidades.
La solicitud de declaración de que las causas no prescriban o caduquen, por lo que podrán ejercitarse una vez que cese la FJE. Y que que sean incluidos en el la suspensión dispuesta todos los plazos de prescripción y caducidad de las acciones frente a personas públicas estatales y no estatales.
Por su parte, quedan excluidos los plazos de prescripción de delitos y faltas penales; los plazos de prescripción de infracciones aduaneras y tributarias; los plazos de prescripción de faltas administrativas; y las caducidades establecidas por el artículo 79 de la ley 16.871.
El anteproyecto estipula también ciertas disposiciones especiales para los procesos contenciosos anulatorios o actos o procedimientos que constituyen presupuesto de aquellos. Y que, a partir de la entrada en vigencia de la ley, no se considerarán suspendidos los plazos para dictar sentencias.
Se contemplan además medidas transitorias referidas a los procedimientos administrativos durante la Feria Jurisdiccional Extraordinaria. Y se aclara que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo, se podrá interponer cualquier escrito de petición o recurso administrativo, sin perjuicio de la suspensión del plazo por efecto de la FJE, mediante comunicación electrónica a las casillas institucionales del órgano destinatario o emisor del acto cuestionado o su delegante. Las administraciones darán curso a los escritos presentados, difiriendo hasta el cese de la declaración de emergencia sanitaria la ratificación de firmas si así lo dispusieren los reglamentos aplicables.
En cuanto a las “funciones de jueces de paz” como oficiales del Registro de Estado Civil, se indica que durante el período previsto, los jueces de paz suspendan la celebración y señalamiento de matrimonios para evitar riesgos sanitarios innecesarios, salvo aquellos que deban realizarse in extremis o cuya postergación pudiera generar perjuicios extraordinarios a los contrayentes.

UTILIZACIÓN DE TIC EN
LOS PROCESOS JUDICIALES

Por su parte, el otro anteproyecto de ley presentado es “sobre utilización de tecnologías de la información y comunicación en procesos jurisdiccionales”. Lo elevado, “busca atender esa situación habilitando la realización de actos procesales por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”; debiendo implementarse con prudencia y racionalidad, en forma progresiva y en atención a las distintas realidades geográficas, de gestión y de personal.
“El objetivo imperioso que se persigue con este anteproyecto de ley es garantizar la posibilidad de que la mayoría de los actos procesales y demás actuaciones de los procesos jurisdiccionales comprendidas en los expedientes que tramitan ante el Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, puedan realizarse a través de medios electrónicos, evitando así dilaciones y paralizaciones”.
Se propone la realización de actos procesales escritos por medios electrónicos o telemáticos y la realización de actos orales a través de videoconferencias o medios telemáticos similares. Además, la habilitación de la posibilidad de que las actuaciones en materia penal se hagan a distancia, que deberá ser implementada y seguida por una comisión técnica, integrada por un miembro de la SCJ, uno del Colegio de Abogados, un integrante de la Fiscalía General de la Nación y uno del Ministerio del Interior.