Denuncias falsas que atacan a la democracia

Como consecuencia de un control de rutina llevado a cabo por funcionarios policiales en la vía pública de la ciudad de Montevideo el pasado 5 de marzo, una persona llamada Diego Piñeyro (funcionario de la Intendencia Municipal de Montevideo) denunció que había sido golpeado e incluso baleado por funcionarios policiales. En el marco de un procedimiento en el cual se le solicitaron sus documentos personales, los de la moto que conducía y se procedió a revisar el bolso que llevaba, el funcionario municipal trató de huir y fue apresado por los agentes. Como consecuencia de estas actuaciones, Piñeyro presentó una denuncia ante la fiscalía competente sosteniendo que los policías lo habían golpeado “hasta que se cansaron” y que uno de los policías le disparó en cuatro ocasiones sin dar en el blanco. Asimismo el supuesto agredido sostuvo que los agentes del Ministerio del Interior lo “agarraron del pescuezo”, le “pegaron”, y le “hicieron de todo” y que fue “molido a palos” por los mismos.
Los delitos denunciados fueron dos: lesiones personales y abuso de funciones contra los detenidos. El delito de lesiones personales (cualquier trastorno fisiológico del cual se derive una enfermedad del cuerpo o de la mente) será castigado con pena de prisión de tres a doce meses. El otro delito (abuso de funciones contra los detenidos) está previsto en el artículo 286 del Código antes mencionado y tiene lugar cuando el funcionario público encargado, por ejemplo, de la custodia o del traslado de una persona arrestada cometiere con ella actos arbitrarios o la sometiere a rigores no permitidos por los reglamentos, y se castiga con pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría. Afortunadamente, gran parte de la actuación policial quedó registrada en las cámaras de Divaru (Dirección de Videovigilancia, Analítica y Relevamiento Urbano), lo que permitió determinar qué sucedió en realidad esa anoche.
En efecto, contrariamente a lo señalado por Piñeyro en sus declaraciones, el dictamen fiscal llegó a la conclusión (luego de las investigaciones pertinentes) que los funcionarios policiales actuantes no incurrieron en la conducta tipificada como abuso de funciones contra los detenidos ya que “durante la privación momentánea de la libertad que lleva ínsita un procedimiento de identificación de personas, no cometieron actos arbitrarios ni sometieron a persona arrestada o detenida a ningún rigor más allá del necesario para la detención de un individuo en fuga, lo que dio mérito a su inmovilización”. Desmintiendo las afirmaciones del funcionario municipal, el fiscal actuante expresó que, en este caso, “las lesiones provocadas al denunciante, no superaron los límites de las propias derivadas de una detención y reducción forzosa en ocasión de fuga”, no habiéndose probado que los cuatro disparos y lo más importante: no se constataron daños ni lesiones concretas, por lo que no existió una conducta delictiva por parte de los policías.
El episodio protagonizado por Piñeyro fue cubierto ampliamente por los medios de prensa de todo el país y colocó a los policías involucrados en una delicada situación. Tal fue la magnitud que adquirió esta situación que el presidente del Pit Cnt, Fernando Pereira, y la secretaria general de la Asociación de Obreros y Empleados Municipales (Adeom), Valeria Ripoll se reunieron con el Ministro del Interior Jorge Larrañaga para tratar esta denuncia de supuesta inconducta policial.
La reunión fue solicitada por el Pit Cnt y como lo reconoció el propio Fernando Pereira, el Ministro Larrañaga tuvo una “reacción rápida” y lo recibió en forma inmediata. Durante la reunión Larrañaga le exhibió los videos de las actuaciones policiales antes mencionadas y esa grabación, así como la respuesta de los dirigentes sindicales dejó en claro la falsedad de la denuncia de Piñeyro.
Tanto Pereira como Ripoll dijeron que en las filmaciones no vieron agresión alguna por parte de los policías y que en el video “no se ve todo lo que el compañero ha manifestado”, ya que “se plantean disparos y golpes que no se ven”. En pocas palabras, la mentira del funcionario municipal tuvo patas cortas ya que quedó demostrado que no existieron lesiones ni abuso de funciones en su contra. Tan grande fue la fantasía inventada por Diego Piñeyro que ni siquiera sus compañeros sindicales apoyaron su denuncia, más allá del la inmediata reacción de respaldo inicial, ante una denuncia por supuesto abuso policial que ya descontaban como cierto.
Sin perjuicio de que la Fiscalía liberó a los funcionarios policiales de toda sospecha, hay algo que su dictamen omitió resolver y es la responsabilidad Piñeyro por haber presentado una denuncia penal que claramente carecía de fundamento. En efecto, el Código Penal de nuestro país prevé específicamente en su artículo 179 el delito de simulación de delito, el cual será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. Se trata ni más de menos de una omisión que abre una verdadera Caja de Pandora para cualquier persona y pone en claro peligro su seguridad jurídica y su libertad personal. Si se pueden presentar denuncias penales falsas a sabiendas sin que ello tenga ninguna consecuencia para quienes la formulan, estamos dando una carta blanca para abusar de un sistema penal que debería proteger a los ciudadanos honestos en lugar de perseguirlos sin motivo alguno. Y al fin y al cabo, ¿quién se hará responsable por las angustias y sufrimientos de los policías acusados y de sus familias, especialmente en tiempos en los las redes sociales y muchos medios condenan a los presuntos inocentes antes que los jueces o aún cuando estos no lo hagan?
El tema no puede resultar más importante para el Estado de Derecho ya que se encuentra estrechamente relacionado con el principio de inocencia (toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario) que durante siglos ha sido recogido por diversos textos constitucionales en todo el mundo y es uno de los pilares de cualquier régimen democrático.
En ese mismo sentido la Declaración Universal de las Naciones Unidas establece que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
En efecto, como lo ha señalado el académico mexicano Miguel Ángel Aguilar López “el respeto y tutela de la presunción de inocencia, en consecuencia, es un elemento esencial para una debida defensa, inherente a toda persona sujeta a proceso, desde su tramitación hasta el momento en que una sentencia condenatoria establezca su culpabilidad o una absolutoria decrete su libertad”.
Así las cosas, la denuncia falsa de Diego Piñeyro afecta no solamente a los agentes policiales destinatarios de la misma sino también al sistema democrático en general porque violenta de manera intencional el referido principio de inocencia. Lamentablemente, a la mala fe del funcionario municipal denunciante se suma la omisión del fiscal que perdió una oportunidad de dar una señal clara que no existe impunidad para las denuncias falsas en nuestro país.