Colonos presentaron a comisión especial del Senado objeciones sobre ciertos puntos de la LUC

Los colonos viajaron a Montevideo para presentar el documento.

Representantes de la Comisión de colonización de organizaciones sociales, mantuvieron un encuentro con la Comisión Especial del Senado, para tratar aspectos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), planteando objeciones.
En representación de la Comisión de Colonización, llegaron a Montevideo Ivan Revello (Sociedad Agropecuaria de Cerro Largo) Noel Fernández (Mesa Nacional de Colonos, Paysandú), Walter Bandera (Colonia Wilson, Cerro Largo) y Pablo Díaz (Movimiento por la Tierra, Tacuarembó).
Plantearon una discusión “sin urgencias, sin prisas, como se merece la ley 11.029 de creación del Instituto Nacional de Colonización (INC), la que da organización definitiva a un proyecto colonizador imprescindible que hace más de 70 años despertó en los legisladores visionarios de la época, la necesidad de escribirla, para proteger el territorio nacional y sus recursos”.
El aspecto central y de mayor preocupación de los colonos, es que sean desafectadas tierras del INC cambiando la ley. “Los pormenores y las dificultades que van apareciendo, las resuelve el Directorio del INC, también previsto, que con mayoría de cuatro votos en cinco pueden resolver sobre desafectaciones como las que se plantea el gobierno actual hacer de forma general, y de un plumazo”, explican en el informe entrado a los legisladores.
“Miles de hectáreas adquiridas por el pueblo uruguayo a través de décadas, podrían pasar a manos desconocidas, tan desconocidas como extranjeras”, agregan. “¿Cuál sería la opinión de quienes redactaron esas líneas en 1948 si la vieran hoy en tratamiento urgente para contrariarlas?”, se preguntan.
“Y si vamos a lo jurídico, claramente las formas de tenencia de tierra de la legislación ordinaria, no afecta la forma de tenencia de quienes están afectados a una ley específica como lo es la 11.029; ésta, protege y resguarda a quienes quedan comprendidos en ella. Porque no fueron adquiridas bajo las formas que prevé la legislación ordinaria, sino una especial que es regla clara desde 1948”, detallaron.
“Por lo tanto no pueden saltar de una a otra sin un tratamiento especial y caso a caso, y de arranque, con baja probabilidad de sacarlas de la ley”, agregan.
“Un colono propietario no es un propietario común, es especial, primero es colono, como está claramente entendido, o sea, una familia que llegó a la posibilidad de estar ahí gracias a que existe la ley en cuestión, no fue por resultado espontáneo del libre mercado, sino que estuvo sujeto a respetar condiciones específicas. Eso los colonos lo sabíamos. Y esas cosas tienen que ver con el repoblamiento de la campaña, lo que preveían aquellos que la escribieron en 1948, el éxodo de la población rural a los centros poblados”, explican.
“Y seguramente pensaron en la modalidad de compra para beneficiar las futuras generaciones de colonos, para que los hijos de éstos, y los hijos de los hijos y más, vieran facilitado su acceso, disminuyendo los futuros gastos para vivir y producir allí, manteniendo la fracción poblada o solicitando nuevos predios”.
“No es difícil hacer una interpretación correcta, porque la ley es más clara que las suspicacias que se le asignan. El pueblo uruguayo tiene que comprender y valorar que el patrimonio del INC ha sido una gran inversión, que hace más de 70 años se mantiene con el esfuerzo de miles de personas que trabajan, aportan al Estado y miles de familias que viven en los campos públicos”, detallaron.
Aseguraron también que “hoy en día genera por lo menos 10.000 puestos de trabajo directo (permanente) y otros tantos de manera indirecta en todo el país. Pero además es el único freno a la extranjerización de la tierra”.

QUITA AUTONOMÍA

Los colonos sostienen que el anteproyecto de LUC le quita autonomía al ente autónomo. Las dos grandes modificaciones del Instituto Nacional de Colonización sobre la no residencia obligatoria en el predio (Artículo 353 bis) y sobre la desafectación de tierras de colonos propietarios (Artículo 353) se resuelven en este anteproyecto de Ley por una vía rápida, desconociendo las potestades del Directorio del INC.
La potestad del Directorio del INC de estudiar cada caso y resolver si es justa la medida de flexibilizar la residencia o desafectar cada una de las fracciones de colonos propietarios está prevista en la ley 11.029 de 1948.
Indicaron que actualmente los campos que el Directorio del INC no está comprando lo adquieren las multinacionales (como en la colonia Baltasar Brum en Paysandú, dónde un predio desafectado fue adquirido en abril del 2020 por otro capital extranjero y se planifica una plantación forestal con destino a UPM).
Según la comisión, “hay que mantener la compra de tierra del capítulo II del ICIR (aproximadamente 30 millones de dólares por año). Hay que planificar las colonias para que no se desarmen. Y eso depende de dos cosas: de que el Directorio ayude a elegir quién le compra a los colonos propietarios los campos y de seguir disponiendo del dinero para recomprar las fracciones que sean conveniente para mantener una zona colonizada”.
“Desafectar a los colonos propietarios es renunciar al ahorro que los uruguayos hicimos en tierra durante más de 70 años. Es renunciar a la excelente inversión que nuestra sociedad hizo en el largo plazo. De acuerdo a los estudios sobre precio de la tierra desde mediados de la década del 20 (cuando funcionaba la Sección Fomento del BHU) hasta el año 2000, la tierra no superaba en promedio los 500 dólares (a precios constantes).
Después del 2000 triplicó ese precio. Y hoy le regalamos al mercado cientos de millones de dólares, sin poder decidir quiénes serán nuestros vecinos”, platearon.
“Se cambian las reglas de juego de 1948 justificando esta modificación de una obra de arte en los errores que cometió el Frente Amplio en el 2007. Pulseada en la que los colonos somos meros espectadores, porque se está desarmando el INC, porque la LUC desafectaría más de 140.000 hectáreas de una forma indiscriminada, sin distinguir entre promitentes compradores como sociedades anónimas de productores familiares”, agregaron.
“Por esto llamamos a los legisladores y autoridades a la responsabilidad en medir el verdadero impacto de esta renuncia a la ‘afectación’ de tierras ya colonizadas. Porque además ya en el 2011 las negociaciones parlamentarias entre los senadores Larrañaga y Agazzi, en representación del Partido Nacional y el Frente Amplio respectivamente, arribaron a un acuerdo con la Ley 18.756 para que salgan de la órbita del INC unas 22. 515 hectáreas de 395 establecimientos”.
“Estos inmuebles no eran tierras 11.029 porque fueron comprados con el apoyo del Banco Hipotecario del Uruguay antes de la creación del Instituto Nacional de Colonización (el 12 de enero de 1948). Una situación distinta a la que nos convoca, pero distinta desde 1948”, detallaron.
Los colonos proponen sacar el artículo 353 de la LUC. “Y si los legisladores creen conveniente que se modifique la legislación del año 2007. Pero no modifiquen las reglas de juego de 1948. No atenten contra la seguridad jurídica del INC. Busquemos alternativas entre el Directorio del INC y las organizaciones sociales para que los que son realmente colonos propietarios (y no compradores de campos que usan de escudo a los colonos chicos) tengan alternativas de negocio y puedan disponer de los frutos de su trabajo y esfuerzo”.
“Para esa tarea cuenten con nosotros y con los representantes de las 16 organizaciones sociales que integran nuestra Comisión de Colonización”, finalizaron.