Presentan en la Junta decreto para prohibición de la pirotecnia sonora

Marilina Odella, edil del Frente Amplio.

Desde el Frente Amplio se promueve en la Junta Departamental la aprobación de un decreto para la prohibición de venta y uso de pirotecnia sonora y bombas de estruendo, indicó a EL TELEGRAFO una de las ediles que tiene esta inquietud, Marilina Odella.
Expuso que el proyecto comprende que se contemple la situación y consecuencias en personas, animales y medio ambiente y dijo que “junto a otros compañeros como Verónica Villarreal y Sebastián Martínez, armamos este proyecto. Si bien había anteriormente proyectos presentados en esta misma dirección, que pasaron a comisión y quedaron en estudio, con esta iniciativa proponemos que se llegue a definiciones e incorporamos otros elementos. Nosotros venimos desde hace unos años de organizaciones animalistas y nos mueve asimismo el activismo por los derechos de los animales y por el medio ambiente”.
Resumió, aludiendo a las fundamentaciones de la moción, que el uso de pirotecnia tiene repercusiones negativas tanto en la salud humana como también en el bienestar animal y en el medio ambiente. Cuando hablamos de fuegos artificiales, nos referimos a todo dispositivo pirotécnico que tenga efecto visual, sonoro o fumígeno”.
Subrayó que “la manipulación y uso inadecuado de la pirotecnia lleva a que muchas personas, entre ellos niños y niñas deban ser llevados a las emergencias por mutilaciones, heridas, lesiones oculares con perforación y penetración de cuerpos extraños, hipoacusia por perforación de tímpano y quemaduras diversas”.
“Asimismo, hay muchas personas que soportan con incomodidad y malestar el ruido de la pirotecnia como los bebés, adultos mayores y convalecientes. Además, personas con hipersensibilidad sensorial a estímulos externos, como por ejemplo quienes poseen la Condición de Espectro Autista, que está relacionada con conexiones entre la amígdala y la corteza cerebral que están disfuncionadas y esto hace que, frente a mínimas cuestiones sonoras, estas personas las perciban y reaccionen”, explicó.
Acotó que “el uso de la pirotecnia genera un alto nivel de ansiedad y estrés, crisis y episodios de tensión, angustia, llantos y gritos hasta llegar a autolesionarse o presentar convulsiones en una gran parte de la población. Cuando algo hace sufrir al otro, deja de ser divertido”.
En el caso de los animales, destacó que su oído es considerablemente más sensible que el del humano, por lo que las explosiones de fuegos artificiales no solo les resultan más perturbadoras, sino que les pueden dañar más gravemente su capacidad auditiva. Además de estos daños físicos, los ruidos causados por la pirotecnia causan también daño psicológico al provocar miedo, ansiedad y angustia. “De hecho, los ruidos causados por la pirotecnia pueden llegar a generar fobias en los animales, al aumentar las reacciones de pánico a los ruidos fuertes con la exposición repetida. Se estima que la quinta parte de desapariciones de animales de familia se deben a sonidos muy fuertes, principalmente fuegos artificiales y tormentas”, consideró.
En lo que refiere al medio ambiente, destacó que la composición de los elementos de pirotecnia no es solo pólvora, y que muchos estudios científicos informan y advierten sobre la contaminación provocada por el uso de pirotecnia en el aire, suelos y cursos de agua.
“Creemos que es un tema de seguridad pública y por lo tanto no debe ser solo sancionatorio, sino que deberá ser acompañado por campañas educativas en los medios de comunicación y en los ámbitos que se considere necesario”, acotó.
En función a estos fundamentos, los ediles solicitan que el tema pase a estudio de las Comisiones de Legislación y apelaciones y de Higiene y Medio Ambiente.

El proyecto

El proyecto contempla en su Art. 1° el “prohíbase la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista y uso particular o domiciliario, de pirotecnia sonora y bombas de estruendo en los espacios públicos y privados del departamento de Paysandú, así como también su uso en espectáculos públicos y privados”.
“Art. 2º) Se considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, fricción o métodos electrónicos o eléctricos”.
“Art. 3°) Queda expresamente exceptuada de esta norma, aquella pirotecnia que sea exclusivamente lumínica (fuegos artificiales), para uso público o privado que cuente con autorización de la Intendencia Departamental de Paysandú y la Dirección Nacional de Bomberos y cuyo uso y manejo cumpla con las exigencias estipuladas por el Servicio de Material y Armamento del Ejército y Dirección Nacional de Bomberos”.
“Art. 4°) El uso de pirotecnia sonora por instituciones privadas denunciadas y constatadas por la Intendencia conllevará a la pérdida de cualquier beneficio que la institución reciba por parte del gobierno”.
“Art. 5°) El incumplimiento de la norma en cualquier aspecto de su alcance, locales bailables, restaurantes, comercios, etcétera motivará a la suspensión de la habilitación que otorga la intendencia para su funcionamiento”.
Otros artículos refieren a permitir la requisa de materiales y su destrucción por la Intendencia, aplicación de multas de hasta 200 UR, y que lo recaudado por incumplimiento de la norma sea destinado a financiar campañas de educación y concientización, así como también para apoyo a organizaciones relacionadas.