En la presente entrega vamos a referirnos a la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (Igtss) que funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). De acuerdo con el decreto 680/977 a esta repartición le compete la protección legal de los trabajadores en el empleo y en general de las condiciones de higiene, seguridad y media ambiental en que se desarrolla toda forma de trabajo. Todos los establecimientos y locales de trabajo propiedad de particulares fueren estos personas físicas o jurídicas y sea cual fuere la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la actividad y la finalidad o no de lucro de la misma, quedan comprendidos en la esfera de la Igtss, incluyendo instituciones como clubes sociales y deportivas, cooperativas y asociaciones civiles sin fines de lucro, entre otras. La ley Nº 15.851 amplió la competencia de la Igtss en materia de seguridad, higiene, condiciones ambientales de trabajo y salud laboral en general, a la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y personas de Derecho Público no estatales. Por su parte la ley 19.149 extendió la competencia de la Igtss en materia de seguridad, salud, higiene y medio ambiente de trabajo, al Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
1.Infracciones
Son infracciones laborales, las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos, cuya vigilancia corresponde a la Igtss. Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado y se gradúan de acuerdo con los criterios previstos por la normativa aplicable en esta materia (por ejemplo la negligencia e intencionalidad del infractor, el número de trabajadores afectados, el incumplimiento de intimaciones previas de la Igtss, las medidas o elementos de protección adoptadas por el empresario en materia de seguridad y salud laboral, y la formación e instrucciones impartidas en orden a la prevención de los riesgos, entre otros).
2. Interrogatorios y reserva
Según la ley 19.854, la investigación realizada por la Igtss motivada en denuncias o situaciones de afectación a la libertad sindical, acoso moral o discriminación en el ámbito laboral, se desarrollará conforme los procedimientos previstos por la normativa vigente en todo aquello que no contradiga dicha norma. En dicho marco, la Igtss dispondrá de amplias facultades de investigación sobre los hechos denunciados, acordándose especial relevancia a la actuación realizada en el lugar que crea más conveniente, para interrogar a los denunciantes, denunciados y testigos y, recoger todas las pruebas que resulten pertinentes. Cuando la Igtss proceda a través de una diligencia inspectiva a interrogar personas que por su vinculación con los implicados, sea laboral o de alguna otra índole, o puedan tener un conocimiento directo de los hechos denunciados, lo hará individualmente, en forma reservada, y sin identificar en el expediente los datos de los deponentes. Sus datos serán relevados en un documento que integrará el expediente y permanecerá a resguardo de la Igtss por el plazo de cinco años, para el caso que sean solicitados por la justicia competente.
3.Sanciones
De acuerdo con la normativa vigente, las infracciones se sancionarán con amonestación, multa o clausura del establecimiento. La amonestación implica que la empresa pasa a integrar el Registro de Infractores a las Normas Laborales.
Las multas se graduarán según la gravedad de la infracción en una cantidad fijada entre los importes de uno a ciento cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser afectado por ella. El monto de la multa así determinado, se convertirá a unidades reajustables. En caso de reincidencia, se duplicará la escala anterior. Si la sanción a imponer tiene como fundamento la infracción de disposiciones referentes a la libertad sindical, la base de cálculo se determinará de acuerdo al número total de trabajadores de la infractora.
La clausura de los establecimientos no podrá ser mayor a los seis días, quedando las empresas obligadas a abonar la totalidad de los sueldos, salarios y demás obligaciones emergentes de la relación de trabajo, por el término que dure el cierre de los mismos. La clausura será dispuesta por resolución fundada del MTSS, a solicitud del IGTSS. La clausura de los establecimientos será aplicable ante la comprobación de infracciones que demuestren una clara defraudación al Estado o perjuicio a los trabajadores.
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