Decreto complementario reduce prohibición de la pirotecnia a la de “presión sonora alta”

Un decreto complementario al 8219/2021, con normas relativas a la prohibición de uso y comercialización de artículos pirotécnicos, aprobado por la Junta Departamental en julio de 2021 y promulgado en agosto, quita la prohibición total, reduciéndola a los artefactos de pirotecnia “de presión sonora alta”, esto es de 111 decibeles y más.

Como decreto complementario debió ser remitido nuevamente a la Junta Departamental, donde está a consideración de la Comisión de Higiene antes de ser elevado al plenario. El presidente de la Junta Departamental Claudio Zanoniani indicó a EL TELEGRAFO que “es de mi interés, si los tiempos lo permiten, que el asunto sea considerado en la sesión ordinaria del venidero jueves 9”.

Un informe de la Unidad Asesora Jurídico Notarial, firmado por su titular Mariana Mazzilli, advirtió que el decreto ya promulgado “plantea una serie de dificultades, principalmente porque existen conceptos jurídicos indeterminados que impactan sobre la interpretación y aplicación de los criterios técnicos, competencias y procedimientos que requieren sean definidos y reglamentados”.

“Téngase presente que, en lo que respecta a la regulación de aspectos técnicos, habilitación y comercialización de mercadería, el órgano competente es el Ministerio de Defensa, que establecerá criterios a partir de 2022, no correspondiendo a la Intendencia esta materia. Resulta complejo a la hora de reglamentar la remisión a una normativa nacional, que aún no está vigente”, estableció luego. Se prevé para febrero próximo la vigencia de esa normativa que regulará mediante hexágonos el nivel de estruendo, un sistema similar al hoy aplicado en alimentos.

Jurídica indicó que “tras considerar las versiones taquigráficas de la Cámara de Representantes que consideraron este asunto, desde que hay dos proyectos de ley presentados, se establece que “configuran un contexto de particular complejidad a la hora de implementar una norma de tales características, sumado a la existencia de opiniones doctrinarias que ponen en duda la regularidad constitucional de la misma”.

En consecuencia, el Ejecutivo Departamental determina en el proyecto complementario que la prohibición alcanza “a los artículos pirotécnicos que registren una presión sonora alta, según los niveles estipulados por la Dirección Nacional del Servicio de Materiales y Armamento del Ministerio de Defensa”.

También determina que “se encuentra prohibido el uso y comercialización, independientemente de su impacto sonoro, los artefactos o dispositivos denominados peligrosos o incendiarios”, entre ellos los “petardos de alta potencia (superbombas), foguetas, globos aeroestáticos o de los deseos, petardos con un peso bruto de la pólvora explosiva superior a dos gramos”.

Al mismo tiempo determina que “para la utilización y comercialización de pirotecnia sonora se deberá dar cumplimiento a los requisitos técnicos que fije la autoridad competente, debiéndose rotular los artefactos según la categorización de nivel sonoro”.

Por otra parte “la exhibición y venta al público de artificios pirotécnicos deberá realizarse en sectores separados y ordenados de forma que permitan diferenciar claramente los artículos sonoros o de estruendo de aquellos esencialmente lumínicos. En cada sector o área de exhibición deberá indicarse el nivel de impacto audible de los artículos según la presión sonora expresada en decibeles”.

Regula asimismo que “en toda actividad de venta, comercialización minorista o mayorista, tenencia, uso, manipulación y depósito de elementos de pirotecnia se deberá contar con la autorización de la Intendencia Departamental de Paysandú”.

LA REGLAMENTACIÓN DEL SMA

El Servicio de Material y Armamento (SMA) del Ejército emitió en agosto pasado una orden para clasificar los fuegos artificiales a comercializar a partir de febrero de 2022, con un sistema similar al que se aplica con el etiquetado de alimentos. La pirotecnia llevará un hexágono según la cantidad de decibeles que alcance el estruendo.

La nueva reglamentación establecerá a nivel nacional que la pirotecnia con hasta 80 decibeles se considerará de ruido bajo y etiqueta verde, lo que permitirá su venta libre. Entre 81 y 110 decibeles de nivel medio y color amarillo, que podría ser comercializada, y de 111 en adelante, ruido alto y color rojo, prohibida su venta.
Esta reglamentación tendrá carácter nacional, por lo que será una norma legal superior a un decreto departamental.

EN COMISIÓN EN DIPUTADOS

Mientras tanto en la Cámara de Diputados, la Comisión de Salud integrada con Defensa se apresta a unificar la semana entrante dos proyectos de ley, uno de Gastón Cossia (Partido Nacional) y otro de Silvana Pérez (Cabildo Abierto). Uno de ellos establece la prohibición total, lo que constitucionalistas como Martín Risso, convocado por Mundo Pirotécnico, empresa que se considera directamente perjudicada, indican que resulta inconstitucional, al no respetar la libertad de empresa establecida en la Constitución y discriminatorio pues se apunta a un tipo de empresas específicas.