Según jurista prohibición de fuegos artificiales sonoros es inconstitucional, tanto por decreto como por ley

“Una prohibición tajante y total de la pirotecnia (una especie de ley seca en la materia) no puede superar la exigencia de razones de interés general. Una cosa es regular (se trata ya de una actividad regulada y sujeta a estrictos controles del Ministerio de Defensa Nacional) y otra prohibir, lo que sería inconstitucional”, sostiene el doctor Martín Risso Ferrand, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad Católica del Uruguay.
“A mi entender es muy claro que las disposiciones departamentales resultan inconstitucionales y, a su vez, si la prohibición se dispusiera por ley nacional, seguiría siendo inconstitucional por carecer de base en razones de interés general (principios de proporcionalidad). Asimismo es evidente que puede accionar por daños y perjuicios contra los gobiernos departamentales involucrados”, asegura en un “pre-informe” privado enviado (a petición de parte) a Gustavo Prato de Mundo Pirotécnico.
EL TELEGRAFO accedió al documento y obtuvo las correspondientes autorizaciones, tanto del jurista como de la empresa, para poder reproducirlo en sus partes fundamentales.
Actualmente, los departamentos de Paysandú, Río Negro, Lavalleja, Durazno, Colonia, Flores, Salto y Artigas, así como el Municipio de La Floresta en Canelones han aprobado decretos (en el caso del municipio una resolución) que prohíbe el uso y comercialización en estos departamentos de pirotecnia sonora y bombas de estruendo. Artigas además prohibió la fabricación. La Junta Departamental de Paysandú tiene a estudio un decreto complementario que modifica el actual, prohibiendo uso y comercialización solamente de pirotecnia de estruendo alto, es decir más de 110 decibeles.

PRINCIPIOS DE RAZONABIIDAD Y PROPORCIONALIDAD

“¿Cuál es el fin perseguido?”, establece Risso Ferrand. “El combate a la contaminación acústica o a la protección de la salud de quienes pueden sufrir quemaduras por los fuegos artificiales”, destaca, antes de explicar su posición como jurista constitucionalista: “Sabido es que los fuegos se usan un par de veces por año y luego en ocasiones muy especiales, especialmente festivas para algún grupo o para toda la sociedad. La pregunta es ¿se va a prohibir la circulación de vehículos a motor que son mucho más sonoros que los fuegos artificiales, ocasionan daños mucho más severos a las personas y se les padece todo el año? El no poder contestar esta pregunta, sumado a que los fuegos artificiales como expresiones de júbilo, festejo, etc., se han usado siempre en nuestro país y en el extranjero, demuestra la violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Adviértase que no se ha prohibido totalmente el tabaco (mucho más peligroso para la salud) y se ha habilitado la comercialización de ciertas drogas”.
Tanto la prohibición de uso como de comercialización “resultan inconstitucionales en la medida que contravienen el principio de legalidad en materia de derechos humanos, violando el artículo 36 de la Constitución y, además, si estas prohibiciones se establecieran por ley, con lo que eludirían los cuestionamientos formales, igualmente serían inconstitucionales por no cumplir con la exigencia de basarse en razones de interés general”, indica la pieza jurídica.
Hace hincapié que “solo una ley es apta para dicha limitación o privación (ciertos derechos pueden ser privados o limitados)” y subraya que “mediante un acto inferior a la ley no podrá establecerse una limitación o privación en los derechos fundamentales. Es a esto a lo que se denomina a veces zona de reserva legal, para referir justamente a la imposibilidad de que un acto de jerarquía inferior a la ley, disponga dicha limitación”.

NO ES MATERIA JURÍDICA DEPARTAMENTAL

“La equiparación de ley a decreto de los gobiernos departamentales conduciría a que puedan aprobarse normas procesales o civiles o de familia o de cualquier clase por cada gobierno departamental, fragmentando la legislación en diecinueve, imaginemos que el debido proceso tenga una regulación distinta en cada departamento. Inaceptable”, sostiene Risso Ferrand.
Agrega que “solo una ley está habilitada para prohibir una actividad que se considera lícita y las disposiciones departamentales en estudio violan inequívocamente el principio de legalidad y, abiertamente, el artículo 36 de la Carta (Magna, la Constitución de la República) que expresamente prevé que solo la ley es acto idóneo para establecer limitaciones a la libertad de comercio, industria, empresa, etc.”
Explica que “la ley 17.852 para la prevención, vigilancia y corrección de la contaminación acústica, en su artículo 7, establece como atribuciones de los gobiernos departamentales las de: establecer zonas de contaminación acústica, otorgar permisos, aplicar sanciones. De ninguna forma se habilita a los gobiernos departamentales a prohibir la fabricación, venta, exhibición o uso de material pirotécnico, y menos en todo el territorio departamental”.
“Asimismo, los gobiernos departamentales no pueden establecer criterios para ciertos productos y no para otros. Por ejemplo, podría establecer máximos sonoros en una zona, pero no puede decir acá se habilitan motores, fiestas al aire libre, pero no otros ruidos. Si lo hiciera, además de no tener competencia, contrariaría el principio constitucional de igualdad. Mire como se mire la prohibición de actividades es una competencia nacional, conferida al Poder Legislativo”, indica más adelante.