Argentina sigue sin habilitar “corredores seguros” para embarcaciones deportivas desde Uruguay

Mientras el avance de la COVID-19 sigue dando que hablar y suma preocupaciones por el aumento de casos en nuestro país, al igual que ocurre en Argentina (con 13 veces más habitantes que Uruguay), los denominados corredores sanitarios seguros contemplan las vías terrestre, aérea y fluvial, aunque en esta última solo se está realizando mediante el puerto de Buenos Aires, a través de frecuencias comerciales que salen desde Montevideo y Colonia. En tal sentido, desde el comienzo de la pandemia, cuando se cerraron todas las fronteras, Prefectura dejó de emitir el despacho de embarcaciones deportivas con destino al país vecino, que se tramita mediante el formulario Rol de despacho.

Consultado al respecto, el prefecto de Puerto de Paysandú, capitán de corbeta Javier Craigdallie indicó a EL TELEGRAFO que “los corredores seguros sanitarios de ingreso a la Argentina son definidos por Argentina” y actualmente son: el aeropuerto internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza; el aeropuerto internacional San Fernando; el aeroparque metropolitano Jorge Newbery; el puerto de Buenos Aires; el puente internacional General San Martín (Gualeguaychú-Fray Bentos) y el puente internacional General José Gervasio Artigas (Colón-Paysandú).

Por este motivo Uruguay no realiza despacho en puertos nacionales con destino a Argentina.

Esta medida afecta además el turismo náutico por cuanto los navegantes que deseen viajar a Uruguay –por ejemplo a Colonia, Villa Soriano, Mercedes o Paysandú—no podrán regresar por agua.

Por otra parte, en nuestro país existen decenas de embarcaciones con bandera argentina que están en distintos puertos deportivos, en propiedad de uruguayos. Respecto a éstas el prefecto explicó que las embarcaciones extranjeras “que estén en territorio (uruguayo) no tienen que hacer rol cada equis tiempo. Si tenés una embarcación extranjera tenés 9 meses para tenerla en territorio nacional y antes de cumplir el noveno mes de acuerdo a la ley 18.007 tenés que despachar en el exterior y volver y arrancar de cero el plazo (algo que desde la llegada de la pandemia no se puede hacer), o si no se paga un tributo establecido por ley que es lo que se llama la tasa anual para embarcaciones extranjeras y de esa manera podés estar todo el año en nuestro país, por ejemplo”.

Vale precisar que la tasa anual está estipulada en 10 UR (13.697 pesos uruguayos al día de hoy), si la embarcación es de hasta seis toneladas de registro bruto, y de 20 UR ($ 27.394) en caso que sean de tonelaje mayor.