Todos los detalles de los descuentos que se otorgan en Contribución Inmobiliaria

El tributo de Contribución Inmobiliaria vencerá en su primera cuota 2022, coincidente con el plazo de pronto pago, el venidero 15 de febrero. En los últimos días, contribuyentes han expresado dudas en cuanto a la aplicación de los descuentos previstos por los decretos en vigencia, que regulan sobre el asunto.

Se trata de una reglamentación que tiene algunas complejidades, en la medida que hay varias fórmulas de descuento. La primera de ellas -y la más sencilla- es la de pronto pago, es decir abonar hasta el 15 de febrero venidero las 5 cuotas 2022 del tributo.

Pero hay además dos modelos de descuento por buen pagador. Uno que ha sido utilizado por varias Administraciones anteriores y un segundo que se aplica a partir del reciente plan de recuperación de adeudos.

BUEN PAGADOR SEGÚN MODELO “TRADICIONAL”

Como queda dicho, el tributo de Contribución Inmobiliaria permite tener descuentos por pago contado y por buen pagador. Este último, a su vez, se divide en dos.

ronto pago, es decir el pago de las cinco cuotas juntas antes del vencimiento de la primera cuota (15 de febrero de 2022), se otorga un descuento del 10%. El segundo descuento, por buen pagador, se aplica de una manera más compleja. La reglamentación vigente, que se aplica desde Administraciones anteriores, indica que la Intendencia de Paysandú considera buen pagador al contribuyente que se haya mantenido al día en el pago de la Contribución Inmobiliaria de su inmueble desde la primera cuota de 1995 a la última cuota de 2021. En total, 28 años sin atraso alguno.
Los contribuyentes que han cumplido el pago del tributo en las condiciones antes indicadas, reciben el 15% adicional de descuento (es decir, se acumula al de pronto pago).

Hay un segundo concepto de buen pagador. La Intendencia de Paysandú también considera buen pagador a quienes hayan pagado sin atraso desde la primera cuota de 2000 a la última cuota de 2021, es decir 23 años. La diferencia es que en este caso el descuento es del 5%, también acumulable con el pronto pago.

DESCUENTO ASIGNADO POR PLAN DE ADEUDOS

El decreto 8201/2021 (Régimen Especial de Financiación de Adeudos Tributarios) establece otro descuento para buenos pagadores y, aunque siempre comenzando desde 1995, asigna cinco franjas.

El mencionado decreto establece que el porcentaje a descontar se financia con el 30% de lo recaudado por los convenios de adeudos firmados hasta fines de 2021. Considerando lo efectivamente recibido por la intendencia por este concepto, ese porcentaje corresponde a un cifra cercana a los 7 millones de pesos.
Lo que se establece es que se debe repartir entre los buenos pagadores, considerando las cinco franjas. De hecho, el 30% se convierte en un monto global que vuelve a dividirse en porcentajes.

El 50% se distribuye entre los buenos pagadores desde 1995; 20% a los buenos pagadores desde 2000; el 15% a quienes no se han atrasado desde 2005; el 10% a quienes se mantienen al día desde 2010 y el 5% a los buenos pagadores desde 2015.

De nuevo, este descuento es acumulable con los anteriores, de pronto pago y buen pagador. Por lo tanto, en una condición ideal, un buen pagador desde 1995 podrá recibir un descuento del 15%, 10%, en ambos casos tomando por separado como cifra básica el total del tributo, y lo que le corresponda como reparto del 50% de la primera franja de descuento determinada por el decreto 8201/2021.

Ahora bien, hay una restricción establecida por esa resolución. Porque el monto de descuento como buen pagador que determina el régimen especial de financiación, no puede superar el 50% de la quita por buen pagador del sistema anterior. Por esa razón, la intendencia no utilizará todo el fondo de casi 7 de millones de pesos, sino un monto de alrededor de 5,5 millones de pesos.

Como ejemplo, si un contribuyente recibirá 3.000 pesos como buen pagador por el descuento del 15%, por el adicional la cifra no podrá ser superior a 1.500 pesos, la mitad de esa cantidad.

UNA DIVERSIDAD DE CASOS

Cada descuento aparece en una línea en el recibo, sea que se pague online o en servicios de cobranza. Puede darse el caso que un contribuyente entienda que está comprendido como buen pagador, pero el descuento respectivo no aparece en su recibo. En ese caso se sugiere que antes de concretar el pago, se dirija a la Oficina Recaudadora del Palacio Municipal, donde sus dudas serán evacuadas y se podrá comprobar si hay un error de parte de la intendencia o realmente no le corresponde el descuento.

Hay que considerar el extenso período impuesto por la intendencia para considerar buen pagador a un contribuyente. Hay una variada casuística a considerar. En primer lugar la propia memoria. Puede resultar difícil recordar si no hubo siquiera un atraso en los últimos 28 o 21 años, según el caso de descuentos del 15% o 5%.

Otra posibilidad a considerar es en aquellos propietarios que compraron una vivienda hace menos años, digamos 15 años. Obviamente, para realizar la operación de compra-venta, debe estar totalmente pago el tributo. Pero si el vendedor tenía deuda y la canceló previo a la venta, el comprador no puede ser considerado buen pagador. Porque se considera el inmueble, no el proceder de su dueño.

¿BUEN PAGADOR O EXTINCIÓN DE DEUDAS?

Hay un elemento discordante entre el plan de descuentos que ejecuta la Intendencia de Paysandú y el período de prescripción del tributo. Es que la Contribución Inmobiliaria de padrones urbanos, suburbanos, chacras y rurales, se puede solicitar la extinción de deudas desde los diez años del vencimiento del tributo. Si el trámite que debe realizarse resulta favorable a los intereses del deudor, la deuda se extingue, contando a partir del 1° de enero del año de tramitación.

Para poner el ejemplo de mejor pagador que considera la intendencia, de 28 años para recibir el 15% de descuento, si un contribuyente no abonara ninguna cuota durante todos esos años e inicia el trámite de prescripción, puede extinguir el total de la cuota de 18 años y mantener la deuda del otro período desde la cuota inmediatamente inferior a los 10 años hasta la última de 2022.

Claramente la prescripción no es aceptada por la intendencia cuando los contribuyentes tienen capacidad de pago, sino solamente en aquellos casos de única propiedad y reducidos ingresos. Pero sirve como ejemplo a la discordancia que se plantea, desde que una prescripción total puede ser por un monto sensiblemente superior al descuento otorgado a un buen pagador durante los últimos 28 años.

Debe tenerse en cuenta además que para que el mencionado ejemplo pueda aplicarse, es requisito indispensable que no existan pagos, convenios u otro tipo de reconocimiento de deuda realizado dentro del plazo no prescribible, pues interrumpen la prescripción.