Uruguay no tiene marco legal para obligar a forestar a una distancia mínima de 500 metros de poblaciones

Beatriz Moreira, Gerardo Amarilla, Martín Álvarez, Marcelo Cravea, Javier Bravo. El Consejo de Guichón recibió al subsecretario de Ambiente.

Uruguay no tiene marco legal para obligar a las forestales a iniciar la forestación a al menos 500 metros de centros poblados, pero “estamos intentando con la Sociedad de Productores Forestales generar un acuerdo, a los efectos de voluntariamente tratar de tomar medidas, sobre todo en proximidad de zonas pobladas ,que son las más riesgosas y no son tantas. Amerita tomar una solución por consenso y por acuerdo. De otra manera tendremos vías normativas”.
Así declaró a EL TELEGRAFO el subsecretario del Ministerio de Ambiente, Gerardo Amarilla. En la víspera, proveniente de Rivera y Tacuarembó, visitó parte de la zona siniestrada y luego se reunió con el Concejo Municipal de Guichón.

“Hay que considerar el artículo 7 de la Constitución, que establece que toda limitación a los derechos de libertad de propiedad y trabajo solamente pueden hacerse por una ley que declare de interés general la limitación a esos derechos”, explicó. “Luego decretos del Poder Ejecutivo y más abajo las resoluciones ministeriales, reglamentan las leyes”.

No obstante, “hay un mandato genérico ambiental y en base a eso podemos utilizar criterios técnicos que limiten, por ejemplo, la forestación, partiendo de qué distancia puede ejecutarse”. Pero incluso en ese caso “debe considerarse que a veces las decisiones son diferentes. Hay que ver cada caso en particular. Utilizando criterios técnicos el Ministerio puede ser más efectivo”.

“Con esos criterios técnicos se puede planificar para futuras plantaciones. Precisamente estamos estudiando los instrumentos con que cuenta Ambiente y también de ordenamiento territorial, a los efectos de limitar la proximidad de las plantaciones a zonas pobladas. Nos basamos también en algunas ordenanzas de gobiernos departamentales. Pero es claro que el criterio técnico que nos parece el más adecuado no está en ninguna ley”, aseguró Amarilla.
Anteriormente se procedió de la misma manera, “con las zonas de los humedales, bañados, zonas rocosas. Tenemos criterios técnicos de lo que es el ambiente para limitar la aproximación y forestación a las poblaciones”.

COORDINACIÓN MULTI INSTITUCIONAL

“Se debe establecer una coordinación con Bomberos, Fuerzas Armadas, Ministerio del Interior, intendencias, municipios, los ministerios de Ambiente y Ganadería para actuar con mayor énfasis en prevención contra incendios”, aseguró y subrayó que “las forestales deben cumplir con su responsabilidad de una manera más efectiva, contando con guardias permanentes integradas por personal especializado, equipamiento adecuado, sistemas de vigilancia, para inmediatamente controlar cualquier foco de riesgo que surja. Eso sí se puede exigir”.

Otra exigencia para las forestales “tiene que ser que mantengan los cortafuegos limpios, eso es fundamental y no hay razón alguna para que no lo hagan. De todas formas eso no está en nuestro ámbito sino en el del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Pero es algo que debe inspeccionarse periódicamente, porque precisamente están hechos para evitar la propagación del fuego”.

SEGUIR MODELO DE TACUAREMBÓ Y RIVERA

Puso como ejemplo el trabajo que realizan las forestales en Tacuarembó y Rivera, que tienen otro fin, el de producir madera. En esa zona hay 15 torres de una altura importante que permiten un avistamiento permanente de 150.000 hectáreas. Se detecta cualquier foco ígneo en alrededor de 15 minutos de iniciado y a los 30 minutos ya una cuadrilla física en el lugar viendo el origen del humo y actuando. Tienen varias cuadrillas, todas especializadas. Hay guardias permanentes y un mayor mantenimiento. Ese modelo debe tomarse en cuenta, porque es efectivo. Corresponde a las forestales hacerlo”.