Solicitada: El respaldo al policía de la LUC

El suscrito que en Marzo de 2019 registró una agrupación departamental en el Partido Nacional, y que en mayo de 2019 registró las listas 1984 (encabezada de Lourdes Rapalin) y 3011 (encabezada por el suscrito) dentro del Lema Partido Nacional se encuentra abocado a la tarea de desentrañar los vericuetos de la LUC con el fin de que se difunda información basada en argumentos técnicos y no políticos. Cuando se acercaba la elección nacional de 2019 ya integrando el suscrito las filas de la lista 404 se hablaba de una eventual ley de urgente consideración; pero que en aquella época nunca se daría a conocer un posible articulado. Y para alguien que se ha formado en la Educación Pública (Facultad de Derecho) no conocer un borrador al menos de un eventual proyecto de ley es realmente como la inexistencia misma.

En esta oportunidad queremos relevar respecto a los Arts. 4 y 11 de la LUC que se presentan en el relato como el respaldo jurídico al policía. En cuanto a la resistencia al arresto (Art. 4) lo que parece ser un delito nuevo no lo es. Las dos situaciones de hecho que prevé ya eran delito en el mismo Art. 173 (desacato), en efecto el Art. 173 del Código Penal es el delito de desacato que se encuentra en el Código desde hace muchos años y la segunda situación que recoge la prevé el Art. 171 que tipifica el delito de atentado. Por lo que este artículo no agrega nada a la legislación penal. Además en la forma en que está redactado provocará un problema de prueba, pues ¿quién va a determinar cuándo hay resistencia al arresto? Solamente el propio policía sin ningún tipo de exigencia más que su sola versión. Por ello cuando disparamos que la LUC es la Ley de la prepotencia y del autoritarismo en democracia, damos cuenta de estas cuestiones que en principio parecen intrascendentes en realidad constituyen la esencia y nervio central de la LUC. Se disminuyen de manera notoria y grave las garantías individuales de todos los ciudadanos, al estipular conductas que dependen de manera unilateral de la autoridad policial su constatación. Sin mayores aclaraciones ese artículo 4 simplemente cumple con el fin del gobierno de “legislar para la tribuna” no agrega nada y no respalda al policía sino que por el contrario la imprecisión e impericia de su redacción presentará a situaciones notorias de abuso de la fuerza. Este artículo es un falso respaldo al policía.

En cuanto al artículo 11 que describe el delito de agravio a la autoridad, aprobado con la escueta consigna de restablecer el respeto a la policía en palabras del propio subsecretario del Ministerio del Interior cuando compareció a la sesión del senado a fundamentar la LUC. Las conductas descriptas (verbos nucleares) en el Art. 11 de la LUC ya estaba previstas como delito, por lo que nuevamente nos encontramos ante una abierta mentira por parte de quienes dicen que estas normas respaldan al policía. Es imposible que una disposición de este estilo que repite conductas de manera explícita que ya existían respalde al policía. En efecto todas las conductas señaladas en ese artículo 11 de la LUC, ya estaban previstas en otros delitos (desacato, atentado, amenazas). Y se da el falso mensaje de respaldo a la policía y se legisla para la tribuna. Es una norma desprolija del punto de vista de la técnica y hermenéutica penal, los delitos no deben contener tantos verbos nucleares. El Dr. Silva Forne haciendo referencia a estas disposiciones sostuvo en una actividad de FCU que se encuentra en su canal de YouTube “parece el policía egresado de una escuela de señoritas”. La redacción superpone conductas y genera un ámbito de ambigüedad inadecuado que solamente perjudica a los ciudadanos. Establece una agravante absurda que es: si la conducta se lleva a cabo respecto de un funcionario de elevado grado jerárquico. Nos preguntamos ¿qué tiene que ver con el grado jerárquico del policía agraviado? (¿vale más el honor de un cabo que de un agente de segunda?). Dispone como atenuante que el policía (objeto material del delito) acepte la retractación, esto es técnicamente un error infantil porque el bien jurídico tutelado es la Administración Pública en todo caso en la gestión de la seguridad ciudadana, no puede el policía aceptando la retractación disminuir la pena porque no se protege en el artículo como bien jurídico el honor del policía. Por ello la voluntad del policía es irrelevante en la composición o constatación del delito.

En síntesis estas normas (arts. 4 y 11 de la LUC) son formas de inflación penal (aumento del punitivismo). Se recurre al Derecho Penal con fines meramente políticos, pretendiendo restablecer el respeto al policía con normas vacías de contenido. Está comprobado que la creación de delitos o el aumento de las penas no disuade al delincuente de su accionar delictivo. Se incurre ingenuamente en lo que se denomina por la doctrina penal la “falacia normativa” de “creer que recurriendo a crear delitos o aumentar penas se logrará disminuir la actividad delictiva”, lo que está comprobado hace muchos años que no es así.

Un penalista alemán (Winfried Hassemer) en la década de los ‘90 habló de “derecho penal simbólico” sobre la base de una distinción de la función de la norma penal (función manifiesta, la que surge de la norma misma y funciones latentes la que esa norma ejerce en la sociedad). Cuando se legisla con predominio de la función latente lo que se busca es crear relatos, crear discursos sin importar realmente la obtención de resultados técnicos jurídicos. Hassemer hablaba de un componente de engaño pues las normas dictadas así no dicen lo que el relato pretende instalar en la opinión pública. Alguna coincidencia hay con la realidad política actual del Uruguay donde los voceros defensores de la LUC se les escucha decir “la LUC bajó los delitos”, “la LUC respalda al policía”. Ha quedado demostrado que estos artículos no respaldan al policía, son funcionales a un discurso que pone lo político por encima de lo jurídico. En resumen invitamos entonces a la ciudadanía sin importar el partido político con el cual se identifique a adherir a la propuesta de referéndum y votar el 27 de Marzo por la opción del SI.

Dr. Sergio Rodríguez Heredia,
ex convencional Partido Nacional