Reglamentación vigente para embarcaciones deportivas y artefactos náuticos de recreo

De acuerdo a la reglamentación vigente desde julio de 2016, se considera “embarcación deportiva o de recreo la que no está destinada a realizar actividades comerciales, siendo utilizada única y exclusivamente con fines deportivos o recreativos, la que será habilitada por la Prefectura Nacional Naval (PNN) y matriculada en el registro correspondiente”.
En tanto, “artefacto náutico de recreo se define a todo elemento o artefacto flotante de sustentación dinámica, combinada o de otro tipo no tradicional, para la práctica deportiva o de recreo náutica, diferente al considerado como embarcación, por lo que no se requiere habilitación ni se registra su matriculación”.

INSPECCIONES

“Las inspecciones técnicas de emisión, renovación o convalidación del Certificado de Navegabilidad de Embarcaciones Deportivas o de Recreo de hasta 6 Toneladas de Registro Bruto (TRB) habilitadas para navegar en las Zonas de Navegación ‘B’, ‘C’ y ‘D’, las motos de agua hasta 2.000 metros y aquellas autorizadas hasta 500 metros de la costa, serán efectuadas por los inspectores de la Prefectura del puerto local con jurisdicción en la zona de navegación”, establece.
A la vez, “a las Embarcaciones Deportivas o de Recreo de hasta 1,5 TRB, luego de la inspección de botadura, se le efectuarán las inspecciones técnicas correspondientes para emitir el Certificado de Navegabilidad, sin vencimiento, las que estarán autorizadas a navegar como máximo hasta zona ‘D’ inclusive”, establece la disposición marítima Nº 165.

ZONAS

Asimismo, la reglamentación determina que “las embarcaciones deportivas o de recreo, se habilitarán para navegación, según se detalla: zona ‘A’, habilitada para navegación oceánica; zona ‘B’, habilitada para navegar en el río de la Plata, río Uruguay en toda su extensión y en una franja costera oceánica de 15 millas náuticas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy; zona ‘C’, habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas náuticas del Puerto de Despacho en el río de la Plata inferior y océano Atlántico, en el río de la Plata superior y el río Uruguay, dicho radio será de 20 millas náuticas; zona ‘D’, habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas náuticas del Puerto de Despacho, en el río de la Plata y océano Atlántico, en el río Uruguay, ríos y lagunas interiores será de 10 millas náuticas; y zonas ‘hasta 2.000 metros de la costa’ y zona ‘hasta 500 metros de la costa’.

ARTEFACTOS NÁUTICOS

En lo que refiere a los artefactos náuticos, tales como parapentes, kitesurf, windsurf, surf, tablones a remo, se establece que “la Autoridad Marítima autorizará la práctica de estos deportes náuticos fuera de las zonas de baño y áreas portuarias, durante el día, en aquellas zonas expresamente autorizadas en coordinación con las autoridades departamentales, dentro de una faja de 200 metros de la costa”.