Salsipuedes fue declarado “sitio de memoria”

La comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria (Cnhsm) se expidió favorablemente ante la solicitud presentada por varias organizaciones indigenistas solicitando “se declare sitio de memoria el territorio actualmente denominado Paso de Salsipuedes”. La resolución se aprobó por mayoría, con el voto negativo de la ANEP y el Ministerio de Educación y Cultura.
La resolución dispone “Declarar el Paso de Salsipuedes como sitio de Memoria –lugar de construcción de la memoria– conforme a la definición del artículo 4 literal c) de la ley 19.641”, así como la colocación de una placa “señalando la presente declaración”, que se colocará “en el territorio denominado Paso de Salsipuedes a la espera del avance de las investigaciones”.

EL LUGAR

El petitorio original, firmado por el Consejo de la Nación Charrúa (Conacha), el Clan Choñik, la Asociación de Descendientes de la Nación Charrúa (Adench) y el grupo Hum Pampa, sitúa el espacio referido en el denominado Paso de Salsipuedes, en “Latitud 32°21 sur, longitud 56°30 oeste, Tiatucura o Salsipuedes, el límite entre Paysandú y Tacuarembó”. Aunque se especifica que “aún no se conoce exactamente la extensión exacta del lugar donde ocurrió la masacre de Salsipuedes, pero que está en terrenos públicos y privados, en su mayoría destinados a establecimientos agropecuarios”.

La fundamentación incluye una descripción “detallada y documentada sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Salsipuedes contra la Nación Charrúa, que tuvieron como perpetradores al presidente de la República, el General Fructuoso Rivera”, así como otras autoridades de la época, que menciona. “Señalan que en 1831 el gobierno convocó a integrantes de la Nación Charrúa al lugar con un pretexto que sirvió para reunirlos y masacrarlos; que otros fueron deportados a Malvinas para trabajar en régimen de esclavitud en estancias ovejeras; que las mujeres fueron abusadas sexualmente y detenidas y, por último, que un grupo de cuatro charrúas (Senaqué, Vaimaca Pirú, Guyunusa, Tacuabé) fueron enviados a París donde fueron expuestos en cautiverio para diversión del público francés”.

INVESTIGAR

Los firmantes plantearon “la creación en el lugar de un parque cogestionado entre las organizaciones charrúas e investigadores de la UdelaR”, así como “la creación de una Comisión de la Verdad con la participación de instituciones estatales y organismos internacionales de Derechos Humanos”, a fines de evaluar “la relación histórica entre el Estado y los pueblos indígenas y elaborar recomendaciones para la reparación histórica a los pueblos originarios”.
Entre quienes respaldaron la petición se encuentra el director del Departamento de Arqueología de la Facultad de Humanidades José María López Mazz, quien en su carta de adhesión se mostró dispuesto a colaborar “con información que permita establecer, lo más precisamente posible, el o los lugares donde ocurrieron los hechos sangrientos que marcan la desaparición de los pueblos originarios de nuestro país”.

No obstante otro colectivo, denominado Clan Gubaitase, expresó en junio del año pasado que desconocen la representatividad del Conacha y que se oponen a la “profanación de un sitio sagrado y de descanso eterno de las almas que allí están”, bajo el lema “Salsipuedes no se toca”. En concreto rechazan “lo que consideran son investigaciones invasivas como las excavaciones arqueológicas”, aunque no se oponen al reconocimiento como Sitio Histórico.

ANTECEDENTES

La resolución también toma en consideración que “en 2014 en la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas el Estado uruguayo reconoció su responsabilidad y pidió perdón por el exterminio de los charrúas”, así como un informe del Instituto de Ciencias Históricas de la Facultad de Humanidades que expresa que “la Matanza de Salsipuedes representa un hito fundamental enmarcado en el proceso histórico del Uruguay, constituyéndose en un hecho memorable”.
La resolución de la Comisión tuvo el voto afirmativo de la Institución Nacional de Derechos Humanos, la Universidad de la República, las organizaciones sociales de Montevideo y del Interior, y la Red Nacional de Sitios de Memoria.

EN DESACUERDO

En cambio se expresaron de forma negativa la ANEP y el Ministerio de Educación y Cultura, quienes entienden que el ámbito de aplicación temporal de la Ley No. 19.641 está acotado a los años comprendidos entre 1868 y 1985. “La norma establece una pauta clara que limita las situaciones a hechos cometidos durante el pasado reciente, razón por la cual no puede considerarse como reciente un hecho sucedido en el año 1831”, señala en su fundamentación el MEC. En el punto número 5 de los Visto, de la resolución, se hace mención al marco temporal, interpretando que el artículo 5º de la ley “habilita la consideración fuera del marco temporal (1968-1985) establecido por ella, en hechos en los que el Estado haya violado los derechos humanos o en los que haya expresiones significativas de resistencia popular”. La ANEP entiende que incluso este artículo 5º “debe interpretarse en forma armónica con el resto de los artículos de la ley que hablan de hechos del pasado reciente”.