Solicitada: Ley de Urgente Consideración y legítima defensa presunta

Si veo a alguien en mi patio, en el interior de mi casa, sin mi permiso, y me defiendo frente al ataque, tengo la ley a mi favor. A modo de introducción y como forma de ejemplificar el cambio que introdujo la ley de urgente consideración en el tema legítima defensa, describiremos la siguiente situación de hecho: usted está tomando mate tranquilo en su casa, o en su garaje, o en un galpón contiguo a su propiedad, y de pronto, siente ruidos. Acto seguido, se encuentra con una persona desconocida, que entra sin su consentimiento e invade su propiedad, generando una situación de peligro para su persona, su familia o sus bienes. Podemos hacer varias cosas: preguntarle qué quiere –es difícil que nos conteste, más si entra de noche y no lo conocemos–. Podemos invitarlo a retirarse, a lo que es difícil que acceda, puesto que si entró sin permiso, está dispuesto a todo.

O podemos defendernos, con las armas que tengamos a nuestro alcance y aquí entra el tema de la legítima defensa. ¿Qué quiere decir esto? Que si usted mata a alguien o lo lastima, en defensa propia, o de un tercero (para defender un familiar por ejemplo), usted no tiene sanción penal ninguna. Para que esto ocurra, tienen que darse los presupuestos que la ley marca, ya que no es una licencia para matar a nadie; a saber: 1) Agresión ilegítima; 2) Necesidad racional del medio empleado para repeler o impedir el daño: por ejemplo, si la persona está desarmada, usted no puede venir a atacarlo con una escopeta; 3) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Esos serían los tres elementos para que se configure su legítima defensa, frente a la persona que entró en su casa generándole una situación de peligro a usted o a su familia, lo que tendrá que probarse ante un Juez en un procedimiento judicial con todas las garantías del caso. Esto regía antes de la LUC y sigue rigiendo hasta ahora. ¿Cuál fue el cambio trascendente que tuvo esta ley de urgente consideración en su artículo primero? Lo que la ley prevé es el cambio en la prueba. ¿Qué significa? Que si usted encuentra a una persona en su casa, en un galpón contiguo a su propiedad, en el parrillero, en las azoteas, en la terraza, etcétera quien entra sin su permiso, creándole una situación amenazante y/o de peligro y usted emplea violencia respecto de ese sujeto, causándole un daño o matándolo, se entiende que usted se está defendiendo y se presumen los elementos de la legítima defensa, por eso también se llama “legítima defensa presunta”. Ese es el gran beneficio, usted no tiene que probarlos, la ley los presume a su favor. Si alguien está dispuesto a entrar a la casa de otro poniendo en riesgo la vida y bienes de las personas, pues sepa que si es agredido adentro por el ocupante, le ley presume que esa persona se estaba defendiendo y por tanto, no tiene responsabilidad penal en el caso que le cause un daño al delincuente. Aquí se trata de seguridad, de defender la vida, la propiedad, de derechos, de libertades. El mensaje es claro: la ley defiende al indefenso y no al delincuente, quien tiene todas las chances de perder. Por eso, este 27 de marzo votamos NO a la derogación de la LUC. ¿O queremos volver a decir, “si entran a mi casa, me conformo con que no me lastimen o me maten”?

Esc. Sabrina Buono