Empresas y Derecho: MTSS: proyecto de ley sobre trabajo en aplicaciones

Dr. Rodrigo Deleón

De acuerdo con lo informado recientemente por el diario El País, “el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, anunció que el gobierno ya tiene un borrador del proyecto de ley que presentará antes de fin de año para regular el empleo en aplicaciones, que principalmente se divide en dos modalidades de trabajo: transporte de pasajeros y reparto de alimentos. El ministro expresó que el proyecto se da a raíz de que “el mundo va avanzando y generando modalidades nuevas de relación laboral”.

1. Contenido

Según el referido diario, “el ministro detalló que es “un desafío” regular este tipo de trabajo, por lo que el borrador no entrará en “la discusión de la naturaleza jurídica”, sino que avanzará “de una manera más directa para que haya ciertas protecciones mínimas de salud y seguridad, de descanso, de criterios de evaluación” (…) Para Mieres, es importante establecer cómo se valora el desempeño de trabajador en esta clase de relación laboral. “Que no sea una suerte de algoritmo que nadie conoce. La computadora puede evaluar, pero tiene que haber una transparencia en los criterios de evaluación”, dijo. El proyecto de ley también tendrá un apartado que regule las jornadas laborales así como de sanciones e inspección para las empresas que no cumplan con la normativa”.

2. OIT

La iniciativa del Poder Ejecutivo constituye una instancia por demás interesante para discutir, acordar y regular una actividad derivada de las nuevas tecnologías y de los cambios dramáticos y vertiginosos que viene sufriendo el trabajo en los últimos años y especialmente a partir de la pandemia causada por el coronavirus COVID-19.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha destacado en varias ocasiones los desafíos que presenta este tipo de trabajo, por ejemplo:

2.1) “Una de las mayores transformaciones en el mundo laboral en los últimos años ha sido la emergencia de las plataformas digitales de trabajo. Estas plataformas intermedian entre la oferta y la demanda, englobando una amplia variedad de servicios que implican la realización de tareas específicas por parte de prestadores, clasificados generalmente como “independientes”. Dentro de la economía de plataformas, se encuentran las denominadas “plataformas basadas en la localización”, en las que el trabajo se gestiona en línea pero se ejecuta fuera de ella. En el caso de los servicios a través de estas plataformas basadas en la localización, la tarea se realiza de manera local y frecuentemente mediante aplicaciones (apps) que asignan las tareas a individuos en un área geográfica específica. Entre los tipos de tareas más comunes que abarca esta forma de trabajo existe una amplia gama de servicios, en general de baja complejidad, como los servicios de reparto, mensajería y entrega de productos a domicilio”.

2.2) “Las plataformas digitales constituyen un soporte de la organización empresarial que irrumpió en los últimos años con un enorme potencial para reducir los costos de transacción. Esto generó cambios en las cadenas de valor, en los modelos de gestión de las organizaciones y, por lo tanto, en la organización del trabajo, generalmente mediante la contratación de trabajadores para realizar tareas específicas por tiempo determinado. Desde el punto de vista de las ventajas de esta forma de inserción laboral, se suelen destacar las bajas barreras de entrada a la actividad, la flexibilidad en términos de horarios, la libertad para decidir cuándo tomar trabajos y, dependiendo de la ocupación de que se trate, los potenciales beneficios que implica el trabajar desde el propio domicilio. No obstante, las preocupaciones en torno a la potencial precarización del trabajo en el marco de la economía de plataformas son abundantes. Si bien ciertas prácticas habituales de estas plataformas, como la intermediación laboral, la subcontratación, la descomposición del proceso de trabajo en diferentes tareas de corto alcance y el pago por tarea antes que por tiempo, no constituyen fenómenos novedosos, sí existen una serie de transformaciones y desafíos en torno a la experiencia laboral y las condiciones de trabajo que genera la introducción de la tecnología”.

2.3) “La rápida expansión de estas plataformas y su tendencia a incorporar a trabajadores por cuenta propia –frecuentemente bajo eufemismos como “colaboradores”, “asociados”, etc.– ha generado controversias sobre la verdadera naturaleza de estas relaciones laborales. El supuesto carácter independiente de la relación laboral ha sido objeto de intensos cuestionamientos debido a aspectos que se explorarán en mayor detalle en este informe. En cualquier caso, la forma que asumen las relaciones laborales en la economía de plataformas pone de manifiesto problemas preexistentes que suelen observarse en torno a diversas formas de precarización del trabajo, que pueden ir desde la total informalidad hasta variadas formas de “empleo atípico”. Sin duda, una de las preocupaciones más recurrentes en este sentido apunta a las dificultades que estas inserciones laborales pueden implicar en términos de acceso a la protección social, cuya cobertura más integral está tradicionalmente ligada al trabajo asalariado registrado, de tiempo completo y estable”.
Tratándose de un tema que ya ha sido objeto de estudio por parte de otras legislaciones, así como de sentencias dictadas por tribunales en distintos países, resulta esperable que el proyecto de ley anunciado recoja esos antecedentes a efectos de regular adecuadamente un sector de actividad en franco crecimiento.  Dr. Rodrigo Deleón.  DELEÓN ABOGADOS – Río Negro 1370 esc. 702 – Montevideo  – Celular: (099) 10-33-13 – E-mail: rdeleon1370@gmail.com