Ministerio de Ambiente intimó a UPM por contaminación en vivero Santana

Obras en el predio de la empresa UPM. El Ministerio de Ambiente exigió que cesen los vertidos y escurrimientos hacia fuera del predio.

A través de una resolución fechada en mayo, pero que salió a la luz en las últimas horas, el Ministerio de Ambiente notificó a la empresa UPM Forestal Oriental que es pasible de eventuales sanciones a raíz de la situación constatada meses pasados, cuando se conocieron los resultados de los análisis realizados en el marco del proyecto de investigación denominado “Condiciones necesarias para un monitoreo en ambiente y salud en torno al uso de agroquímicos. Diseño y evaluación de un programa en el Municipio de Guichón”.
En los Resultandos de la resolución el Ministerio expresa que se constató “que el sistema de captación, conducción, recuperación y almacenamiento de líquidos del referido vivero, da indicios de carencias en su mantenimiento y diseño que deben ser subsanadas a la brevedad con la implementación de medidas para captar los escurridos generados dentro del sistema productivo y minimizando los vertidos hacia fuera del mismo”.

INTIMACIÓN

En la parte resolutiva el expediente firmado por el ministro Adrián Peña establece la intimación a la empresa para que realice una serie de acciones, de las cuales la primera –punto A– es eliminar “en forma inmediata todo vertido de aguas potencialmente contaminadas como resultado de la actividad del vivero a las aguas superficiales”.
En el punto B se le intima a presentar ante Dinacea (Ministerio de Ambiente) en 10 días “el listado completo de principios activos utilizados en el vivero durante los años 2021 y 2022 así como cantidades aplicadas por fecha”; además de los “los resultados de monitoreo de estos principios activos de acuerdo a lo establecido en el plan de monitoreo oportunamente presentado”. La empresa también debió presentar “el detalle de las canalizaciones que generaron el vertido detectado por el MGAP con fecha 10 de noviembre de 2021 y el balance hídrico correspondiente al año 2021 y primeros meses de 2022, a efectos de determinar la magnitud de dicho vertido”.

En el punto C se la intimaba a presentar “para la aprobación de Dinacea en el plazo de un mes, un proyecto de ingeniería para captar y gestionar todas las aguas que se deriven de su actividad productiva de forma que se evite el vertido de las mismas hacia el exterior del predio”.
Además se le otorgó vista de que “Se encuentra pasible de sanción por haber derivado aguas contaminadas a aguas superficiales en contravención con el artículo 144 del Decreto Ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas)”.

Asimismo se le notificó que debería tomar una serie de medidas relacionadas con el tratamiento de sus aguas residuales: “cesar los vertidos y escurrimientos en provenientes del sistema productivo hacia predio lindero y el Arroyo Santana”; “recuperar el líquido almacenado reparar y redimensionar el sistema estanco de las zonas de preparación de fertilizante”, “asimismo, de forma adicional deberá reparar las conducciones con pérdida de líquidos de las cañerías dentro de este sistema”; “agregar el Protocolo de actuación para eventuales situaciones de ruptura de bombas en sistema de bombeo y las medidas de respaldo para mitigar las posibles salidas del sistema”, y deberá suspender “la aplicación de herbicidas fuera de la zona de borde de invernáculos”.

MUESTRAS

Las muestras en cuestión fueron obtenidas durante 2021 y 2022 a fin de constatar la presencia de agroquímicos en el arroyo Guayabos, ramal de Termas de Almirón, en el arroyo Juncal y en una cañada afluente de arroyo Santana, por parte de funcionarios de la Dirección General de Servicios Agrícolas, DGSA, del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, MGAP.
Al Laboratorio de Residuos de plaguicidas de DGSA se solicitó un análisis multirresiduos de plaguicidas de uso agrícola y al laboratorio Laai, de nuestra ciudad, la eventual presencia de metales pesados.

El informe de la DGSA señaló que en la cañada afluente del arroyo Santana “se constató la presencia de los principios activos Tebuconazol, Azoxystrobin (fungicidas); Imidacloprid (insecticida), glifosato y su metabolito Ampa (herbicida), así como también arsénico y hierro, este último posible causante de la coloración rojiza del agua”.
En dos muestras que se tomaron desde un desagüe proveniente del predio de la empresa forestal UPM vivero Santana (ruta 4, km 396) se detectó presencia de los herbicidas Metolaclor y Glifosato, además de Imidacloprid y Ampa, y también arsénico y hierro.

DENUNCIA

En estos días –antes de conocer de esta resolución ministerial– el Colectivo de Guichón por los Bienes Naturales había emitido un comunicado público relacionado con esta situación, en el que daba a conocer que denunció “a la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) y a la flamante secretaría de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) que funciona en el Ministerio de Economía y Finanzas” al propio Ministerio de Ambiente, a la Intendencia de Paysandú y al Municipio de Guichón, por lo que consideraban una falta de respuesta de parte de las autoridades ante la situación constatada.