Empresas y Derecho: Lactancia materna; sentencia contra ANEP

Con fecha 26/05/22 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dictó la sentencia N°319/2022 por la cual se anuló una resolución del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP), que impuso una sanción de observación escrita en el legajo de una profesora efectiva de Artes Visuales.

1. La demanda

De acuerdo con la trabajadora: a) a partir del 01/10/14, estando embarazada, comenzó a hacer uso de licencia por maternidad 16 días antes de dar a luz, lo que aconteció el 17/10/14, luego de un embarazo con enfermedades (alta glicemia de la madre y propias de la gestación), b) la licencia por maternidad se otorgó entre el 01/10/14 y el 31/10/14 y la licencia por lactancia lo fue entre el 15/01/15 y el 25/04/15 y c) la sanción carece de fundamento porque siempre presentó las certificaciones y si no se reintegró a trabajar fue porque creía que seguía certificada por el riesgo de salud que corría su hija. A ello se une el error en el sistema informático del CEIP, que tenía computada como licencia por lactancia el período del 25 de abril al 23 de mayo de 2015, lo que le exime de cualquier tipo de responsabilidad.

2. La contestación

Por su parte, el CEIP sostuvo que: a) la trabajadora reviste en dos cargos docentes de ANEP, uno en el CEIP y otro en el Consejo de Educación Secundaria (CES) y fue la propia actora quien “confundió y mareó” a los funcionarios de Primaria involucrados en su licencia, b) si bien la sanción que le fue aplicada a la trabajadora no fue grave dado que no se probó intencionalidad, las inasistencias en que incurrió configuraron una irregularidad administrativa, c) la trabajadora no se reintegró una vez finalizada su licencia y solicitó una nueva licencia por igual causal entre el 25 de abril y el 25 de mayo de 2015 y una licencia especial por treinta días con goce de sueldo, de acuerdo con el artículo 70.13 del Estatuto del Funcionario Docente. Además, pese a no existir Resolución a su petición, no se reintegró a sus tareas.

3. La sentencia

Los fundamentos del TCA para anular la resolución del CEIP fueron, entre otros, los siguientes:

  • a) las funcionarias de ANEP podrán solicitar se le reduzca hasta la mitad su horario de trabajo por un período no mayor de 6 meses desde la fecha de parto, salvo situación excepcional debidamente certificada y urgida de salud del lactante. La reducción de horario será otorgada en dos períodos: el primero deberá ser requerido a partir del término de la licencia por Maternidad extendiéndose hasta el tercer mes del lactante, fecha en que deberá nuevamente realizarse la solicitud, para el complemento de dicha reducción horaria. Por su parte, en el CEIP existe una licencia total por seis meses a partir del parto y comprende el descanso puerperal y la lactancia.
  • b) la normativa de CEIP difiere respecto a la general para la ANEP, en cuanto la licencia por lactancia será total, por seis meses, incluyendo la puerperal y no de medio horario. Sin perjuicio de lo expresado, cabe razonablemente entender que ello no obsta a la existencia de razones justificadas de salud del lactante posteriores a los seis meses, sea al amparo de lo previsto por el artículo 42 del Reglamento de Licencias Médicas o bien, por tener cabida dentro de la hipótesis prevista en el artículo 70.13 del Estatuto del Funcionario Docente. Ahora bien, cuando la trabajadora se vio enfrentada a la difícil situación de tener que continuar atendiendo a las necesidades alimentarias y sanitarias de su bebé y planteó su situación se encontró con una pluralidad de respuestas en las que reinó la confusión y la privación de sus derechos y los de su hija.
  • c) en el artículo 70 del Estatuto del Funcionario Docente se reguló dentro de las hipótesis de licencia extraordinaria por lactancia previo informe del servicio médico y siempre que exista imposibilidad de adecuación de horarios. En dicho artículo se previeron los supuestos de motivos especiales, disponiendo que los Consejos podrán conceder, anualmente y por motivos especiales, hasta un máximo de 30 días de licencia extraordinaria con goce de sueldo. Se concederá reducción horaria por lactancia fundada en la necesidad psicofísica de atención integral del menor y cuidado directo de su madre.
  • d) como surge de las planillas emergentes del sistema informático, la información era absolutamente confusa y no se distinguía si la licencia por lactancia concedida era para el ámbito de CEIP (que vencía el 25/04/15) o del CES (con vencimiento al 23/05/15).
  • e) la confusión reinante y la desidia del sistema desconoció los derechos de la trabajadora y sobre todo los de su hija. “En efecto, aún en las inasistencias, es dable considerar que la premura de salud de su hija lactante era una “causal de legítimo impedimento debidamente acreditado”. Asimismo, los informes médicos sostuvieron que se trataba de “una situación excepcional y urgida de salud del lactante, que presenta riesgo de desnutrición”, manteniéndose “preocupación por su crecimiento. (…) Es decir, no puede pretenderse que la trabajadora suspendiera la lactancia -en contra de los términos médicos, que aconsejaban darle “pecho directo”- para aguardar la Resolución”.

Rodrigo Deleón

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