Empresas y Derecho: Nuevo decreto sobre prevención y salud en el trabajo

De acuerdo con lo consignado en la página web del MTSS, “el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, junto al subsecretario, Mario Arizti, y al inspector general de Trabajo y Seguridad Social, Tomás Teijeiro, presentaron el decreto del Poder Ejecutivo que modifica las condiciones de incorporación de servicios de salud laboral en empresas que tienen entre 5 y 50 trabajadores dependientes. El cambio normativo, que rige a partir del 1° de noviembre, comprende a unas 30 mil empresas y alrededor de 300 mil trabajadores”.

1. Antecedentes

El Convenio Internacional de Trabajo N°161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo fue ratificado por Uruguay a través de la Ley N°15.965 de 28/06/88. Dicho convenio dispone que los países que lo ratifiquen deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta las condiciones y prácticas nacionales, reglamentar la implementación de los servicios en la empresa. Dicha norma dio origen al Decreto N°127/014 de 13/05/2014, el cual fuera modificado por los decretos Nº126/019 de 06/05/2019, Nº277/020 de 13/10/2020 y N°382/021 de 18/11/2021.

El referido Decreto N°277/2020 dispuso que, atento a que la situación de emergencia sanitaria nacional, declarada con motivo de la pandemia del virus COVID-19, ha dificultado la implementación de los referidos servicios en los plazos dispuestos, se derogarán los plazos dispuestos en el Decreto N°126/019 de fecha 06/05/19, la implementación de tales servicios de salud, para las empresas con menos de 300 trabajadores, los que deberán quedar constituidos: a) al 1° de noviembre de 2021, para las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores y b) al 1° de noviembre de 2022, para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme al mecanismo dispuesto por la normativa vigente.

2. Conassat

El nuevo decreto se refiere al último tramo de las empresas teniendo en cuenta su tamaño, o sea entre 5 y 50 empleados y cuyos servicios de salud deberían quedar constituidos al 1° de noviembre de 2022. Sobre este tema, “Mieres manifestó que se analizó cómo abordar la situación, descartando una nueva prórroga pero buscando mecanismos compatibles con la realidad de las empresas de menor tamaño. Se llegó a un consenso en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Conassat) para promover una modificación del decreto que permita poner en funcionamiento un mecanismo aceptable y adaptado a las empresas de este rango”.

En importante mencionar que el Conassat fue creado por el Decreto N°83/996 de 07/06/93, estando integrado por ocho miembros: un representante de cada uno de los siguientes Organismos e Instituciones Públicas: MTSS, Ministerio de Salud Pública, Banco de Previsión Social, Banco de Seguros del Estado; dos representantes empresariales y dos representantes de los trabajadores, elegidos por sus Instituciones más representativas.

3. Nuevo decreto

El contenido del nuevo decreto establece lo siguiente:
a) establece un mecanismo por el cual las empresas con entre 5 y 50 trabajadores deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico con título habilitante que comprenda todas las actividades desarrolladas por la misma, el que deberá incluir la identificación de peligros, la evaluación de los riesgos, las medidas correctivas, un cronograma de cumplimiento y realizarse como mínimo cada seis meses, así como toda vez que cambien las condiciones de trabajo, ya sea por incorporación de tecnología, por modificación de procesos productivos o por cualquier otro factor que hagan necesaria una actualización del mismo y se realizará de acuerdo con lo que establece este nuevo decreto y los decretos N°291/007 de 13/08/2007 y 244/016 de 01/08/2016 que se refieren a la gestión de la prevención y protección contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de cualquier actividad.

b) deben realizar con cierta periodicidad una evaluación de riesgos laborales que, eventualmente, podrá determinar o no, la necesidad de contar con Servicios de Salud y Prevención en el Trabajo. Sin perjuicio de ello, y en aquellos casos en los cuales dichos servicios no hayan sido recomendados, la empresa siempre tendrá la opción de contratarlos.

c) no se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no cuenten con el control de salud (antiguo carné de salud) vigente.

d) la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (Igtss), en el marco de sus competencias y en atención a los riesgos presentes en la empresa, podrá intimar la conformación del Servicio de Salud y de Prevención en el Trabajo y el Plan de la Vigilancia de la Salud, para proteger la integridad física y la salud de los trabajadores.

e) el Conassat podrá proponer la incorporación de actividades a los Servicios de Salud y de Prevención en el Trabajo.  Dr. Rodrigo Deleón

DELEÓN ABOGADOS – Río Negro 1370 esc. 702 – Montevideo – Celular: (099) 10-33-13 – E-mail: rdeleon1370@gmail.com