Nancy Núñez propone que deudores puedan acceder a la compra de vivienda de organismos públicos

La diputada Nancy Núñez presentó un proyecto de ley que elimina como requisito excluyente en los llamados para acceder a vivienda pública, el estar libre de operaciones incumplidas en el Clearing de Informes (Equifax).
La propuesta está dirigida únicamente al sector público que ofrece créditos subsidiados para la vivienda como son el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), y la iniciativa “responde a un planteo realizado por un número importante de personas que ven limitado su acceso a la postulación de viviendas, por encontrarse (por diversas circunstancias) en situación de incumplimiento”, dijo Núñez a EL TELEGRAFO.

“En la actualidad hay un caudal importante de ciudadanos que ven limitado su acceso a la vivienda, ya que la imposibilidad de pagar sus créditos, terminó limitando su poder de consumo y hoy engrosan una lista en calidad de deudores en una base de datos particular como es el Clering de informes S.A. Hoy en día se utiliza el registro en dicha empresa hasta en asuntos que tienen que ver con cuestiones sociales como lo es el acceso a la vivienda”, explicó la legisladora por el Partido Nacional.

“Aquí es donde encontramos una contradicción en la intención del gobierno nacional de facilitar el acceso a las soluciones habitacionales”, aseguró Núñez. “Es así que por ejemplo, en los llamados a compra de vivienda construida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) se establece como uno de los requisitos para postularse: ‘Estar libre de operaciones incumplidas en el Clearing de Informes (…). Se pueden tener hasta 4 incumplimientos refinanciados’”.
“Consideramos que se les aplica a las personas más vulnerables una doble sanción, por un lado las multas y recargos que apareja la obligación incumplida y por otro lado la imposibilidad de postularse a los llamados para acceder a una vivienda propia”, subrayó antes de especificar que eliminar este requisito “en ningún caso configurará un perjuicio para los acreedores, en virtud de que la máxima garantía frente al incumplimiento del ciudadano, lo constituirá la respectiva hipoteca del bien objeto del llamado”.