El Estado como primer incumplidor de la ley de bienestar animal

La ley 18.471, llamada de protección, bienestar y tenencia responsable, del año 2009, no es conocida por toda nuestra población. Quince años han pasado desde su promulgación, dos decretos reglamentarios y varias modificaciones posteriores y aún no es conocida por toda la población. Hay personas que aún no saben que no pueden seguir tratando a los animales como cosas y que hay determinadas conductas que están prohibidas y otras que están obligadas a cumplir, quienes tienen animales a cargo. Pero aún peor es que el Estado desconoce la ley. Salvo el INBA, algunas partes del MGAP, del Ministerio de Ambiente, Ministerio del Interior, algunas Facultades de la UdelaR y algunas intendencias, el resto del Estado desconoce la ley y la incumple.

Recordemos que la ley prohíbe las conductas que lastimen o lesionen a los animales en su art. 12, entre las que destacamos: Queda expresamente prohibido: Maltratar o lesionar a los animales; dar muerte a un animal, excepto: en actividades productivas; para ponerle fin al sufrimiento; cuando el animal represente una amenaza; para evitar epidemias; dar muerte a un animal por envenenamiento o ahorcamiento; suministrar drogas a los animales y forzarlos más allá de su capacidad; usar animales vivos en tiros al blanco; criar, adiestrar o modificar genéticamente animales para aumentar su peligrosidad; promover peleas entre animales; alimentar animales con otros animales vivos.

También marca determinadas obligaciones para aquellos que tienen animales a su cargo, en el art. 8: Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo adecuados; no abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso; observar las normas sanitarias legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable; cumplir con las normas de identificación y castración; prestarle trato adecuado a su especie y raza; permitir el acceso a la autoridad competente a los efectos de una eventual fiscalización; reparar los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona.
Solamente repasando estos dos artículos seguro a los lectores se les ocurren varios ejemplos donde el Estado incumple la ley. Quizás la llamada “sangría de yeguas” es el caso que más nos horroriza, por la extrema crueldad que envuelve y aun así, el Estado, a través del INBA, las quiere regular. Bueno, si hay que explicarle al órgano protector de los animales por qué es una actividad de maltrato intrínseco, estamos mal.

Pero el caso que hoy quería exponer es otro. Es el de abandono (más bien expulsión) de animales desde recintos públicos. Existen muchas reparticiones del Estado que cuentan con lugares amplios, cercados, en las que muchas veces viven animales (principalmente perros y gatos) que, de otra forma, estarían en la calle. Algunos de ellos, viven toda la vida. Hay casos en que son alimentados por los funcionarios de la repartición, otras veces por los vecinos de la zona, muchas veces tienen atención veterinaria. En fin, son lo que se llama en la doctrina “animales comunitarios”, no tienen un responsable específico, los responsables son una comunidad que los alimenta y entrega cuidados básicos.

¿Qué dice nuestra ley de los animales que no tienen dueño?
Artículo 13: La persona física o jurídica que abandone deliberadamente un animal del cual es tenedora, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a terceros, conforme con lo dispuesto por el Código Civil y a las sanciones previstas en el presente texto legal.

Nótese por favor, que la ley prevé que el abandono pueda realizarse por una persona jurídica. Para el caso que estamos analizando, el Estado.

El decreto 204/017, reglamentario de la Ley 18.471 nos habla de estas situaciones de tenencia que estamos comentando.

Artículo 4: (Tenedor Temporal) Es la persona física con capacidad legal que haya asumido voluntariamente la tenencia temporal del animal. Dichos tenedores a cualquier título asumirán las responsabilidades del tenedor responsable titular mientras el animal se encuentre a su cargo.

Artículo 5: Los tenedores responsables de un animal serán considerados también tenedores responsables de sus crías.

Artículo 7: Se faculta al INBA a asignar a cualquier persona física la calidad de tenedor responsable de un animal de compañía, cuando pueda constatar fehacientemente que dicha persona física:

a. Mantuvo encerrado o atado al animal en su lugar de residencia o trabajo por un período mayor a 15 días.

b. Trajo personalmente al animal a la zona donde se encuentre el mismo.

c. Permitió o permite al animal pernoctar regularmente en su domicilio o lugar de trabajo.

Y es justamente a esta hipótesis a donde queríamos llegar. Los animales que viven bajo la órbita del Estado, en sus más diversas reparticiones, son responsabilidad del Estado. No pueden ser abandonados, expulsados ni arrojados a la calle, como tantas veces lo hemos visto o nos han relatado. En todo el país. Ha sucedido que es designado un nuevo jefe/jefa en la repartición y “como no le gustan los animales” ordena sean expulsados del predio. Más allá de las cuestiones morales que nos plantea la actitud relatada, la gravedad del incumplimiento de la ley, la gravedad del ejemplo a los vecinos y a la sociedad es lo preocupante.

Cuando un jefe hace echar a la calle a 20 perros, ¿qué ejemplo le da a sus funcionarios y a la comunidad? ¿Cuál será el destino de esos perros? ¿Por qué quien más debía protegerlos los desprotege, faltando a su deber? Y yo ciudadano, pienso, ¿si incumplen la ley en este caso, por qué voy a creer que la respetan en los demás casos? Cuando una persona abandona a un perro/gato a su cargo, la condenamos socialmente por la crueldad que la acción implica, más allá de que la ley lo prohíba y que sea posible denunciarlos en INBA para que los sancionen. Y, ¿Cuándo es el Estado el incumplidor? El Estado que creó la ley que no cumple.

Estamos ante uno de los peores ejemplos que podemos encontrar de desmerecimiento del Estado y de su credibilidad. ¿Qué nos queda a los ciudadanos ante esta arbitrariedad? ¿Quién cumple las leyes que el propio Estado no cumple?

Si bien “la ignorancia de la ley no es excusa”, se necesita urgente capacitar a los funcionarios y a los jerarcas estatales sobre la Ley 18.471 y sobre el cambio de paradigma que ha operado en la sociedad en la relación con los otros animales. Porque la ley responde a una realidad social, a una sensibilidad diferente, a una forma diferente de relacionarnos con los animales, que luego la normativa recoge. Porque los espacios que se han conseguido en protección y bienestar animal no pueden ni deben retroceder.

Dra. Verónica Ortiz, Diplomada en Derecho de los animales – UMSA

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