Empresas y Derecho: Proyecto de ley sobre violencia y acoso laboral (I)

Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo en el pasado mes de octubre que refiere a prevenir y asegurar el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso.
El Poder Ejecutivo ha señalado que este proyecto de ley “es una propuesta elaborada en el marco de lo dispuesto por el Convenio Internacional del Trabajo (CIT) 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, el cual fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 108ª reunión, realizada en Ginebra, en fecha 21 de junio de 2019 y que fue ratificado por Uruguay por Ley Nº19.849, de fecha 23 de diciembre de 2019. En el referido Convenio, la Organización Internacional del Trabajo reconoce que el acoso y la violencia, afectan la salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores y suponen una violación de sus derechos fundamentales”.

1. Definiciones

De acuerdo con el proyecto, se entiende por acoso laboral cualquier comportamiento hostil, de maltrato, humillación, ya sea por acción u omisión, reiterado y realizado en forma sistemática, prolongado en el tiempo, llevado a cabo por un individuo, por un grupo de individuos u organización, de entidad suficiente para lesionar bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico y que pueda causar daño a una persona o perjudicar el ambiente de trabajo.
El texto enviado al Parlamento entiende por violencia laboral toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable, mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por un individuo, grupo de individuos u organización, en el ejercicio de su actividad laboral o como consecuencia directa de la misma.

2. Aplicación

La ley proyectada protege a los trabajadores en relación de dependencia, así como a las personas que trabajan, cualquiera sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes, aprendices y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador, tanto en el sector público como en el privado.
Asimismo, se dispone su aplicación a la violencia y al acoso que ocurran durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo: a) en el lugar de trabajo. b) en el lugar en donde se paga al trabajador, descansa o come, instalaciones sanitarias y vestuarios. c) en los desplazamientos relativos a viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo. d) en las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación. e) en el alojamiento proporcionado por el empleador. f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo cuando se estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el empleador y éste hubiere tomado a su cargo el transporte del trabajador.

3. Obligaciones del  empleador y del Estado

Los empleadores deberán adoptar las medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el ámbito laboral, acordes con su grado y posibilidades de control, en la medida en que sea razonable y factible, entre ellas: a) adoptar y aplicar una política del lugar de trabajo contra la violencia y el acoso, b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, en su caso con participación de los trabajadores y sus representantes y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, d) proporcionar a los trabajadores, en forma accesible, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, en relación con la aplicación de la política adoptada. En el caso de que no se logre llegar a un acuerdo en los ámbitos de participación de los trabajadores y sus representantes en cuanto a la identificación de los riesgos, evaluación de los mismos y medidas para prevenir y controlar los mismos, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social fiscalizará que los procedimientos aplicados se ajusten a los criterios establecidos en la presente ley, los que constituyen disposiciones de carácter general.

El Estado, por su parte y sin perjuicio de sus deberes como empleador, será responsable de diseñar e implementar políticas de sensibilización, educativas y de supervisión para la prevención del acoso y violencia en el mundo del trabajo, tanto en el ámbito público como privado.
En la próxima entrega continuaremos considerando este proyecto de ley. Dr. Rodrigo Deleón

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