Los otros reclusos

El último Censo Nacional de Reclusos determinó que aproximadamente un 4% de la población carcelaria del Uruguay es mayor de 55 años.
Gran parte de esas personas están presas por delitos violentos, como son homicidios, femicidios, delitos sexuales y delitos de lesa humanidad.

En muchos países, este sector de la población se ha convertido en el grupo de reclusos de mayor crecimiento en los últimos años. A modo de ejemplo podemos observar los casos de Estados Unidos, donde la población reclusa mayor de 50 años pasó de ser un 12% durante 1994 a un 17% en 2011, o de España, donde se pasó de 108 reclusos mayores en 1990 a 358 diez años después, y 1.500 para el 2011.
Este fenómeno está alimentado por dos vías: por un lado debido al cumplimiento de extensas condenas, y por otro, al aumento de la “delincuencia madura”, o sea, los cada vez más frecuentes delitos cometidos por personas mayores.

Sobre esto, un estudio de 2010 realizado en Holanda determinó ya entonces un marcado crecimiento en los arrestos y encarcelaciones de gente mayor. Y en Reino Unido, la policía dice que los arrestos de personas de 65 años o más habían aumentado un 10% en los últimos años. Este crecimiento también se hace evidente en países asiáticos como Japón. Una razón de peso para esto son los crecientes niveles de pobreza entre la gente de avanzada edad, producto de las crisis financiera, del recorte en gasto social y de una creciente esperanza de vida. En Alemania, tres integrantes de una “banda de los abuelos”, de entre 60 y 70 años, alegaron durante su juicio por atracar 14 bancos durante 16 años que temían una vejez en la pobreza. Uno de ellos, explicó que utilizó su parte del dinero robado para comprarse una granja donde vivir, pues tenía miedo de que lo echaran del hogar para jubilados donde residía. Sin dudas este fenómeno conlleva que los gobiernos se vean obligados a poner en sus agendas el tema del trato a esta población de reclusos debido a sus particulares características. Tomemos en cuenta lo que algunas legislaciones promulgan respecto a las personas de la tercera edad. En el artículo 50 de la Constitución Española puede leerse: “Los poderes públicos… con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Trasladar este mandato constitucional al ámbito penitenciario significa lógicamente que la Administración Penitenciaria, por sí o en coordinación con otras Administraciones, facilite los medios necesarios para conseguir tal bienestar”.

En nuestro país, respecto al encarcelamiento de personas mayores, cabe hacer mención a la ley de humanización del sistema carcelario de setiembre del año 2005, llevada adelante como una de las primeras acciones del ministro del Interior del primer gobierno del Frente Amplio. Esta ley en su artículo 9 establecía que “el Juez podrá disponer la prisión domiciliaria de personas procesadas o condenadas mayores de setenta años, cuando ello no involucre riesgos, considerando especialmente las circunstancias del delito cometido”. Esta ley tenía como excepciones los casos de homicidio especialmente agravado, de violación y de delitos de lesa humanidad (como los referidos a militares presos por hechos realizados durante la última dictadura). Entonces cabe preguntarnos, ¿están las instalaciones penitenciaras preparadas para esta población? Consideremos algunos aspectos básicos. Uno de éstos bien podría ser el hecho de que los centros penitenciarios se caracterizan por presentar numerosas barreras arquitectónicas, que dificultan la adaptación de estas personas dentro del centro. Otro podría ser planteado desde el lado de la salud mental, debido a la ausencia de profesionales especializados en los procesos de deterioro cognitivo propios de enfermedades neurodegenerativas, como bien pueden ser la Enfermedad de Alzheimer o de Parkinson. Más allá de ponernos a emitir juicios sobre los motivos de la reclusión y sus resultados, podemos sí realizar varias observaciones sobre estos casos. Y sin dudas, al momento de hacerlo debemos hacerlo desde una perspectiva de derechos. Durante la condena, las redes sociales se van deteriorando, apareciendo sentimientos negativos, como la soledad, la tristeza y estados de depresión. Este aspecto actuará como un factor de riesgo, que deja desprovistos a reos de afecto y de motivación para salir de las prisiones. Porque además, también presentan dificultades a la hora de socializar con colectivos más jóvenes. Tras cumplir condena, y una vez liberadas, estas personas mayores llevarán sobre sus hombros una doble vulnerabilidad: edad y ser expresidiarios. Por tanto, es frecuente que se conviertan en personas “sin techo”, o bien, que acaben siendo marginados o aislados por la comunidad. Otra posibilidad es que reincidan en el crimen. En Uruguay, siete de cada diez presos mayores de 65 años son reincidentes. Sin dudas, esta es una arista más del proceso de envejecimiento poblacional que el mundo está atravesando, y resulta en un nuevo desafío para esta y las futuras generaciones.