Tipificar como delito el maltrato animal exime de la condena social

Días pasados se hizo viral el caso de maltrato animal ocurrido en Camino al Cerro, cerca de la capital de San José, cuando dos hombres –padre e hijo– ataron dos perros a una camioneta y circularon por la ruta, arrastrando a los animales.
Ambos perros murieron con diferencia de pocos días y ante el registro fotográfico del hecho, en forma inmediata se generó un “escrache” social en las redes, que incluía el nombre y apellidos de los hombres.
Posteriormente se supo que uno de los individuos, de 73 años, se suicidó y su cuerpo fue encontrado en una casa ubicada en camino Guaycurú.
En el marco de una conferencia de prensa y ante el estado público que tomó el hecho, el jefe de Policía de San José, Atilio Rodríguez, aclaró que “el maltrato animal no es delito” y la pena que corresponde aplicar es una multa en Unidades Reajustables (UR).
La Ley 18.471, o Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales, define en su artículo 12º que se entiende como “maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y como lesión la que le provoque daño a su integridad física”. Las penas contempladas son según la gravedad del hecho: multa de 1 a 500 (UR), la confiscación de los animales y la prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales. El jerarca policial informó que “no hay notificaciones en Fiscalía sobre nuevas actuaciones” relacionadas al hecho.

Trato ético animal

La presidenta de la oenegé Trato Ético Animal, Rita Rodríguez González, señaló a EL TELEGRAFO que este “hecho de extrema violencia que nos afectó a todos, evidenció una sensibilidad social que crece día a día y realmente hoy exige que nuestra legislación le haga honor a esa sensibilidad social. Estamos muy por debajo de la legislación a nivel regional y además, a nivel social. Hoy se necesitan sanciones mucho más fuertes y claras para evitar esta clase de acontecimientos y para evitar que nuestra sociedad tenga la necesidad de ponerse en el rol de sancionador”.
La activista aclaró que “muchas de las cosas que se pudieron leer o escuchar en torno a la sanción social, tiene que ver con la ausencia del Estado respaldando a aquellas personas que están en defensa de los demás animales y los consideran parte de la sociedad por sus vínculos y entienden absolutamente injusta una acción de estas características por la crueldad que implica la violencia hacia los animales”.

Rodríguez señaló que “como coordinadora nacional de protección animal, decidimos hacer público el proyecto de ley de tipificación penal de la violencia animal, que presentamos a las comisiones de Legislación de Diputados y Senadores hace unos diez días. Tiene cuatro artículos y ya no hablamos en términos de maltrato, porque acá hay una cuestión educativa y hay que empezar a expresarlo adecuadamente en el lenguaje”.
La presidenta de la oenegé precisó que “para erradicar la violencia de nuestra sociedad hay que condenarla en todas sus manifestaciones. La violencia hacia los animales es un tipo de violencia que está absolutamente naturalizada y, como manifestaron algunas autoridades del Ministerio del Interior, hoy el maltrato animal no es delito. La sociedad entera exige que sea un delito penal, que tenga un valor educativo y lo podamos aprovechar para generar una sociedad menos violenta”. En un comunicado divulgado en las últimas horas, la oenegé señaló que “hoy lamentamos muertes humanas y no humanas, producto de la falta de educación en empatía, de la no visualización de la violencia como una sola y de la falta de legislación que evite o aplique las sanciones adecuadas”. Subrayó que la condena social “exige una normativa clara y fuerte que los proteja, eximiendo a la población del rol que forzosamente ha asumido”.
Proyecto de ley
El proyecto de ley tipifica como delito de violencia contra los animales, “el que de cualquier manera y por cualquier medio ejerciere actos de violencia contra los animales no humanos, infligiendo malos tratos graves o haciéndoles víctimas de actos de crueldad, será castigado con pena de tres meses a tres años de privación de libertad”.
El artículo 2, considera actos de maltrato grave, por “no alimentar, abandonar un animal doméstico o domesticado a su suerte”, “estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos certificados por un médico veterinario” y “eutanasiar a un animal sin causa médica”.
El artículo 3, considera actos de crueldad, “mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines médicos”, “intervenir quirúrgicamente animales no humanos sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario”, “herir intencionalmente por cualquier medio o causarles torturas, con o sin resultado de muerte”, “organizar y/o realizar actos públicos o privados de riñas o peleas de animales”, “organizar y/o realizar carreras de perros” y “cualquier acto de ejercicio o promoción de la zoofilia”.
El artículo 4 establece agravantes cuando los actos anteriormente mencionados se realcen “valiéndose de inimputables o menores de edad o en presencia de aquellos”, “por rédito económico, fines de venganza, coacción, intimidación y/o incitación al odio”, “la difusión por redes sociales”, “la reincidencia, la premeditación y la alevosía” y “con sevicia”.