Rendición de Cuentas apunta a regular a las Sociedades Anónimas Deportivas

El proyecto de Ley de Rendición de Cuentas enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento el pasado mes de junio, incluye algunos cambios propuestos al régimen de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) previsto en la Ley 17.292, tras la experiencia cosechada en 22 años.
En Diputados se presentó un proyecto por parte del representante Felipe Schipani, que se encuentra a estudio, con la introducir a las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) como modalidad de clubes deportivos, pero desde la Secretaría Nacional del Deporte se optó por plantear mantener las SAD con algunas variantes.

“Desde la Secretaría estamos de acuerdo en captar inversiones en el deporte, pero deben realizarse de forma ordenada, con apego a cierta formalidad y dando certeza en los relacionamientos con terceros”, es decir trabajadores, proveedores, profesionales y demás, explicó el gerente de la Secretaría Nacional del Deporte, Dr. Gerardo Lorente.

El responsable jurídico de la Secretaría, redactor de los cambios planteados, ahondó que “en el caso del fútbol, la AUF exige para aprobar el contrato de cesión de activos deportivos, que la asociación civil sea responsable solidaria de las obligaciones que generen las SAD. Por tanto hay que ser muy cuidadosos y proteger a los clubes que sean asociaciones civiles, ya que se corren serios riesgos que los inversores abandonen el negocio y deban afrontar deudas importantes”, experiencia por la que han atravesado algunas instituciones.

Lorente dejó en claro que “en el caso de las SAS hay una flexibilización en los controles”, dado que “por ejemplo para la constitución no se requiere estatutos aprobados por la Auditoría Interna de la Nación, no hay publicaciones, pueden ser constituidas con un único accionista (persona física o jurídica), se puede efectuar en documento público o privado y solo basta con la inscripción en el Registro General de Comercio”.
El objetivo de estas modificaciones incluidas en la Rendición de Cuentas apunta a “dar un marco regulatorio adecuado y proteger a los clubes. Es verdad que algunas SAD rescataron a clubes que estaban muy mal, pero queremos blindar a las sociedades civiles, porque hoy se firma la cesión con un club, se crea una SAD desde cero, se firma con la institución que cede el activo fútbol y a veces sin garantías”.

CÓMO FUNCIONAN LAS SAD

Las SAD fueron introducidas en 2001, con el impulso del Ministerio de Deportes. De 2015 en adelante se crearon más de 30, aunque fue en los últimos cinco años en los que su creación tuvo un pico.

En la actualidad, son 59 las SAD inscriptas en la Secretaría Nacional del Deporte: 46 por creación (el 78%), 12 por transformación (20%) y 1 por escisión (2%). De las 59 SAD, 33 (56%) son de fútbol, solo o con otros deportes anexos como el básquetbol, natación, fútbol de salón y demás.

“En la mayoría de los casos, el club deportivo constituido como asociación civil suscribe un contrato con la SAD creada a esos efectos, transfiriéndole parte del activo”, dijo Lorente. Por ejemplo, se transfiere los derechos a participar en ciertas competencias, los derechos con la federación, los contratos de trabajo vinculados al activo transmitido, contratos con sponsors, proveedores, clientes, derechos de televisión y transmisión de partidos y eventos, recaudaciones, derechos de propiedad intelectual como canción, fotografía, libros, datos históricos, diseños, logotipos, colores, escudos, marca, emblemas del club, nombres, apodos y otros signos identificativos; los derechos al cobro de la indemnización por formación y mecanismo de solidaridad previstos en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores; el derecho a uso de muebles e inmuebles destinado al activo transmitido, tales como estadios, canchas, lugares de entrenamiento; los derechos con la federación como ser voz y voto en asambleas y congresos.

“Y la SAD asume contraprestación, como por ejemplo la asunción de deudas generadas por el club, porcentaje en la participación de ganancias netas o en transferencia de jugadores y demás. En el caso de la AUF, exige responsabilidad solidaria de ambos por las deudas que se generen”, agregó.

LOS CAMBIOS PROPUESTOS

En primera instancia, el proyecto de la Ley de Rendición de Cuentas modifica la denominación de Ministerio de Deporte y Juventud al de Secretaría Nacional del Deporte.

En cuanto a los cambios, se propone eliminar la exigencia de integrar el capital de las SAD solo en efectivo, asimilándolo al régimen general de las Sociedades Anónimas, dado que “se aprecian dificultades para la apertura de cuentas”.

Por otra parte, se pretenden “disipar dudas con respecto a que los clubes constituidos como asociación civil pueden ser accionistas de SAD”, dijo Lorente. En ese sentido, “el art. 73 de la Ley 19.292 admite que, la calidad de accionista de SAD, pueda recaer en personas físicas y personas jurídicas privadas, por tanto las asociaciones civiles podrían serlo”, pero “el art. 44 de la Ley 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales) puede dejar dudas ya que expresa que para ser socio de una sociedad comercial ‘se requerirá la capacidad legal para ejercer el comercio, salvo las excepciones establecidas en esta ley’”.
“Los clubes deportivos constituidos como asociaciones civiles no persiguen fin de lucro, por lo que podría generarse la duda respecto a si pueden ostentar la calidad de accionistas de una SAD”, aunque despliegan actos de comercio como ser venta de bienes y prestaciones de servicios.
Por tanto, “desde la Secretaría entendemos oportuno aprovechar esta modificación legislativa y aclarar este punto en la ley, para disipar diversas interpretaciones al respecto”.

De esta forma, se deja expresamente establecido que los clubes, constituidos como asociaciones civiles pueden ser accionistas de una SAD, pero con dos limitaciones: que el club no pueda poseer más del 25% de las acciones de una SAD; y que el club accionista de una SAD no participe en la misma competición que ésta. Otro de los articulados presentados también pretende alejar dudas con respecto a si las acciones de las SAD son o no bienes registrables, y por lo tanto incluidos o no en el art. 380.2 del Código General del Proceso (embargo genérico).

“Queremos dar certeza disponiendo la aplicabilidad de las normas que rigen para las acciones de las sociedades anónimas”, explicó el gerente de la Secretaría. Además, se pretende bajar la cantidad de miembros de la directiva de la SAD, estableciendo un mínimo de dos, y representación de la sociedad en la persona del presidente de la directiva, salvo que el estatuto disponga lo contrario, con la intención de “equiparar en parte el régimen de SAD con la de las SA en general, conforme la Ley 16.060”. Hoy, la exigencia es contar con de cinco a 15 miembros.

Por otra parte, se apunta en el proyecto a regular el contrato de cesión de activos deportivos entre los clubes constituidos como asociaciones civiles y las SAD, hoy no regulado y dejado a la autonomía de la voluntad. Por último, vale remarcar que se establecen una serie de exigencias al contrato de cesión de activos deportivos: una Asamblea de socios debe aprobarlo previamente con una mayoría mínima del 60% de los presentes con derecho a voto; el contenido mínimo del contrato debe contar con detalle de los activos transmitidos, plazo, garantías, derechos y obligaciones; la obligatoriedad de la aprobación por la federación; y la inscripción en la Secretaría. “De lo contrario, no tendrá efectos hacia terceros y la SAD no puede competir”, remarcó Lorente.

Además, se regula el proceso de transformación de asociaciones civiles en SAD, permitiéndole a los socios ser accionistas, exigiéndose una serie de formalidades como que la asamblea de socios debe ser convocada con antelación suficiente y darle publicidad, debiendo tener éste como único punto del orden del día; la aprobación por mayoría especial (70% de socios con derecho a voto presentes); derecho a los socios de poder ser accionistas de la SAD.

Y se agrega a la SAD en el art. 13 de la Ley 19.574, a efectos de incluirlas como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay. “Hasta ahora solo los clubes constituidos como asociaciones civiles están obligados, pero con este agregado se incluirá a que todos los clubes deportivos, sean asociaciones civiles y las SAD”, explicó.