El proyecto de Ley de Rendición de Cuentas enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento el pasado mes de junio, incluye algunos cambios propuestos al régimen de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) previsto en la Ley 17.292, tras la experiencia cosechada en 22 años.
En Diputados se presentó un proyecto por parte del representante Felipe Schipani, que se encuentra a estudio, con la introducir a las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) como modalidad de clubes deportivos, pero desde la Secretaría Nacional del Deporte se optó por plantear mantener las SAD con algunas variantes.
“Desde la Secretaría estamos de acuerdo en captar inversiones en el deporte, pero deben realizarse de forma ordenada, con apego a cierta formalidad y dando certeza en los relacionamientos con terceros”, es decir trabajadores, proveedores, profesionales y demás, explicó el gerente de la Secretaría Nacional del Deporte, Dr. Gerardo Lorente.
El responsable jurídico de la Secretaría, redactor de los cambios planteados, ahondó que “en el caso del fútbol, la AUF exige para aprobar el contrato de cesión de activos deportivos, que la asociación civil sea responsable solidaria de las obligaciones que generen las SAD. Por tanto hay que ser muy cuidadosos y proteger a los clubes que sean asociaciones civiles, ya que se corren serios riesgos que los inversores abandonen el negocio y deban afrontar deudas importantes”, experiencia por la que han atravesado algunas instituciones.
Lorente dejó en claro que “en el caso de las SAS hay una flexibilización en los controles”, dado que “por ejemplo para la constitución no se requiere estatutos aprobados por la Auditoría Interna de la Nación, no hay publicaciones, pueden ser constituidas con un único accionista (persona física o jurídica), se puede efectuar en documento público o privado y solo basta con la inscripción en el Registro General de Comercio”.
El objetivo de estas modificaciones incluidas en la Rendición de Cuentas apunta a “dar un marco regulatorio adecuado y proteger a los clubes. Es verdad que algunas SAD rescataron a clubes que estaban muy mal, pero queremos blindar a las sociedades civiles, porque hoy se firma la cesión con un club, se crea una SAD desde cero, se firma con la institución que cede el activo fútbol y a veces sin garantías”.
LOS CAMBIOS PROPUESTOS
En primera instancia, el proyecto de la Ley de Rendición de Cuentas modifica la denominación de Ministerio de Deporte y Juventud al de Secretaría Nacional del Deporte.
En cuanto a los cambios, se propone eliminar la exigencia de integrar el capital de las SAD solo en efectivo, asimilándolo al régimen general de las Sociedades Anónimas, dado que “se aprecian dificultades para la apertura de cuentas”.
Por otra parte, se pretenden “disipar dudas con respecto a que los clubes constituidos como asociación civil pueden ser accionistas de SAD”, dijo Lorente. En ese sentido, “el art. 73 de la Ley 19.292 admite que, la calidad de accionista de SAD, pueda recaer en personas físicas y personas jurídicas privadas, por tanto las asociaciones civiles podrían serlo”, pero “el art. 44 de la Ley 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales) puede dejar dudas ya que expresa que para ser socio de una sociedad comercial ‘se requerirá la capacidad legal para ejercer el comercio, salvo las excepciones establecidas en esta ley’”.
“Los clubes deportivos constituidos como asociaciones civiles no persiguen fin de lucro, por lo que podría generarse la duda respecto a si pueden ostentar la calidad de accionistas de una SAD”, aunque despliegan actos de comercio como ser venta de bienes y prestaciones de servicios.
Por tanto, “desde la Secretaría entendemos oportuno aprovechar esta modificación legislativa y aclarar este punto en la ley, para disipar diversas interpretaciones al respecto”.
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