Sartori propone que cargos políticos reciban el mismo seguro de desempleo que los privados

El senador Juan Sartori presentó un proyecto de ley que procura equiparar el subsidio de los cargos políticos o de particular confianza con el seguro de desempleo de los trabajadores del ámbito privado. Actualmente los legisladores o cargos de particular confianza que se amparen en el subsidio, tienen derecho a percibir el 85% de su salario durante el término máximo de un año, incluso si el cese en la función obedezca a razones personales, es decir por renuncia al cargo.
En tanto, en el caso de los trabajadores privados, cuando son enviados al seguro de desempleo por despido o suspensión de actividades, perciben un porcentaje escalonado de su sueldo por seis meses, tal como está establecido en la ley 18.399 de Seguro de Desempleo Administrado por el Banco de Previsión Social: el primer mes cobrará el 66% del sueldo, el segundo mes 57%, el tercer mes el 50%, el cuarto mes el 45%, el quinto mes 42%, y el sexto y último mes el 40% de su sueldo.

“Se configura una notoria discriminación con el resto de los trabajadores, que incluso puede considerarse una vulneración al principio de igualdad”, aseguró Sartori. “Este proyecto busca la igualación al sistema establecido para los trabajadores amparados en el régimen del Derecho Laboral Privado”, destacó.
El senador por el Partido Nacional recordó que “en 2017, el diputado Germán Cardoso, presentó un proyecto de ley que buscaba reducir el período del subsidio, pasando de un año a 6 meses, pero mantenía el mismo monto que se otorga actualmente: el 85% del salario”. En tanto, su proyecto de ley “busca reducir además del período, el monto del subsidio, igualando ambos aspectos al seguro de desempleo que perciben los trabajadores del ámbito privado cuando son enviados al seguro de desempleo por despido o suspensión de actividades”.

El proyecto de ley de Juan Sartori propone modificar el artículo 35 del Acto Institucional Nº 9 (23 de octubre de 1979), en la redacción dada por el artículo 5º de la ley 15.900 (21 de octubre de 1987) y el artículo único de la ley 16.195 (10 de julio de 1991). “Los titulares de los referidos cargos que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de desvinculación de los mismos tendrán derecho a percibir un subsidio durante un período de seis meses a contar desde la fecha del cese en los mismos. El cálculo del subsidio se hará de acuerdo a lo establecido con carácter general respecto al monto del Seguro por Desempleo administrado por el Banco de Previsión Social. Dicho subsidio estará sujeto a montepío, será servido por el organismo donde se hubieran prestado tales servicios y el período de su percepción se computará a todos los efectos como tiempo trabajado. No corresponderá el pago del subsidio cuando la desvinculación se configure por renuncia del funcionario, con excepción de los casos de renuncia por enfermedad debidamente justificada ante Junta Médica. La percepción del subsidio cesará por las mismas causales previstas para el cese del Seguro por Desempleo”, establece el proyecto del senador Sartori.

“El sistema político y especialmente nuestro Parlamento, debe dar señales claras de austeridad e igualdad, para cuyos efectos resultan insuficientes gestos desprovistos de valor o sin cumplir las formalidades legales necesarias para dicho fin”, enfatizó Juan Sartori.