Proveedores de aplicación con drones sin registro serán pasibles de sanciones

Las autoridades sanitarias no recomiendan aplicaciones de gotas con tamaños menores a 200 micrones por ser pasibles de deriva.

La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) recordó que “las aplicaciones de productos fitosanitarios realizados con dispositivos aéreos operados a distancia (drones) están considerados como aplicaciones aéreas de productos agrícolas”. El decreto 457/001 establece que toda persona física o jurídica que aplique productos fitosanitarios por vía aérea deberá contar con la autorización de la DGSA del MGAP como requisito previo para el ejercicio de dicha actividad. Las autorizaciones se otorgarán una vez evaluado el sistema agrícola de aplicación y el manejo de la técnica de aplicación.

Las personas físicas o jurídicas que no tengan registros y sus operadores no cuenten con carné aplicador vigente serán pasibles de sanciones. Las denuncias se recibirán a través del correo electrónico mandino @mgap.gub.uy, al teléfono 23098410 interno 192 o a través de la página web www.gub.uy/tramites/denuncia-uso-incorrecto-productos-fitosanitarios

RECOMENDACIONES

La citada dirección señaló que “teniendo en cuenta que toda gota menor a 200 micrones es pasible de deriva o de quedar suspendida en la columna de aire, pudiéndose trasladar posteriormente a largas distancias, la DGSA no recomienda aplicaciones con tamaños menores a los indicados, e insta a los productores a medir con tarjetas hidrosensibles, exigiendo 20 gotas mínimo por centímetros cuadrado del diámetro señalado”.

Requiere de “un volumen de aplicación en el entorno de 20 litros por hectárea. Según información científica hasta 14 kilómetros por hora de velocidad del equipo, las generaciones de deriva están dentro de lo aceptable. Por encima de la misma se generan ‘vórtices en herradura’, que son independientes de la velocidad de viento”.