¿Es posible para un empleador realizar el descuento de la cuota sindical si el trabajador lo solicita en forma verbal? En caso de que la respuesta sea negativa, ¿el empleador estaría incurriendo en un acto antisindical? En la entrega de hoy vamos a referirnos a este tema, el cual fue objeto de la sentencia N° 95/2023 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) de Primer Turno con fecha 17/05/23 que confirmó en todos sus términos una sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.
1. Protección de la actividad sindical
La denominada Ley de Fuero Sindical (Ley N° 17.940 de 02/01/06) declara, en su artículo 1°, absolutamente nula cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el acceso al mismo. Asimismo, dispone que tales garantías, también alcanzan a los trabajadores que efectúen actuaciones tendientes a la constitución de organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugares de trabajo. Como parte de la legislación que protege la actividad sindical en nuestro país, el artículo referido hace expresa mención al artículo 57 de la Constitución de la República, con el artículo 1º del Convenio Internacional del Trabajo Nº 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva) aprobado por la Ley Nº 12.030, de 27/11/53, y con los literales a) y b) del artículo 9º de la Declaración sociolaboral del Mercosur.
2. Cuota sindical
De acuerdo con el artículo 6 de la norma antes mencionada, los trabajadores afiliados a una organización sindical tendrán derecho a que se retenga su cuota sindical sobre los salarios que el empleador abone, debiendo manifestar su consentimiento por escrito en forma previa. El monto a descontar será fijado por el sindicato y comunicado, fehacientemente, a la empresa o institución, la que verterá a la organización los montos resultantes en un plazo perentorio a partir del efectivo pago del mes en curso.
3. Caso
Una socia y trabajadora de una cooperativa demandó a la misma solicitando que le indemnizaran los daños padecidos por abuso de derecho, ya que según ella había sido despedida o excluida de la cooperativa por motivos antisindicales y porque las formas en que se produjo su exclusión fueron violatorias de un ordenamiento mínimo, en tanto no se aplicó procedimiento alguno. Entre otras razones, la trabajadora sostuvo que el empleador se negó a efectuar el descuento de la cuota sindical, entendiendo que esa conducta era antisindical.
4. Sentencia
Los argumentos esgrimidos por el TAT para su decisión fueron los siguientes:
4.1) la desvinculación de la trabajadora no estuvo asociada a motivos antisindicales, ni a la afiliación de la misma al sindicato.
4.2) tal desvinculación de la accionante de la cooperativa demandada, en su doble condición de socia y trabajadora, se produjo merced a una mala conducta (insultos y amenazas) de su parte a otra integrante de la cooperativa, lo que determinó que, en aplicación del Estatuto, se dispusiera su exclusión como socia y, por tanto, su desvinculación de dicha institución.
4.3) no surge ningún indicio de que la trabajadora había sido víctima de persecución o acoso por su incontrovertida condición de afiliada al sindicato, así como que tampoco se le haya impedido u obstruido de alguna manera el ejercicio de sus derechos sindicales.
4.4) tal como lo indica la ley, “los trabajadores deben manifestar su consentimiento por escrito para la retención de la cuota sindical. Y es claro que esa autorización, manifestación de voluntad o consentimiento debe ser expresado ante quien, como agente de retención, deberá efectuar el descuento que se autoriza”. En este caso tal solicitud se debió presentar ante la cooperativa, institución que era su empleadora de la cual se pretendía la realización del descuento y no ante la institución que había subcontratado los servicios de dicha cooperativa para luego ser presentado o comunicado a la comisión fiscal del sindicato.
4.5) Sostener lo contrario supondría admitir, que “la cooperativa demandada podría llegar a afectar el salario de la actora sin tener ningún documento que respalde el consentimiento para ello”. En efecto, el TAT compartió plenamente lo expresado por la cooperativa en el sentido de que su responsabilidad debe quedar respaldada con el documento correspondiente.
4.6) no se le puede atribuir a la cooperativa “comportamiento irregular alguno, ni motivo antisindical alguno por haberse negado a efectuar un descuento, cuando la propia trabajadora admitió no haber canalizado el pedido o consentimiento para el descuento de la cuota sindical mediante la presentación de una nota escrita, tal como lo establece la norma”.
4.7) en definitiva, la desvinculación de la reclamante en su calidad de trabajadora y socia de la cooperativa demandada no se produjo por motivos antisindicales, no habiéndose logrado probar, que la exclusión dispuesta por la demandada haya sido ilegítima o bien adoptada con abuso de derecho, sino en el marco de sus atribuciones y por una causal prevista en sus propios estatutos.
Dr. Rodrigo Deleón
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