La Cámara de Diputados aprobó por mayoría el proyecto de ley presentado por el diputado del Partido Colorado, Juan Carlos Moreno, en diciembre de 2021 que levanta la prohibición de animales de compañía en edificios y cooperativas de vivienda. De esta manera se revoca una disposición en los reglamentos de copropiedad y propiedad horizontal, enmarcado en un trabajo que desde entonces se efectuaba en la comisión de Bienestar Animal de la cámara baja. Una de las principales disposiciones del proyecto establece que cada propietario o inquilino tendrá derecho a decidir sobre la presencia de animales de compañía dentro de su espacio residencial, aunque se espera que se mantenga el respeto por los espacios comunes. La ley no será retroactiva para aquellos edificios que tengan la prohibición de tener animales antes de que se apruebe. El proyecto, además, modifica la Ley 18.471 de protección, bienestar y tenencia reponsable de animales. Establece que quien no registre a su animal de compañía tendrá una multa de unos 1.770 pesos por mes, o sea una unidad reajustable.
Gris jurídico
Moreno dijo a EL TELEGRAFO que “se trata de actualizar una norma reglamentaria de la ley de Bienestar Animal, que contenía un gris jurídico que había que solucionar. Obtuvo media sanción que ya fue comunicada a la Cámara de Senadores y daremos batalla para su sanción definitiva”. El proyecto agrega el artículo 18 bis, donde establece que “serán nulas las cláusulas de los reglamentos de copropiedad, estatutos, reglamentos internos o resoluciones de asambleas de edificios o cooperativas de viviendas, sancionadas después de la entrada en vigor de la presente ley, que establezca directa o indirectamente la prohibición de tener animales de compañía. Facúltase a la asamblea de copropietarios o administrador del edificio de forma indistinta a dictar los reglamentos internos o resoluciones que se consideren necesarias, tendientes a regular la tenencia de animales de compañía”. Moreno señaló que “los animales de compañía a los que hace referencia esta norma, deberán estar debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Animales de Compañía (Renac), bajo pena de aplicación de una multa equivalente a una Unidad Reajustable por mes”. La disposición “es de orden público y se aplicará sin efecto retroactivo a todos los edificios que se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal, condominios y cooperativas de viviendas”.
La filosofía del proyecto
El legislador sanducero señaló que “la filosofía de la ley es actualizar una norma y lo que hoy queda claro es que los animales de compañía están valuados –constitucionalmente– como un derecho de propiedad. Entonces, al tenerlo como un objeto, es bueno arrojar luz acorde a la ley y que no pueda existir prohibición de tenencia en la reglamentación de copropiedad ni de propiedad horizontal. Es claro que debe respetarse la convivencia en espacios comunes, sin violar la propiedad privada de cada unidad o vivienda”.
Según Moreno, la iniciativa “se utiliza como una herramienta de obligatoriedad de un mejor control de la superpoblación canina y felina de nuestro país, así como el registro en el Renac. Porque la redacción de la ley también apunta a una tenencia responsable y al bienestar animal.
El proyecto tuvo 64 votos afirmativos y dos en contra, de los diputados Elsa Capillera y Conrado Rodríguez.
