Inspecciones laborales en América Latina

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha dado a conocer un informe titulado “El marco normativo internacional de la inspección del trabajo. Su contribución a los desafíos laborales en América Latina”, cuya autora es la especialista Carmen Bueno. Por la importancia de su temática consideré de interés compartirlo con los lectores de esta columna.

1. Origen

“En América Latina, el nacimiento de las inspecciones laborales estuvo vinculado a la creación y desarrollo de los ministerios de trabajo, que surgieron como unidades especializadas y, a veces, descentralizadas geográficamente. Los primeros antecedentes regionales datan de 1912 con la creación de la inspección laboral en Argentina, mientras que en Uruguay sería la Ley N°5.350 de 1915 la que, junto a limitar la jornada a 8 horas diarias, creaba el primer cuerpo de inspección para velar por su cumplimiento”.

2. Definición

De acuerdo con el informe referido, “aunque las normas internacionales del trabajo de la OIT no contienen una definición formal o legal de la inspección del trabajo, a grandes rasgos podemos afirmar que se trata de la parte del sistema de la administración del trabajo responsable de velar por el cumplimiento efectivo de la legislación laboral pertinente en los lugares de trabajo (…) En ese sentido, podemos establecer que la inspección del trabajo es una función pública de la administración del trabajo que vela por el cumplimiento de la legislación laboral, por lo que, como servicio público, debe constituirse en una herramienta fundamental de control y promoción del cumplimiento de las normas laborales. (…) En base a la inspección del trabajo, el Estado puede diseñar, estimular y contribuir al desarrollo de una cultura de cumplimiento que abarque todos los aspectos y materias que están bajo su competencia, esto es, relaciones laborales, condiciones generales de trabajo (incluyendo salarios, jornada y contratos), seguridad y salud ocupacional, y cuestiones relacionadas con el empleo y con la seguridad social”.

3. Requisitos académicos

“La decisión del Mercosur Nº33/06 sobre requisitos mínimos de perfil del inspector del trabajo establece que en las inspecciones de los países miembros el ingreso se realizará a través de un concurso público en el que los candidatos deberán contar (a partir de 2010) con un nivel de educación terciaria o universitaria. En el caso de Brasil, para poder participar en el concurso público para ocupar vacantes del cargo de auditor fiscal del trabajo, se exige la posesión de un diploma de conclusión de nivel superior en cualquier área de formación, emitido por una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación y debidamente registrado. Los inspectores de España deben estar en posesión (o en condiciones de obtener) del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o grado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para participar en el concurso público de méritos para ingresar al puesto de inspector auxiliar de Perú se requiere un título profesional universitario”.

4. Facultades

“De acuerdo con el artículo 12 del Convenio número 81 y el artículo 16 del Convenio número 129 de la OIT, los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados a: a) Entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección; b) Entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que el lugar está sujeto a inspección; Estas dos facultades pretenden garantizar que los inspectores puedan efectuar controles en todo momento oportuno, sin previa notificación, y con la libertad necesaria para asegurar la mayor eficacia procurando no interferir inútilmente en los trabajos que se están realizando. Según el informe, “el procedimiento inspectivo de Uruguay admite la actuación por iniciativa propia del inspector cuando durante el transcurso de una actuación detectara la presencia de trabajadores pertenecientes a empresas subcontratistas, o cuando tuviera conocimiento de hechos o circunstancias sobre los que tuviera que actuar de urgencia en el marco de las normas cuyo control le compete”.

5. Tecnología

La OIT expresa, asimismo, que “para implementar estas políticas y planes de inspección y para avanzar en paralelo en los procesos de modernización de las inspecciones de trabajo, el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), incluyendo el creciente rol de la inteligencia artificial, es hoy día un elemento esencial. Por ello, cuando sea coherente con los niveles de desarrollo nacional, se deben dotar a las inspecciones de tecnologías y medios electrónicos que permitan identificar las brechas de incumplimiento más graves, favorecer el registro de los trabajadores y facilitar la labor de los inspectores en el terreno. Además, el uso de tecnologías puede permitir realizar inspecciones sin visitar físicamente los lugares de trabajo, lo que podría contribuir a aumentar la cobertura de las inspecciones. Este puede ser el caso de inspecciones que tengan por objetivo, por ejemplo, comprobar documentos, recabar testimonios de testigos o confirmar la modificación de instalaciones físicas”.

Dr. Rodrigo Deleón

DELEÓN ABOGADOS – 33 Orientales 989 – Paysandú – Celular: (099) 10-33-13 – E-mail: rdeleon1370@gmail.com

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