
Integrantes de Coendu (Conservación de especies nativas del Uruguay) repartieron folletería informativa en el marco de su campaña “No a la caza 2025”, la jornada del domingo en la costanera camino a los Humedales de la Curtiembre de Paysandú.
Quienes fueron o pasaron por la Costanera Norte Avenida de los Iracundos de nuestra ciudad, habrán podido distinguir desde algunos metros de distancia, la cartelería que exhibían estos sanduceros que integran la organización de conservación de flora y fauna con representantes en casi todo el país. “Vos, ¿con qué disparás? Respetá la vida. No a la caza”, decía la lona que tenía las imágenes de un rifle y una cámara de fotos. El otro banner mientras tanto informaba que “La caza de especies nativas está prohibida por ley. Denunciá al 911”, y comunicaba que las multas por caza prohibida van desde 10 UR hasta 2000 UR.
A los ciudadanos que amablemente enlentecían su paso por el lugar, les entregaban un folleto informativo con la normativa vigente en nuestro país sobre prohibiciones y excepciones sobre caza, tala de monte nativo, además de consejos y cuidados para tener a la hora de ir a acampar, algo muy común en estos días de Semana de Turismo.
REVISIÓN DE NORMATIVA Y RESPONSABLES DEL CONTROL
Una de las mayores preocupaciones de las organizaciones, es que falta fiscalización por parte de las autoridades competentes al tema y, sobre todo, la duda de la gente sobre dónde denunciar los delitos ambientales como la caza de fauna silvestre.
EL TELEGRAFO dialogó con Marta Martínez, integrante de Coendu, sobre parte de la normativa vigente y las autoridades que deben actuar al respecto.
“La ley de fauna del año 1935 fue la que dio origen y competencia al Estado para administrar y regular la conservación y el uso de la fauna. En 1992, el artículo 208 de la ley 16.320, le dio competencia de control y represión de ilícitos contra la fauna en todo el país, a los funcionarios policiales, aduaneros de Prefectura Nacional Naval e inspectores de lo que ahora es Dinabise (Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Sistémicos). Después, la ley del año 2015 hace un pasaje del Mvotma (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) al MGAP (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca), que era el que tenía que expedir los permisos de caza. En 1996 se reglamentó la Ley de Fauna definiendo lo que es un acto de caza, lo que es caza deportiva, caza comercial, caza de control, caza con fines científicos y libre caza”.
Martínez explicó que posteriormente apareció un decreto en el año 2000 que es específico para la caza deportiva y mantiene vigencia en el 2016 y regula “las especies, cotas y transporte de ejemplares en ciertas temporadas y áreas de caza”. Los decretos pueden cambiar de acuerdo con los estudios poblacionales de las especies. En ese sentido, por ejemplo, “hay un informe técnico interno del Ministerio de Ambiente de patos, generado por la doctora María de las Mercedes Guerisoli –el cual Coendu obtuvo a partir de un pedido de acceso a la información pública–, donde recomienda ‘prohibir la caza deportiva de patos, al menos por cinco años’”, al haber estudiado la población de individuos durante 14 años. Recordó a su vez que este informe “es de cuando estaba suspendida la caza de patos, pero el Ministerio lo mantuvo dormido años”.
MINISTERIO DE AMBIENTE ANUNCIÓ MODIFICACIONES Y DEROGACIONES EN LA NORMATIVA
Días pasados el Ministerio de Ambiente en la voz de Edgardo Ortuño, difundió un video en redes mediante el cual recomienda el contacto con la naturaleza y el respeto hacia la misma. “Es importante hacerlo cuidando nuestra fauna y nuestra flora. Y esta semana en particular, recordá que la caza es una actividad regulada. Solo puedes hacerlo con las especies permitidas como el ciervo axis, la paloma torcaza y este año también la liebre a partir del 15 de abril”. Además, adelantó que están “trabajando en la renovación y actualización de la normativa sobre caza que incluirá derogación y modificación de los decretos adoptados en la administración anterior”.
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