Ampliando la información publicada recientemente sobre la nueva Ley de Ciudadanía Italiana, una de las vías posibles para obtenerla es a través del matrimonio. Cabe destacar que la nueva normativa no modifica los procedimientos de ciudadanía por matrimonio, siempre que la persona interesada cumpla con los requisitos, que son dos.
En primer lugar, debe haber transcurrido un mínimo de tres años desde la celebración del matrimonio, o un año y medio si la pareja tiene hijos menores de edad. En segundo lugar, la certificación de conocimiento del idioma italiano nivel mínimo B1, que según el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), representa un nivel intermedio que permite a una persona desenvolverse en situaciones cotidianas y familiares, comprender textos y discursos claros, y comunicarse de forma básica en contextos sociales y laborales habituales.
La solicitud se hace por Internet a través del Portale Ali (ver QR adjunto) donde hay que cargar en pdf la documentación. Una vez enviada, el consulado y el Ministerio del Interior revisarán los documentos. Si todo está en orden, se citará al solicitante para presentar la documentación de forma presencial en el consulado correspondiente. Cumpliendo con los requisitos, el proceso puede tardar entre varios meses y hasta un año.

