
La Justicia desestimó las acciones que contadora sanducera Giuliana Pérez había interpuesto contra periodistas y medios de comunicación de Montevideo a raíz de la cobertura que estos realizaron sobre sus viajes junto al por entonces secretario de la Presidencia, Miguel Angel Toma. En concreto se conoció en las últimas horas la resolución de la jueza Inés Peralta Gadea desestimando en todos sus términos una demanda por daños y perjuicios Pérez —exfuncionaria de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, Senaclaft— había planteado contra el canal Teledoce y el periodista Nelson Fernández, del programa Séptimo Día, a raíz de un viaje a Roma en 2020, para asistir al juicio en Italia relacionado con las investigaciones que sobre el Plan Cóndor se llevaron adelante en Italia. Ambos fueron identificados en la tribuna de un partido del club Roma durante su estadía. Luego trascendió que la profesional también acompañó a Toma en una misión oficial a Washington, en Estados Unidos, por el juicio que entabló contra el estado uruguayo una multinacional minera por el proyecto Aratirí.
Pérez argumentó que en el programa se dio a entender que “es joven, sin idoneidad profesional y prostituta, pero en lugar de expresarlo así se construyó una semblanza para difundirla a la opinión pública como una joven carente de experiencia y capacidad profesional que accedió a un trabajo en virtud de una relación de naturaleza sexual con el señor Miquel Toma”, según un extracto de la sentencia publicado por El Observador. “Alega que el programa erigió una historia de corrupción, viajes, vulgaridad, poder y dos amantes que fueron sorprendidos por las cámaras en una transmisión deportiva”, agrega, lo que habría redundado en un perjuicio “como persona y profesional”.
El programa se emitió el 20 de setiembre de 2020, conducido en ese momento por Fernández, pero que contaba además con la participaron de los periodistas Marcela Dobal, Leonardo Haberkorn, Valeria Superchi y Diego Zas, que comparecieron a declarar como testigos.
En la sentencia, de 53 páginas, se transcribe todo lo que se dijo en el programa sobre el caso. En la resolución establece la magistrado que “Realizado el análisis de los hechos planteados y la prueba aportada, y debiendo realizarse una aplicación armónica de las normas legales en juego, no puede más que concluirse en que no fue acreditada la existencia de un hecho ilícito, ni en hipótesis de dolo, esto es, voluntad de dañar, ni en hipótesis de culpa: negligencia, imprudencia, impericia o violación de leyes o reglamentos por parte de los demandados”. Agrega que “La conducta del conductor y los panelistas del programa fue en todo momento seria, moderada y prudente, desprovista de subjetividad, planteando más interrogantes que epítetos” y expresa además que “si la actora fue de alguna manera vulnerada en sus derechos como consecuencia del abordaje público de su pasaje por Presidencia de la República y misiones oficiales, no se entiende que ello haya ocurrido como consecuencia del tratamiento de esos hechos en el programa Séptimo Día”.
La Justicia también había desestimado la demanda de Pérez contra los integrantes del programa de Canal 10 Polémica en el Bar. Pérez también demandó a los conductores de los programas Esta Boca es Mía, Santo y Seña y Todas las Voces.

