Jubilación por incapacidad total y suplemento solidario, dos aspectos de la Ley 20.130

Ricardo Ambroa.

La ley de reforma previsional, puesta en marcha desde el año 2023, establece la jubilación por incapacidad total de acuerdo a los artículos 6 y 41 de la ley y su Decreto Reglamentario 230/2023. La causal es aplicable a partir de la fecha de la solicitud, sin importar el ingreso al mercado laboral de la persona afiliada.

El asesor en temas de la seguridad social, Ricardo Ambroa, informó que en este caso, sigue vigente la aplicación el artículo 19 del la ley 16.713 –Ley de la Seguridad Social– y tendrá en cuenta si la incapacidad total sobrevino durante la actividad o en períodos de inactividad compensada, como los seguros de Paro o por Enfermedad, teniendo el mínimo de 2 años de servicios reconocidos.
También incluye a los trabajadores que tengan menos de 25 años de edad, a quienes les exigirán 6 meses de servicios reconocidos. A aquellas personas cuya incapacidad total sobrevenga después del cese de la actividad o la culminación de los períodos de inactividad compensada, se les exigirán 10 años de servicio reconocidos de acuerdo a las leyes vigentes.

En la normativa anterior, que comprendía el artículo 19 de la Ley 16.713, se preveía que si una persona no reunía los requisitos para acceder a una jubilación por incapacidad total, podía acceder a una Pensión por Invalidez. Esto fue derogado por el artículo 173 de la actual Ley 20.130, no obstante quienes se encuentren en condiciones de acceder a una prestación no contributiva como la Pensión por Invalidez, puedan hacerlo de acuerdo a los requisitos exigidos por el artículo 162 y siguientes de la norma actual.
La incapacidad total y permanente para todo trabajo es dictaminada por el Área de Medicina Laboral del BPS, que es la encargada de evaluar la condición del trabajador, para luego emitir un dictamen médico, de acuerdo a las normas para la valoración del grado de invalidez o baremo, que puede dar lugar a una jubilación por incapacidad o una pensión por invalidez.

El monto de la jubilación, aproximadamente, es el resultado de aplicar el sueldo básico jubilatorio, calculando que la persona hubiera continuado su actividad, teniendo en cuenta la edad y los años de aportes para una jubilación común, que hoy son 65 años y 30 años de trabajo y aportación efectiva.
Según el artículo 14 del decreto 230/2023, puede haber un suplemento solidario de un 20% si la persona titular de la prestación tuviera a cargo uno o más hijos menores con discapacidad total e hijos mayores de 18 años, absolutamente incapacitados para todo trabajo y que no tenga medios suficientes para mantener sus necesidades vitales, como alimentación, salud y vivienda.

SUPLEMENTO SOLIDARIO

El corredactor de la nueva ley de seguridad social, Dr. Rodolfo Saldain, explicó en su libro sistema previsional común que el suplemento solidario es uno de los componentes más relevantes del sistema de protección de la nueva ley.

Tiene el objetivo de sustituir el sistema de las tradicionales jubilaciones mínimas y, según lo aportado por el beneficiario, puede incidir en la futura prestación. Es un monto adicional a la jubilación, retiro o pensión de sobrevivencia de carácter no contributivo, financiado por rentas generales.
La nueva ley 20.130 y el decreto reglamentario 232/2023 crea el “Suplemento Solidario” para algunas jubilaciones y pensiones de sobrevivencia. El beneficio tiene un valor variable, revisable periódicamente y de acuerdo a los ingresos de las prestaciones u otro tipo de rentas.

Ambroa aclaró que “este complemento es para aquellas personas que se jubilen por la causal común en el nuevo sistema previsional común, que en realidad comienza a regir definitivamente en el año 2043. Habrá un período de convergencia entre el anterior sistema previsional y el actual que va desde el 2033 al 2042. En este período, corresponde pero en las proporciones del nuevo sistema. Hoy, quienes perciben este suplemento solidario son 2.183 personas, que ya entraron al régimen nuevo, pero se jubilaron por discapacidad o los pensionistas por sobrevivencia, mayores de 65 años”.

Alertó que “este beneficio cambia el nombre, pero en realidad lo que hace es unificar el mínimo de las prestaciones, no solo para el BPS sino también para las cajas paraestatales y servicios de retiro”. Este nuevo mínimo que será común para todas las cajas y servicios de retiro, es de $16.788. El BPS tenía un mínimo de $20.057 y cada caja tenía su mínimo dependiendo de la prestación. “Hoy lo pueden cobrar aquellas personas que ingresaron al nuevo sistema previsional y se jubilaron por incapacidad o son mayores de 65 años y cobran una pensión de sobrevivencia”, dijo a EL TELEGRAFO.

Este suplemento con el nuevo valor de $16.788 no está dentro de la prestación, como sí estaba en el régimen anterior, vigente para aquellas personas que se jubilen por la causal común, hasta el 2032.
El monto máximo de este nuevo mínimo general actualmente se ubica en ese valor y se actualiza cada mes de enero. Las personas que pueden acceder a este beneficio, son aquellas que, a valores actuales sumando todas sus prestaciones contributivas no superen $50.800 de ingreso. En caso de que tengan otros ingresos, como por ejemplo una renta por alquileres, no pueden superar $71.900. En esta franja de ingresos se realiza una cuenta y de la misma surge cuánto le correspondería de suplemento solidario, que en caso de superar el tope de ingreso máximo, no cobrará dicho beneficio.

Según el artículo 34 del decreto 232/2023 las personas que tengan las condiciones para acceder al suplemento, tienen que haber residido 10 años en el país de los últimos 20 años, anteriores a la solicitud.
Ambroa asesora sobre diversas prestaciones del Banco de Previsión Social –no realiza trámites– los jueves de 10 a 12, en el local de la Federación de Funcionarios de Salud Pública ubicado en Monte Caseros 638 frente a la plaza de deportes, en forma gratuita.

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