El Censo nacional de 2023 registró 1.448.224 perros y 691.844 gatos en todo el país, que totalizaban en aquel año 2.140.066 animales de compañía en los hogares particulares censados con residentes presentes. De esta forma el 67,2% de todas las viviendas contabilizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas –uno de cada tres hogares– contaba con al menos un perro o gato como mascota. También, de acuerdo a este censo, había más de 300.000 animales viviendo en la calle.
Si bien no hay cifras actualizadas, claramente la tendencia es creciente por ausencia de campañas de concientización sobre castraciones y colocación de chips –obligatorios por ley– así como de adopciones que desalienten el abandono en la vía pública.
En la Cámara de Diputados hay distintas iniciativas para establecer sanciones a los casos de maltrato extremo. En los últimos días se sumó el proyecto de ley del diputado Walter Verri, presidente de la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, para la modificación de los artículos 288 y 358 del Código Penal, además del literal N del artículo 16 de la Ley N° 18.471.
El artículo 288 sanciona a quien, mediante violencia o amenazas, obliga a otra persona a hacer, tolerar o dejar de hacer algo. El legislador propuso que la sanción también se aplique “cuando el daño se ejerza mediante la lesión grave o muerte” de un animal de compañía “con el fin de causarle un perjuicio significativo a una persona o al propio animal”.
El artículo 358 refiere al delito de daño. Sanciona a quien destruye, deteriora o inutiliza una cosa ajena que se castiga con multa, a excepción de algún agravante específico. El diputado Verri plantea que la pena pase de tres a 24 meses de prisión, “Si el delito de daño se cometiere mediante la lesión grave o la muerte de un animal de compañía” tanto para perjudicar a una persona, así como para provocar “un perjuicio significativo al propio animal”.
El literal N del artículo 16 de la Ley 18.471 –de Tenencia Responsable y Bienestar Animal– define que el INBA reciba y diligencie denuncias por maltrato y abandono de animales, junto a la coordinación con distintas autoridades. El proyecto asigna la “facultad expresa” de presentar una denuncia penal o administrativa, incluso cuando los autores o propietarios de los animales sean desconocidos.
La iniciativa parlamentaria responde a un reclamo social que se ha manifestado en las calles a raíz del impacto y alarma pública que despertaron algunas situaciones de maltrato extremo con el objetivo de provocar un daño mayor en el propietario del animal.
En forma paralela se manifiestan de manera reiterada los productores ovinos que padecen los embates de jaurías en distintos puntos del país. Y lo hacen público de tal forma que en Cerro Largo, un damnificado dejó sus ovejas destrozadas por perros en la puerta de un medio de comunicación para visibilizar una problemática que, al menos por ahora, no tiene solución.
En el Código Rural, el artículo 125 de la Ley 10.024 aprobada en 1941, dice: “Los propietarios u ocupantes tienen el derecho de matar a los perros ajenos que encuentren en sus poblaciones o cerca de sus ganados, cuando aquellos no acompañen o sigan a sus dueños o cuando, acompañándolos, se les separen para hacer daño o mezclarse con los ganados y molestarlos”. Incluso define que “los daños y perjuicios que ocasionen los perros serán indemnizados por sus dueños”.
Sin embargo, el productor afectado que tome esa medida, sabe que deberá efectuarlo conforme a la normativa sobre tenencia y uso de armas de fuego. Y además deberá soportar una implacable condena social que seguramente hará sentir su peso a través de las redes sociales, incluso mediante escraches que poco tienen de racionales.
Junto al abigeato, los ataques de jaurías son las denuncias que tienen mayores registros en la seguridad rural y en determinadas zonas del país se ha vuelto endémico. A pesar del aporte de fotos y videos e identificación de responsables, la situación no ha mejorado.
De ahí la desazón, el enojo y el sentido de desamparo entre quienes invierten tiempo, dinero y esfuerzo para ver diezmadas sus producciones en escasas horas. Pero las jaurías no surgen de la nada, sino de la irresponsabilidad por abandono de quienes salen a cazar y dejan los animales en el campo, o de quienes los usan para el trabajo campero y luego permiten que salgan a otros predios. Si las sanciones no se aplican, todo esfuerzo será estéril y asistiremos nuevamente a la “letra muerta” de las normativas que están vigentes. Este es el escenario actual, donde los cambios reales aún no se ven en el horizonte inmediato. Porque los problemas que hoy tiene ese sector de la producción nacional, no son del rubro ovino sino de la sociedad en su conjunto.
Lo mismo sucede en las ciudades y centros poblados de todo el país, donde perros y caballos deambulan en las calles y no pasa nada, amparados en que no tienen marca ni otros registros que individualicen a un responsable.
La ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal atribuye responsabilidades a quienes tengan animales a su cargo, sean o no sus propietarios y establece la obligatoriedad de la identificación y castraciones. También apunta sobre esa persona para la reparación de los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona. De acuerdo a la ley, debe impedir su permanencia en la vía pública sin supervisión directa y enumera las sanciones que van desde multas económicas, a la confiscación, cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones, así como la prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales. El gran tema es que a veces no se lograr identificar al dueño para aplicar esta ley. Y si son identificados, tampoco son llamados a responsabilidad, porque el animal suele ser una herramienta de trabajo de personas vulnerables, por lo que todo se les perdona o tolera.
En Uruguay, mientras hay personas para hacer cumplir las leyes, parece que en algunas cuestiones puntuales, no contaran con los mecanismos para ejercer su control.