BPS otorga prestación a víctimas de un delito violento

Ricardo Ambroa.

En Uruguay, desde hace más de una década, el Banco de Previsión Social brinda una pensión a personas víctimas de un delito violento.

El asesor en temas de seguridad social Ricardo Ambroa, señaló que de acuerdo a la normativa vigente con “la ley 18.850 publicada en 2011, la ley 19.039 publicada en 2013 y la ley 18.889 publicada en 2020, el BPS otorga una pensión a personas cuyo fallecimiento o incapacidad total o parcial –que es evaluada por los servicios médicos del instituto previsional–, es el resultado de un hecho delictivo violento. Siempre y cuando la víctima tenga residencia en el país y no sea autor, coautor o cómplice del hecho”.

Detalló que el artículo 5 de la ley 19.039 definió que los beneficiarios de dicha prestación serán “el cónyuge o concubino, hijos menores, o si fuesen mayores de 18 años que se encuentren absolutamente incapacitados para todo trabajo según la aplicación del baremo”.

También serán beneficiarios “los padres que tuvieran la tenencia de los hijos de la víctima, si fuesen menores de edad y aquella persona que resulte incapacitada total o parcialmente para todo trabajo por haber sido víctima de algún delito violento o sus tentativas”. El artículo 5 de la mencionada ley, aclara que “para tener derecho a dicha pensión, los viudos o concubinos deberán acreditar la dependencia económica del causante o la carencia de recursos para cubrir sus necesidades vitales y en caso de las viudas o concubinas, de acuerdo al artículo 7, tendrán derecho a la pensión, siempre y cuando sus ingresos mensuales no superen $14.000”.

Explicó que “los viudos o concubinos beneficiarios que tengan 40 o más años de edad, la prestación será de por vida y aquellos que tengan entre 30 y 39 años, la pensión se servirá por 5 años, según el artículo 8 de la misma ley”. Sin embargo, “esta restricción no aplica en caso de que el beneficiario se encuentre absolutamente incapacitado para todo trabajo”. Finalmente recalcó que esta pensión “es incompatible con cualquier otro tipo de pensión, jubilación o retiro a cargo del Estado u otra institución privada.

Igualmente el beneficiario que cobre otra prestación puede optar por cobrar esta pensión o seguir cobrando la prestación que ya tiene por derecho propio”.

Esta prestación se paga mensualmente y el monto se encuentra en $39.456 o 6 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) que se otorgarán a partir de la fecha de la solicitud. Las personas quedan incluidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y deberán realizar los aportes correspondientes al Fonasa para prestadores públicos o privados.

Ambroa no realiza trámites, sino que asesora sobre diversas prestaciones del BPS los jueves de 10 a 12, en el local de la Federación de Funcionarios de Salud Pública, en Monte Caseros 638 frente a la plaza de deportes, en forma gratuita.