Entró en vigencia la prohibición de quemas al aire libre en todo el país

Desde el 1º de noviembre y hasta el 30 de abril está vigente el Decreto 436/007, conocido como el Edicto del Fuego, que prohíbe la realización de quemas al aire libre en todo el territorio nacional. La medida también establece la obligación de mantener los predios limpios y extremar los cuidados en el uso de fuegos artificiales, con el objetivo de prevenir incendios forestales y rurales durante los meses de mayor riesgo.

El decreto determina algunas excepciones, como la quema de restos de poda y hojarasca solo bajo la supervisión de un servicio contratado, y las quemas que se realicen dentro de zonas urbanas sin riesgo de propagación. Aun así, las autoridades recuerdan que el 95% de los incendios son provocados por la acción humana, ya sea por descuido, imprudencia o intencionalidad.

El jefe del Destacamento de Bomberos de Paysandú, oficial ayudante Nerio Da Motta, explicó a EL TELEGRAFO que el incumplimiento de esta normativa generó incendios difíciles de controlar, con pérdidas materiales y económicas, y en algunos casos, personas lesionadas.

“La medida prohíbe en forma terminante la realización de cualquier tipo de quema en zonas urbanas o descampados sin la previa autorización de Bomberos”, indicó, recordando que la sequedad del suelo, las altas temperaturas y el viento pueden generar focos incontrolables, especialmente en áreas con abundante vegetación.

Da Motta subrayó que el Edicto del Fuego apunta principalmente a la prevención, considerando que los meses de diciembre a marzo son los más complejos en materia de incendios tanto forestales como en viviendas. “Es un problema nacional y Paysandú no escapa a esto. Reiteramos a la población que el decreto está vigente en todo el territorio. En algunos casos, en zonas urbanas puede autorizarse una quema controlada, pero solo si no existe riesgo de propagación”, expresó.

Asimismo, exhortó a la población, especialmente a quienes viven en zonas rurales o periféricas, a cumplir con la normativa y difundir la información entre vecinos, para evitar situaciones de riesgo. “Queremos que la gente entienda que prender fuego sin autorización es un delito, algo que muchos desconocen. Vamos a insistir en la concientización y en brindar más difusión sobre el tema”, señaló.

A medida que se va aproximando el verano, “cuanto más soles haya, va a haber menos humedad y bueno, la vegetación va a estar más seca y el riesgo está más presente. Cuanto más se nos aproxime el verano, más riesgo va a haber y es importante lograr tener consciencia de esto”, comentó. Ante cualquier duda o para solicitar información, se recomienda comunicarse directamente con el Destacamento de Bomberos o consultar la página web oficial del organismo, donde se detallan las condiciones del decreto y los procedimientos permitidos.

SANCIONES VIGENTES

Las conductas imprudentes o intencionales que provoquen incendios están penadas por la ley. En el arttículo 206 del Código Penal se establece que el delito de incendio tiene una pena de 12 meses de prisión a 16 años de penitenciaría. El artículo 2 de la ley 15.896 establece multas de entre 10 y 200 unidades reajustables, según la gravedad del hecho. Y el artículo 90 del Código Rural obliga a quien realice quemas a reparar los daños y perjuicios ocasionados.

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