El asesor en seguridad social Ricardo Ambroa señaló que los derechos adquiridos sobre “haberes sucesorios” es un tema largamente consultado cada jueves en el local de la Federación de Funcionarios de Salud Pública.
Explicó que “de acuerdo al artículo 58 bis, inciso 4º de la Ley 16.713, artículo 99 de la Ley 20.130 y el artículo 44, inciso 7º del decreto 229/023, cuando una persona no generó derecho a pensión de sobrevivencia, el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual obligatorio, integrará el haber sucesorio del causante, debiendo acreditarse a sus herederos”.
El inciso 8º del artículo 44 del decreto 229/023 establece que “transcurrido un año del fallecimiento del causante, el saldo se acreditará al haber sucesorio con los descuentos técnicos correspondientes, para el futuro pago de la prestación al potencial beneficiario que acredite fehacientemente carecer de recursos o que empeoró su situación, según los criterios de la agencia reguladora”.
De acuerdo al asesor, “en sí, el haber sucesorio es un trámite que pueden realizar los beneficiarios, solicitando la liquidación de los haberes que quedaron sin cobrar, a causa del fallecimiento de un jubilado o de una persona en actividad con prestaciones pendientes de cobro”.
Ambroa señaló que “es importante aclarar dos cosas. Una es que no corresponde el pago de haberes sin cobrar, cuando los titulares causantes fueran pensionistas a la vejez o por invalidez. Y, en segundo lugar, que el derecho al cobro caduca a los cuatro años de fallecido el causante”.
Corresponde cobrar dichos haberes sucesorios, “las personas que tengan derecho a una pensión por sobrevivencia y tengan para cobrar el saldo no pagado al causante por jubilación, desempleo, maternidad o subsidio por enfermedad”.
Aclaró, además, que el trámite se realiza en el BPS con la solicitud de pensión por sobrevivencia. “Cuando no exista un beneficiario de una pensión por sobrevivencia o de otro tipo de haberes, tendrán derecho herederos de acuerdo a lo que establece por Código Civil, los cónyuges e hijos”, concluyó.
Ambroa asesorará hasta el 20 de diciembre, los jueves de 10 a 12, en Monte Caseros 638 frente a la plaza de deportes, y luego de un asueto retornará en febrero de 2026.
