En el día de hoy vamos a compartir con nuestros lectores algunas sentencias de los Tribunales de Apelaciones del Trabajo (TAT), las cuales consideramos de interés para los mismos.
1. Reclamo en voz alta
Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno (sentencia N°8/2026 de 12702/26): De acuerdo con el TAT, el reclamo en voz alta de un superior a un trabajador por no haber cumplido lo que le había pedido como tarea no constituye acoso laboral. En efecto, no se persiguió con ello causar un daño emocional o psicológico al trabajador, y ni siquiera surge probado que le haya insultado o calificado de “inútil” y humillado frente al resto de los trabajadores, como afirmó el trabajador en la demanda. Todo ello aun cuando una de las testigos que ya no tiene vínculo de dependencia con la empresa, fue ilustrativa al describir que el superior le reclamó al trabajador el no haber hecho la llamada que le había requerido “de forma un poco fuerte, no lo insultó pero no fue cordial, fue tenso, la forma en la que se expresaron ambos no fue buena …”. En suma, para el TAT “no existió un acto arbitrario, ilegítimo, se le realizó al trabajador un reclamo por motivo estrictamente laboral (no cumplimiento de la orden o directiva de realizar una llamada), y no está probado que mediaran insultos o agravios humillantes. Menos aún que existiera un patrón sistemático de conducta de destrato, que pueda calificar como acoso laboral”.
2. Notoria mala conducta
Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno: (sentencia N°19/2026 de 12/02/26): El TAT a cargo de esta sentencia entendió que “se ha probado en forma clara y plena que existió falta de respeto, insultos, improperios, actitudes de violencia, invitación a pelear y amenazas de muerte, lo que configura la notoria mala conducta”. Frente a una directiva dada por un superior al trabajador, éste se da media vuelta, sale a fumar e ignora dicha indicación. Frente a ello, el superior sale a intentar a hablar con el trabajador quien le responde: “No vengas a romperme los h… a esta hora de la mañana”. El superior le dice que no es forma de dirigirse hacia él ni tampoco hacia nadie y que tampoco le parece adecuado no saludar ya que no favorece al clima laboral que intentamos mantener, a lo que contesta: ¿Qué querés, que te dé un besito cuando llegás? Andá para allá a seguir rascándote. Metete para adentro porque te voy a matar”. Todo esto en tono muy alto, a los gritos. Frente al acto de violencia en el lugar de trabajo, falta de respeto e insultos, el superior le ordena al trabajador que se retirara del lugar, a lo que este último respondió con violencia, continuando con los agravios, y demás insultos. Ante todas estas reacciones violentas, gritos, y demás, incitando a pelear, el superior ingresa nuevamente a su lugar de trabajo. Ya estando suspendido, el trabajador desobedece la orden de retirarse de la empresa, continuando con la misma postura e ingresando al depósito y luego la oficina donde se encontraba el superior; entrando de manera violenta y exacerbada diciéndole: “Mira que las suspensiones no son porque a vos se te cantan, no tenés nada que hacer que me andás controlando a mí, nabo”. “Ya vas a tener noticias mías, ya vas a ver”. Durante todo el episodio el trabajador agravió reiteradamente al superior con todo tipo de insultos y ordinarieces que resultan imposibles de reproducir en esta columna.
Adicionalmente, el TAT sostuvo que se trató “de un episodio de extrema violencia, marcado por abierta desobediencia e insultos a un superior. No importa que el hecho hubiera acaecido sin presencia de público. Se produjo una inobservancia de la obligación de lealtad que importa una proyección al contrato de trabajo del principio de buena fe. La conducta transgresora del trabajador reviste tal gravedad que implican un quebrantamiento del deber de buena fe, lealtad y pulverizan la confianza que necesariamente debe existir entre las partes”.
3. Transferencias
Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno (Sentencia N°215/2024) de 09/10/24: En opinión del TAT, la negativa del trabajador a levantar el secreto bancario para que pudiera presentarse en el juicio la prueba de que el supuesto empleador había transferido y/o depositado al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y a la tarjeta Mi Dinero (RedPagos), constituye “falta de colaboración” de su parte y “debe valorarse en su contra. “No era una prueba impertinente y exorbitante, y en todo caso se podría haber limitado a los giros o transferencias de la demandada”.
4. ¿Quién es el empleador?
Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Tercer Turno (sentencia N°38/2026 de 18/02/26): Esta sentencia consideró que el hecho de que un hijo colabore con su madre en un emprendimiento de esta última, no lo convierte en empleador, aun cuando firmara recibos, que no corresponde que sean firmados por quien paga, sino que debe hacerlo por quien recibe. El hijo no vivía en el mismo domicilio que su madre, por tanto, no se beneficiaba con el trabajo que prestaba la trabajadora. Y como se ha señalado, la simple colaboración no lo convierte en empleador, sino en un hijo preocupado por su madre en cuanto a bienestar y necesidades, sobre todo cuando se trata de personas de avanzada edad. Hay una relación sentimental que está en juego, un deber moral de protección y de colaboración, basado en el principio de reciprocidad y de familiaridad”. Por todo ello el TAT rechazó que el hijo tuviera la calidad de empleador y que por ello pudiera ser demandado como tal. En este caso la empleadora era la madre, no su hijo.
5. Contratos reiterados
Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Cuarto Turno (sentencia N°49/2025 de 26/03/25): La reiteración de contratos de duración determinada, opera como un indicio de una relación laboral continua, por tiempo indeterminado o permanente, no correspondiéndole asumir a la trabajadora el riesgo de las vicisitudes de las licitaciones que su empleadora celebre con el Estado (en este caso el Ministerio de Desarrollo Social o Mides). El TAT confirmó la condena a la oenegé (empleadora tercerizada) y al Mides al pago de la Indemnización por Despido (IPD) indirecto y de la prima por antigüedad.
Dr. Rodrigo Deleón
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