Prefectura refuerza controles a las embarcaciones en el río

La prefectura de Paysandú intensifica los controles de navegación en el río, de acuerdo a lo manifestado a EL TELEGRAFO por el subprefecto, teniente de navío (CP) Matías Pan.
Al respecto indicó que se llevan a cabo tanto al momento de realizar el despacho como durante los patrullajes en el río. “Cuando estamos en el agua solicitamos al patrón de la embarcación que exhiba la documentación”, señaló, y reconoció que en algunos casos portar los originales puede resultar engorroso por el riesgo de que se mojen. “Entendemos la situación, depende mucho del porte de la embarcación, pero al menos una copia de la documentación debe estar a bordo”, subrayó.

Pan detalló además que, para navegar, se exige una serie de documentos indispensables. Entre ellos, el patrón debe contar con el brevet habilitante vigente; la embarcación debe tener paga la tasa anual, ya que de lo contrario no puede despachar; y debe disponer del certificado de seguridad correspondiente, que varía según el tonelaje. A modo de ejemplo, explicó que las embarcaciones de más de 1,5 toneladas deben contar con certificado de navegabilidad, el cual tiene una vigencia de dos años y requiere una inspección al momento de su renovación. “El propietario debe asegurarse de tener toda la documentación al día y, en caso contrario, solicitar la inspección en Prefectura”, enfatizó.

Asimismo, se exige la tarjeta RED, que es el Registro de Embarcación Deportiva, comparable a la libreta de propiedad de un vehículo, o el certificado de construcción (CC), según corresponda, además del certificado de navegabilidad cuando es exigible. En el caso de embarcaciones de bandera extranjera, deben contar con un certificado de seguridad que habilite la navegación en aguas nacionales, el cual también se obtiene mediante inspección de Prefectura.

Respecto al brevet, el subprefecto recordó que estos documentos tienen una fecha de vencimiento y establecen zonas habilitadas de navegación. “Hay que tener en cuenta que las zonas para navegar están determinadas tanto por la embarcación como por el brevet, y cualquiera de los dos puede ser limitante”, explicó. A modo de ejemplo, indicó que un brevet categoría B habilita a navegar hasta unos 40 kilómetros del puerto de despacho, pero si la embarcación es “CC” sólo podrá navegar hasta 18 kilómetros del punto de despacho y a no más de 500 metros de la costa en el río Uruguay.

Sobre el tributo anual, Pan indicó explicó a EL TELEGRAFO que se discrimina entre embarcaciones deportivas de bandera nacional y aquellas de bandera extranjera que permanecen en el país por un período igual o superior a nueve meses. Los montos a abonar están determinados por el tonelaje de desplazamiento de cada embarcación. En el caso de las nacionales, las menores a 0,6 toneladas de desplazamiento –identificadas con matrícula “CC” o “Charlie Charlie”, generalmente a remos o de eslora menor a 4 metros– están exoneradas del pago; las de hasta 6 toneladas deben abonar 2 Unidades Reajustables (UR), mientras que las que superan ese tonelaje pagan 15 UR.

Para las embarcaciones extranjeras, en tanto, los importes son superiores: aquellas de hasta 6 toneladas deben abonar 10 UR y las que superan ese tonelaje, 20 UR. En este caso, el vencimiento del plazo está fijado para el próximo 20 de enero. Si bien el plazo para el pago en fecha venció recientemente, igualmente puede efectuarse, aunque con la aplicación del recargo correspondiente.

Pan concluyó que, en caso de constatarse la falta de documentación durante una inspección, se aplica la multa correspondiente. No obstante, la normativa vigente —Decreto 500— establece un plazo de diez días para que el responsable presente la documentación faltante y realice los descargos ante Prefectura, a efectos de que se evalúe la eventual anulación de la sanción.

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