En el pasado mes de diciembre fue publicado un artículo titulado “El derecho a la desconexión digital: una respuesta a la hiperconectividad”, cuya autora es la académica Erika Báez Laguna y en el cual se formulan interesantes consideraciones que creemos oportuno compartir con nuestros lectores. Es importante recordar que, de acuerdo con la legislación vigente en nuestro país, se entiende por “teletrabajo” la prestación del trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online – offline)”. Dichas leyes son aplicables a las relaciones laborales que se desempeñen en un régimen de subordinación y dependencia en las que el empleador sea una persona privada o de derecho público no estatal.
- Introducción
“El derecho a tener desconexión digital parece algo sencillo si se parte del hecho que existen derechos laborales consagrados, tanto en el plano nacional, como internacional. Dicho de otra manera, el derecho a una jornada de trabajo, tiempo de descanso, vacaciones, son derechos ampliamente aceptados. Sin embargo, dentro del ámbito laboral la tecnología se ha abierto camino y llegó para quedarse, lo cual trae consecuencias que como se podrá observar trastoca la laboralidad y muchas veces la transforma. En ese sentido, la desconexión digital consiste en que el trabajador que presta sus servicios estando en una relación laboral, no se encuentra obligado a cumplir las órdenes de su empleador que se emiten por medios digitales –correos electrónicos, WhatsApp, llamadas, entre otros–, siempre que se encuentre fuera de la jornada laboral, sin recibir ningún tipo de sanción por parte de su empleador”.
- Desconexión versus cargo
La autora destaca que, “de acuerdo con la la plataforma española InfoJobs, a través de una encuesta en colaboración con escuela de negocios Esade, “han divulgado que el 51% de la población activa española responde correos electrónicos y contesta llamadas cuando no se encuentra trabajando, es decir, los fines de semana y en período de vacaciones” (…) Otro dato interesante que reporta la misma encuesta y reseña que el auge tecnológico si bien está presente en gran parte de la población, no menos cierto, es el hecho que, entre más responsabilidad en el trabajo, existe mayor dificultad de desconectarse. Por lo tanto, se enfatiza que los trabajadores con cargo de empleado se conectan fuera de su horario laboral en un 45%, contrario a lo que ocurre con los mandos intermedios, en un 68%; mientras que, en el caso de los cargos directivos, existe un 84% de predominio. (…) En Australia se calculó que en 2022 los empleados realizaron unas 281 horas extra no remuneradas en el año, lo que equivale a 7 semanas de trabajo no pagadas, precisamente por atender comunicaciones fuera de horario”.
- Conclusiones
La autora señala las siguientes conclusiones a su trabajo:
a) “La tecnología y la conectividad permanente forman parte de la sociedad, también es parte importante de las relaciones laborales. En ese contexto de conectividad, surge la idea de desconexión digital, como una puerta que abre la posibilidad para hacer valer el derecho al descanso y a las vacaciones, que han sido regulados históricamente. Pero, que por sí solos no han logrado incidir de manera efectiva en la desconexión digital. Por ende, se considera que no puede negarse rotundamente que exista dentro de la desconexión digital ese nexo con el derecho al descanso, pero, las tecnologías que siempre serán nuevas y actuales sobrepasan lo que se ha considerado tradicionalmente, para dar paso a nuevos derechos, entre ellos el derecho a la desconexión digital. Ello abre la posibilidad de ver a la desconexión de otra manera, tal vez no como extensión del derecho al descanso, planteándose la posibilidad de ser a la inversa, el derecho al descanso inmerso en el derecho a la desconexión, por una simple razón, cuando se hace referencia a la desconexión surge indiscutiblemente el descanso, resaltando el protagonismo que antes tenía y tal vez solo tal vez, se había olvidado”.
b) “El derecho a la desconexión digital otorga al trabajador ese poder de desconexión que antes no tenía con tanta claridad. A partir de la consolidación del derecho a la desconexión digital, el trabajador puede desligarse de la organización empresarial, sin temor a perder su puesto de trabajo o a que se le apliquen sanciones o simplemente sufrir consecuencias negativas, que tienen efectos para él y su entorno familiar. Haciendo valer su derecho al descanso, no porque antes no existiese sino porque ahora es más fácil visibilizarlo. Garantizar el derecho a la desconexión digital a todos los trabajadores, debe ser una premisa del derecho a la desconexión digital, sin ser relevante si se trata de un trabajo presencial o virtual”.
c) “La regulación del derecho a la desconexión digital es un paso importante para el ordenamiento jurídico laboral y el de los derechos humanos y fundamentales. El caso español, francés, italiano y griego han abierto el camino para futuras legislaciones sobre la materia, aunque no se profundiza sobre las excepciones que puede tener el empleador para interrumpir el descanso de un trabajador, sin embargo, se encuentra en la negociación colectiva una oportunidad para el desarrollo de este derecho emergente. Además de lo mencionado, es a través de sentencias judiciales en las que se delimitan que las excepciones no deben ser decididas unilateralmente, otorgándole protagonismo a la negociación colectiva. Otro aspecto que se ha señalado en este trabajo es el compromiso que debe existir por parte de los trabajadores. Es un hecho estudiado y así lo demuestran las estadísticas presentadas que las personas en cargo de dirección son proclives a desconectarse menos que los trabajadores que no tienen cargos de dirección. Sin embargo, a todos ellos se les debe exigir un uso adecuado de los dispositivos tecnológicos y cumplir las políticas de desconexión digital que le sean aplicadas, en la misma proporción que al empleador”.
Dr. Rodrigo Deleón
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