El diputado Fermín Farinha aseguró que el proyecto vinculado a la expropiación de inmuebles destinados a políticas de vivienda establece condiciones específicas para su aplicación. Señaló que “la denominada toma urgente de posesión no constituye una novedad” y rechazó que la herramienta pueda “utilizarse de forma generalizada sobre las viviendas desocupadas existentes en el país”.
Farinha explicó que el cambio introducido por el proyecto radica principalmente en la reducción de los plazos judiciales. “La toma urgente de posesión no es novedad. El acortamiento de los plazos está asociado a que se cambia el régimen a un procedimiento extraordinario a nivel del Código General del Proceso”, indicó.
El legislador sostuvo que el mecanismo solamente podrá aplicarse en situaciones delimitadas por la propia norma. “Está acotado a situaciones concretas que están previstas en el artículo 1”, aseguró. Agregó que trabajó junto al diputado Conrado Rodríguez (Partido Colorado) en una modificación al texto para asegurar las garantías correspondientes. “Fue una modificación que incorporé con Conrado Rodríguez, que trabajamos en conjunto en la redacción para dar las garantías del proceso”, expresó.
Farinha recordó además que toda expropiación requiere la disponibilidad anticipada de los fondos necesarios para indemnizar a los propietarios. “Las expropiaciones requieren tener previamente recursos para poder hacer frente a la debida, justa y previa compensación”, subrayó.
El representante sanducero señaló que la iniciativa, mencionada en algunos ámbitos como un proyecto de “deuda compensable”, no se restringe exclusivamente a los inmuebles cuyos titulares mantienen deudas, pero tampoco habilita una intervención indiscriminada.
“No es ni un cheque en blanco ni con esto vamos a resolver el tema de la carencia de vivienda. No viene por ahí. Es un instrumento más, una herramienta más, pero no tiene la amplitud que he escuchado que se maneja”, afirmó.
El diputado sostuvo que el proyecto no debe interpretarse como una vía para actuar sobre la totalidad de las viviendas vacías del país. “He visto declaraciones que hablan de que hay cien y pico de mil casas vacías y que esta ley va a venir a resolver eso. No, es así”, enfatizó.
Farinha explicó que la herramienta se aplicará en casos puntuales. “Esto es para situaciones de riesgo sanitario por condiciones de salubridad o por fincas en situación ruinosa”, indicó. Añadió que el procedimiento se enmarca en proyectos vinculados a la política habitacional, al amparo de la Ley de Ordenamiento Territorial.
“Es para esos casos puntualmente. Para política de vivienda no todos los inmuebles se corresponden”, concluyó.
TAMBIÉN PODRÁ APLICARSE A INMUEBLES EN SUCESIÓN
Consultado por EL TELEGRAFO acerca de las viviendas abandonadas cuya recuperación suele quedar trabada por extensos procesos sucesorios, Farinha explicó que la herramienta podrá utilizarse independientemente de la situación dominial del inmueble, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.
“Sea un estado sucesorio, que los dueños no estén presentes o que exista una situación de incumplimiento tributario, este mecanismo se podrá aplicar para las situaciones comprendidas al amparo del artículo 62 de la Ley de Ordenamiento Territorial”, indicó.
El legislador precisó que la expropiación deberá estar vinculada a planes de vivienda, obras de saneamiento requeridas por razones de salubridad pública o situaciones de riesgo edilicio. “Esto viene a sumar una nueva herramienta para determinadas situaciones. No es que se va a poder aplicar en todos los casos”, subrayó.
Farinha explicó además que, cuando el inmueble acumule deudas departamentales, estas podrán compensarse con el valor resultante de la tasación. “Si tenemos un inmueble con extensas deudas y se va por la expropiación, se podrá compensar la deuda y, si queda un pasivo, se hará un juicio ejecutivo”, señaló.
El procedimiento mantendrá las garantías del derecho de propiedad. Requerirá una tasación previa, la intervención del Poder Judicial y la disponibilidad de recursos para efectuar los depósitos correspondientes. También deberá existir una decisión expresa de la autoridad competente.
“Tiene que haber una voluntad del gobierno departamental o de la autoridad nacional. Puede ser también el Ministerio de Vivienda, a través del Poder Ejecutivo. Y tiene que quedar bien claro cuál es el destino, cuál es el objeto de esa expropiación”, afirmó.
EL ARTÍCULO 62
El artículo 62 de la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Uruguay declara de utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles. Esto permite al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos departamentales adquirir terrenos necesarios para ejecutar obras clave, como saneamiento, viviendas de interés social o espacios públicos.
La norma asegura que, al momento de la expropiación, se aplicará el derecho a una justa y previa compensación (indemnización) al propietario.

