Solicitada: Reforma del proceso penal (iv): ¿qué hacemos con la cárcel?

El art. 13 del Código del Proceso Penal (CPP) establece: “(Etapas del proceso). El proceso penal comprende el proceso de conocimiento y el proceso de ejecución, en su caso”. Pues bien, está claro que el proceso de ejecución penal, es decir, la etapa de cumplimiento de la pena, es también parte del proceso penal, y diríamos que la parte más importante, de la cual nadie se ocupa, (tampoco parece haber sido considerada por la Comisión de reforma del proceso penal).

Es más, se da en el punto una paradoja, pues la modificación de un instituto centenario como lo es la libertad anticipada, que hoy está limitada para una serie de delitos, con buen criterio se ampliaba y se habilitaba la posibilidad de que personas que fueran condenadas por homicidios, abusos sexuales, etcétera, pudieran tramitar este beneficio, el que podrían obtener luego de evaluaciones psicológicas sobre la rehabilitación del recluso y de decisiones de fiscales y jueces.

Pero, lamentablemente, la demagogia punitiva que viene ganando a todas las bancadas del parlamento, llevó a que esa posibilidad fuera retirada de la discusión, sin más. Más allá de ese aspecto y alguno menor, no existen en este proyecto de reforma mayores modificaciones. Ahora bien, ¿era necesario introducir modificaciones al proceso de ejecución de la pena en nuestro país? Pues evidentemente sí. Sin perjuicio de que la pena, sus clases, su monto, su determinación, es un tema de derecho penal sustantivo y no de una reforma del proceso penal, el proceso como instrumento es el que se encarga de su cumplimiento, y en esa tarea debe preservar los derechos de los penados, los que solo tienen limitada la libertad ambulatoria, pero no otros derechos como el derecho a la vida y a su integridad física y mental.

Entonces, la pregunta elemental, es si tenemos un modelo de cumplimiento de la pena que respete el artículo 26 de la Constitución Nacional, máxime cuando la norma en cuestión ordena: “A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”. Está más que claro que nuestras cárceles no cumplen, salvo excepciones, con ese mandato, pero no lo hacen desde mucho tiempo atrás, habiendo conspirado en tal sentido la inflación legislativa de creación de delitos, de aumento de penas, de limitaciones a las libertades provisionales, anticipadas, etcétera, que han traído como consecuencia que hoy tengamos 17.000 presos, un promedio de 477 cada 100.000 habitantes, siendo el país con más prisionalización de Latinoamérica, situación que hace imposible el manejo razonable de esa masa humana que termina siendo un montón de olvidados para el común de la gente.

Es más, el excomisionado parlamentario, Miguel Petit, informa que el 46% de la población carcelaria vive en situaciones crueles e inhumanas, el 37% está en centros donde no es posible la rehabilitación, y solo el 17% vive en establecimientos aptos para la rehabilitación, es decir, solo 2.890 presos de 17.000; ¿qué hacemos con los 14.110 restantes? Hablamos de un sistema con un 120% de sobrepoblación, y 57 muertes de personas en custodia del Estado en el último año.

Como decimos, en esta etapa de reformas del proceso penal, lo único interesante que existía en la propuesta, referido a la libertad anticipada, ya no existe, por el miedo del sistema político a enfrentar el dilema de la gente privada de libertad. Pero no solo no existe ninguna norma sobre ese tema, tampoco se modifica un instituto como el de la redención de pena por trabajo y estudio, beneficio creado por la ley de humanización del sistema carcelario, que pretendía que el recluso una vez ingresado, pudiera, con su esfuerzo, ir pagando su pena de una forma que no fuera el ocio compulsivo, instituto al cual los distintos gobiernos han ido limitando cada día más, al punto de establecer que ciertas personas que han cometido determinados delitos no pueden acceder al beneficio.

Tampoco se da ninguna variación sobre el régimen de salidas transitorias para trabajar o para acercamiento familiar, la que sigue limitada por delito y por tiempo de reclusión. Nada de esto se ve reflejado en este proyecto de reforma del proceso penal, y uno se pregunta por qué se dará eso. Somos de los que creemos que el tema de la cárcel y de los condenados es un tema que el sistema político y la academia no ha tenido ni tiene la valentía para encarar, pero tarde o temprano deberá hacerlo, pues es más que claro que la cárcel es una de las causas principales de la criminalidad en nuestro país.

Visto lo anterior, es imposible pensar que tendremos una baja de los delitos y una mayor y mejor seguridad ciudadana, si no pensamos en mejorar las condiciones de las cárceles, y si no dejamos de pensar que la pena privativa de libertad es la única forma de “pagar un delito”, pues a las pruebas me remito, las campañas de ley y orden, de hay orden de no aflojar, de vivir sin miedo, etcétera, lo único que han logrado en nuestro país, es inocular la visión de que todo se soluciona por la vía de la mayor represión, y eso ha sido un error que estamos pagando todos los días con las cifras de la delincuencia que tenemos.

Por último, y pese a que el proyecto en ciernes pareciera no pasar de reformas superficiales, aguardamos igualmente la posibilidad de que se le pueda hincar el diente a este drama nacional.

Federico Álvarez Petraglia

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