BPS respondió a oficio de comisión de la Junta por planteo de pasivos

El Banco de Previsión Social (BPS) envió respuesta a oficios de la Comisión de Promoción Social de la Junta Departamental ante inquietudes promovidas por la asociación de integrantes de Cajupay respecto a problemática de los pasivos en Paysandú, fundamentalmente referidas a problemas en el acceso a la vivienda y cobros en cajeros, según da cuenta la respectiva comisión de la corporación.
El planteo ya viene desde hace tiempo, por cuanto el tema fue derivado a esta Comisión con fecha 29 de noviembre de 2021, la cual con fecha l6 de marzo 2022 envió el Oficio N° 145/22 al Banco de Previsión Social.

Asimismo, el 4 de julio del año 2022 los ediles Humberto Biglieri, Carlos Paredes, Gabriela Meneses, María Inés Firpo y Francis Soca mantuvieron una reunión con las autoridades de Cajupay del momento, donde dialogaron respecto a las problemáticas expresadas en el planteo de referencia, indica el informe de comisión.

Este agrega que con fecha 7/06/24 fue reiterado el Oficio antes mencionado al Banco de Previsión Social, a través del Oficio Nº 352/24, recibiendo respuesta el día 26 de julio de 2024, que expresa en su parte medular que “en el departamento de Paysandú se encuentra actualmente en construcción un Complejo Habitacional del Programa de Soluciones Habitacionales con 84 viviendas, el cual posiblemente será inaugurado durante el 2025. Asimismo, se encuentra en curso el beneficio de Nuevo Subsidio de Alquiler mediante el cual se otorgan soluciones habitacionales en dicha modalidad, siendo de aplicación en todo el país”.

A su vez la Gerencia de Prestaciones Sociales del organismo, precisa que la fijación de los aumentos que se otorgan a las pasividades “es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. El Banco de Previsión Social no tiene competencia en su determinación ni poder discrecional en su aplicación que posibiliten atender el planteamiento”, formulado por Cajupay sobre este punto.

En cuanto a los reparos que formula la asociación de pasivos de referencia, en el sentido de los problemas que presenta la operativa en cajeros automáticos para personas mayores, se aclara por el BPS que “la Ley 19.210 en su Capítulo M, Pasividades, Art. 15, en la redacción dada por la Ley N° 19.732 del 28/12/2018 establece: Pago de jubilaciones, pensiones y retiros. Las personas que tengan derecho a percibir jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros podrán cobrar en efectivo u optar, en cualquier momento, por percibir dichas prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla…”

Destaca que “en consonancia con lo establecido por la norma, los beneficiarios pueden optar por el cobro en efectivo de sus pasividades en redes de cobranza de todo el país, sumando en Montevideo la posibilidad del cobro en ventanilla”, sostiene el informe de la Comisión de Promoción Social en base a la respuesta del BPS, por lo que se sugiere al plenario de la Junta Departamental el archivo del tema.