La Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de la Cámara de Representantes tiene a estudio una serie de proyectos de ley que proponen cambios en diferentes aspectos relacionados con el tránsito. Por un lado el Poder Ejecutivo envió una iniciativa que busca extender el plazo para la prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito y otro proyecto que busca echar luz sobre las preferencias en los giros en arterias preferenciales, algo que ya había adelantado el presidente de la Unasev en una entrevista con EL TELEGRAFO. A su vez un grupo de diputados del Frente Amplio y Cabildo Abierto presentaron un proyecto que pretende sumar a los requisitos para la obtención del Permiso de Conducción una evaluación psicológica.
DE CINCO A DIEZ
Una de las iniciativas del Poder Ejecutivo busca extender de cinco a diez años el plazo tras el cual prescriben las multas de tránsito. Se pretende modificar el artículo 33º de la Ley N° 19.824, de setiembre de 2019, que había reducido el plazo de prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito. En la exposición de motivos se explica que el actual plazo de prescripción de cinco años “fue establecido en 2019 con el objetivo de uniformizar criterios con el Código Tributario, en línea con una perspectiva de simplificación normativa”. Sin embargo, agrega, “esta modificación no estuvo acompañada de una evaluación del impacto en la gestión de sanciones ni de un análisis de su compatibilidad con los objetivos de la política pública de seguridad vial”.
Esto ha tenido como consecuencia “un aumento sostenido en la cantidad de solicitudes de prescripción”, una tendencia que, a juicio de Unasev, “refleja una utilización creciente de este mecanismo como estrategia, debilitando su función disuasoria”. También se indica que “cada solicitud involucra múltiples infracciones, lo que representa una pérdida significativa de efectividad del sistema de control sobre la responsabilidad de la persona que conduce el vehículo”. La otra gran razón en la que se fundamenta esta propuesta de reducción del plazo, es que se genera una incompatibilidad con el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos, aprobado en setiembre pasado, aunque pendiente de instrumentación. “Quienes mantienen una buena conducta vial completan su historial en un plazo de ocho años. Con el actual límite de prescripción a los cinco años, muchas infracciones desaparecen antes de consolidarse sus efectos, lo que incluye la pérdida de puntos asociada”, lo que distorsiona el objetivo del sistema y “desincentiva el cumplimiento voluntario”.
PREFERENCIA
El otro proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo modifica la Ley Nº 18.191. En este caso no se trata de un aspecto administrativo sino de una regla de circulación, procurando aclarar lo que se entiende como un vacío que genera conflictos en la circulación diaria.
En concreto propone cambios en el numeral 6º del artículo 17º, el que, de aprobarse, quedaría redactado de la siguiente manera: “El conductor de un vehículo que cambia el sentido de marcha o de dirección debe dar preferencia de paso a los demás. Mantiene la preferencia de paso el conductor que va a cambiar la dirección, únicamente respecto al otro conductor que enfrenta un cartel de ‘Pare’ o ‘Ceda el paso’ en la misma intersección”.
El fundamento de esta propuesta de modificación obedece a que se han constatado “aspectos puntuales de interpretación en la aplicación de la normativa” que es necesario resolver. Estas diferencias en la interpretación de la norma “exponen al ciudadano a diferentes criterios de fiscalización”, agrega Unasev, que aprobó esta modificación por la Resolución de Comisión Directiva Nº 06/2025, el 7 de octubre del año pasado. Allí manifiesta que entienden necesario “proceder a la modificación propuesta con el fin de dar garantía a todos los habitantes del territorio, independientemente de su lugar de circulación”.
APTITUD
El restante proyecto de ley propone una modificación en los requisitos para la obtención del Permiso Único Nacional de Conducción, previstos en el artículo 26º de la Ley Nº 18.191. A diferencia de los anteriores, no se trata de una iniciativa que llega desde el Poder Ejecutivo, sino que lleva la firma de diputados de Cabildo Abierto y del Frente Amplio, entre ellos Juan Gorosterrazú, de Paysandú.
En el numeral 3 se hace referencia a estos requisitos y en la nueva redacción propuesta incorpora al “examen médico sobre sus condiciones físicas”, la presentación de “un certificado de aptitud psicológica que determine si posee las condiciones necesarias para conducir en forma segura”. Además de las pruebas de conocimiento: los exámenes teóricos y prácticos correspondientes a cada categoría. En el numeral 8º indica que estos exámenes físicos y psicológicos requeridos para tramitar el permiso único nacional de conducción, “serán realizados por el Sistema Nacional Integrado de Salud así como por Instituciones Públicas o Privadas habilitadas por el Ministerio de Salud Pública”.
En la fundamentación del proyecto los legisladores señalan como principal causa de siniestralidad vial al factor humano, “conceptualizado como la convergencia de características psicológicas, emocionales y físicas que tiene un conductor al momento de su comportamiento en la vía pública”. Ello implica “tanto la conducción del vehículo, la capacidad de reacción frente a lo imprevisto, la atención, la percepción y gestión del riesgo, pero también, comprende la toma de decisiones viales que se nutren de las características psicológicas y emocionales que cada persona tiene al desempeñar el rol de conductor”, expresan. “En materia psicológica, la fatiga emocional, agresividad al volante o conducción temeraria, velocidad excesiva, consumo de sustancias psicoactivas, así como experimentar emociones intensas sea la ira, la tristeza o la euforia, entre otras, pueden afectar la racionalidad y llevar a comportamientos inseguros en el sistema vial”, agrega el texto. Ante eso indican que consideran “fundamental la unificación de criterios sobre los exámenes requeridos, incluido el psicológico, así como la incorporación del MSP como garante de contenidos, en posible coordinación con organismos competentes en la materia”.
ANTECEDENTES
En la fundamentación se cita una serie de antecedentes del requisito de una prueba psicológica, por ejemplo para la obtención de la Habilitación para la adquisición y tenencia de armas de fuego (Thata) que expide el Ministerio del Interior, lo mismo que para el ingreso a la carrera policial. Menciona también como antecedente el caso excepcional de la Intendencia de Treinta y Tres, “que solicita para tramitar el mismo para categorías (B, C, D, E, F) y Moto G3, el cual se realiza en forma particular”. Por otra parte menciona que la incorporación de este requisito se alinea con lo presentado por el Gabinete Nacional Psicofísico, integrado por técnicos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), en mayo de 2013, a los 19 directores departamentales de Tránsito. Allí se estableció como requisito la incorporación de instrumentos de tecnología médica y la contratación de especialistas como psicólogos y oftalmólogos. Los firmantes del proyecto son los diputados Silvana Pérez Bonavita, Pablo Inthamoussu, Federico Preve, Juan Gorosterrazú y Álvaro Perrone.
