Medio aguinaldo de junio es menor para 175.000 trabajadores en seguro de paro

El medio sueldo anual complementario o aguinaldo a cobrarse antes del 30 de junio, será menor para los alrededor de 175.000 trabajadores que estuvieron en la lista de los seguros de desempleo, tanto el normal como el extraordinario.
El pago, regulado por la Ley N.º 12.840 y el Decreto Ley N.º 14.525, se calcula por la doceava parte del total de los salarios, viáticos y premios y todos los ingresos que estén comprendidos en descuentos del Banco de Previsión Social pagados en dinero en los seis meses anteriores, que en este caso corresponde desde el 1º de diciembre de 2019 al 31 de mayo de 2020.
Esto determina que quienes trabajaron durante los seis meses el horario completo cobrarán aproximadamente la mitad del salario mensual, dado que hubo un aumento salarial que comenzó a regir el 1º de enero.
Por lo tanto, en términos generales y para todos los trabajadores, el cálculo del aguinaldo debe hacerse sumando todas las remuneraciones pagadas por la empresa contratante entre el 1º de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020 y luego dividir ese número entre doce. El resultado será el aguinaldo que le corresponderá cobrar en junio.

DIFERENTES CASOS SEGÚN EL SEGURO

El gobierno definió, ante la pandemia de COVID-19, un seguro de desempleo especial parcial, que le corresponde a los trabajadores mensuales dependientes y que están en una situación de suspensión parcial de actividades. Esta suspensión puede ser la reducción de seis días como mínimo y 19 como máximo en el mes de trabajo ya sea de días completos o del 50% del horario habitual (quienes trabajaban 8 horas y pasaron a 4 horas).
Por lo tanto, para el pago del medio aguinaldo de quienes pasaron al seguro de desempleo, se cuentan solamente los ingresos efectivamente pagados por la empresa en la que trabajan, por lo que los pagos por seguro de paro realizados por el BPS –como es normal– no se suman para calcular el aguinaldo.
Para algunas empresas y sus trabajadores, este cálculo será un poco más complicado, ya que debe considerarse el seguro de desempleo especial y parcial que rige desde el 1º de abril y hasta el 31 de mayo, que es la fecha tope para el cálculo. Como ese seguro especial fue prorrogado hasta el 30 de junio, el aguinaldo de diciembre también deberá contemplar esa situación.
Según los datos del Ministerio de Trabajo y del Banco de Previsión Social, se estima en más de 175 mil los trabajadores que pasaron al seguro de desempleo, y de ellos unos 40.000 fueron enviados en la modalidad parcial, por día o por horas. En caso de ruptura de la relación de trabajo por renuncia o despido, el trabajador también tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario en proporción al tiempo trabajado.