El caso Sendic “no deja dudas de un modo de proceder inaceptable”, según Tribunal de Conducta del Frente Amplio

(EL PAIS)
El fallo del Tribunal de Conducta sobre el uso de tarjetas corporativas de Ancap por el vicepresidente Raúl Sendic se conoció ayer y señala que “el Tribunal no se pronuncia sobre los aspectos jurídicos de los hechos referidos, estando lo que concluya a ese respecto la Justicia”. Sin embargo, sostuvo que “con respecto a la cuantía de las compras cuestionadas y el argumento de que habría sido absurdo que el compañero Sendic recurriera a tales operaciones para enriquecerse indebidamente, el Tribunal considera que la falta de lógica de un comportamiento no demuestra que no se haya incurrido en él, si los hechos indican lo contrario. Y desde el punto de vista ético, la cuantía de una malversación y el grado de enriquecimiento tienen importancia solo relativa. Un enriquecimiento indebido de monto poco importante es también una violación de principios que deben considerarse fundamentales”.
Además, explica que “la actuación del compañero Sendic en estos hechos compromete su responsabilidad ética y política, con incumplimiento reiterado de normas de control. El Tribunal no llega a esta conclusión por un criterio minucioso de reprobación de cualquier acto irregular puntual. El cuadro general que presentan los actos reseñados del compañero Sendic no deja dudas de un modo de proceder inaceptable en la utilización de dineros públicos”. Agrega también que “agravan lo anterior la especial responsabilidad que imponía la condición de presidente del directorio de Ancap y también la forma en que el compañero Sendic ha respondido públicamente a los cuestionamientos de su conducta”.
El informe precisa que “es imposible admitir que hubiera ‘casos extremos’ o ‘situaciones extremas’ en la gran mayoría de los gastos que el compañero Sendic ha explicado concretamente, como las compras para obsequios. Ya se han observado contradicciones entre los dichos del compañero Sendic en esa rueda de prensa y lo que después dijo o reconoció ante el Tribunal”. En ese sentido, se detalla que Sendic dijo: “La tarjeta corporativa es para usarla en casos extremos. A lo largo de nueve años, la suma de esas compras no llega a U$S 300 al año, porque son situaciones extremas que se dan”. El Tribunal consideró, en cuanto a medidas aplicables, que “dado que, en virtud de la resolución de Plenario Nacional del 3 de marzo de 1996, el Tribunal no puede proponer medidas concretas”, por lo que “da cuenta al Plenario Nacional de lo expuesto en el presente informe”.
POSIBLE “IMPORTACIÓN” DE CASOS DE SARAMPIÓN
(MONTEVIDEO PORTAL)
El Ministerio de Salud Pública busca reforzar las precauciones tras una advertencia de la Organización Panamericana de la Salud-Organización Mundial de la Salud (OPS-OMS) sobre un brote de sarampión en una zona de Venezuela, que podría llegar a expandirse a otros países del continente. Un informe de la OPS al que accedió Montevideo Portal da cuenta de que el organismo recibió “información preliminar sobre la ocurrencia de casos de sarampión en el estado de Bolívar” en Venezuela. El documento consigna que hay conocimiento de tres casos con “síntomas compatibles con sarampión y resultado serológico Igm positivo para sarampión”, detectados en tres niños de 5 meses, y 4 y 9 años, todos residentes en el municipio de Caroní. A partir del evento, la OPS-OMS advirtió a los países que la integran sobre “el riesgo de ocurrencia de brotes a partir de casos importados de sarampión así como la posibilidad de reintroducción de la enfermedad en áreas con bajas coberturas de vacunación”. Por ese motivo, el organismo internacional instó a los países a “asegurar una vigilancia epidemiológica de alta calidad y a mantener coberturas adecuadas de vacunación contra sarampión a fin de evitar la diseminación del virus a partir de casos importados. La rápida detección e investigación de casos sospechosos y la implementación de las medidas de control son clave para evitar la dispersión”.
En diálogo con Montevideo Portal, el director nacional de Salud, Jorge Quian, recordó que “América estaba libre de sarampión hace muchos años”, especialmente debido a lo altos niveles de vacunación.
MULTAS POR VIOLACIONES A REGULACIÓN DE DRONES
(180.COM.UY)
La Dirección Nacional de Aviación Civil (Dinacia) aplicó las primeras dos multas desde que está vigente la regulación de la actividad de drones en Uruguay. Según la resolución 308 de 2017, a la que accedió “No toquen nada”, dos titulares de drones fueron multados con 500 unidades indexadas (1.825 pesos) por actividades reñidas con la regulación que se estableció en 2014.
En este caso, Ezequiel Luzardo, de la empresa Dron Flight Uruguay, denunció a su colega Marcelo Silveira, de Fly Drone Florida, por su actuación durante una carrera 6K en la que, según la denuncia, voló por encima del público. El denunciado negó el hecho y también haber realizado la tarea de forma comercial.
Además, denunció a Luzardo –el denunciante inicial– por su propia actividad con drones. Finalmente, la Dinacia sancionó a ambos con multas menores.