Mejorar condiciones para las inversiones, atendiendo al PPP

Recientemente el ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi, se lamentaba de que pese a los intentos del Poder Ejecutivo por facilitar y promover la participación privada en emprendimientos de infraestructura a través del régimen de Participación Público Privada (PPP), no se ha logrado “mover siquiera una carretilla” en el marco de esta promoción. Ello da la pauta del fracaso del instrumento legal y/o la disposición para invertir de los actores que deberían contar con proyectos y capital para generar rentabilidad a partir de esta modalidad.
En los últimos tiempos, precisamente, el intento del gobierno de izquierda de contar con este aporte privado en obras públicas confirma –por si había alguna duda– que es posible y hasta fundamental contar con recursos provenientes del sector privado en áreas en las que no resulte imprescindible el uso de fondos estatales. Así, se podría disponer de dinero para áreas en las que no se pueda actuar sin la participación directa del Estado.
A partir de estos instrumentos se han establecido normas para enmarcar la afectación de estos recursos y acciones para emprendimientos de riesgo. Sin embargo, la lentitud para consagrar proyectos y su posterior ejecución ha dado lugar a numerosos planteos y cuestionamientos. Así, mucho se ha hablado con relación a los plazos de concreción de los proyectos bajo el régimen de Participación Público-Privada. Con estos antecedentes, recientemente, a partir de la promulgación de un nuevo decreto, se modificó el procedimiento de contratación bajo este régimen a efectos de poder agilizarlo.
En torno a los elementos que se han incorporado o modificado, la abogada Victoria Garabato, del Estudio Posadas, Posadas & Vecino, indicó a El Espectador que el procedimiento de contratación aplicable a los contratos de PPP es regulado por la ley de PPP (ley Nº 18.786) y su decreto reglamentario (Decreto 17/012).
Conforme a lo establecido por dicha normativa, el procedimiento puede comenzar tanto a partir de una iniciativa de la entidad pública o una propuesta de un privado. Una vez analizado el proyecto y realizados los estudios pertinentes, se aprueban las bases de contratación por la administración pública y se realiza el llamado público a interesados.
A la vez, después de recibidas y analizadas las ofertas, la administración pública adjudica provisionalmente el proyecto para luego, una vez obtenido el pronunciamiento favorable del Tribunal de Cuentas y cumplidos los demás requisitos exigidos al adjudicatario en dicha etapa, disponer la adjudicación definitiva.
Los cambios que se establecen por el nuevo decreto del 6 de noviembre de 2017, en relación al procedimiento de PPP, buscan una mayor celeridad en el proceso de contratación en régimen de PPP. En este sentido, el nuevo decreto 313/017 modifica el artículo 34 del decreto reglamentario de la ley de PPP, fundamentalmente en determinados aspectos, según explicó la profesional.
Expuso que la redacción anterior del artículo 34 establecía que la Administración Pública debía otorgar un plazo no inferior a 120 días corridos a quien hubiere resultado adjudicatario en forma provisional, a efectos de que proporcionara la documentación requerida para dicha etapa, así como para la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato y para acreditar los términos de la estructuración financiera. Por el nuevo decreto, dicho plazo se reduce de forma sustancial, pasando de 120 días corridos a 30 días hábiles.
Adicionalmente, el nuevo decreto modificativo habilita a la Administración Pública, en determinados casos, a disponer la adjudicación definitiva una vez vencido el plazo de 30 días dispuesto por la ley de PPP para obtener el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas.
Lo anterior únicamente está previsto para aquellos casos en los que la documentación, las garantías ofrecidas y los informes correspondientes permitan asegurar el cierre de la estructuración financiera en forma posterior a la suscripción del contrato, en una fecha límite a determinar por la Administración. Además, se exigen motivos fundados que avalen dicho proceder, así como la obtención de un informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
En suma, por más vueltas y promoción generadas a través de este instrumento, el único proyecto realmente significativo ha sido la “inversión” en la nueva cárcel que, si bien es una obra costosa, si vamos a la esencia del instrumento cuesta poco inferir que no mueve la aguja en cuanto a la infraestructura que realmente necesita el país para su desarrollo y reducir por ejemplo costos logísticos para productores, sobre todo de explotaciones primarias. Tampoco para la dotación de servicios turísticos, que es otra de las áreas vitales para el país.
Puede evaluarse, sin temor a equívocos, que la incidencia de los beneficios y mecanismos operativos que se estaban ofreciendo para las potenciales inversiones ha sido frustrante. A su vez, mediante estas modificaciones al régimen de contratación para los PPP, se apunta a corregir los elementos distorsionantes que a juicio del gobierno han incidido para el desinterés de quienes tienen recursos y proyectos, pero no han encontrado terreno fértil en nuestro país por este instrumento legal.
Más allá de las intenciones de la normativa, que es fundamentalmente aliviar las arcas del Estado en cuanto a la demanda de obras de infraestructura –aunque también emprendimientos de otras áreas–, es indudable que no solo basta con el instrumento, sino que el potencial inversor, que viene a obtener rentabilidad a partir de capitales de riesgo, tiene en cuenta no solo esta normativa en particular sino el escenario global del país, de la región y el mundo.
Todo indica que no hay instrumento, por mejor aceitado y pensado que esté, que pueda superar los escollos de este escenario, el costo país, incluyendo el laboral, la energía, la carga tributaria, la relación costo-beneficio si estos parámetros no responden a sus expectativas. Por lo tanto, es de esperar que el gobierno trabaje decididamente en reducir estas dificultades, que no solo limitan las posibilidades de concreciones en el marco de la ley de PPP, sino en toda actividad que se desarrolle en el país, sobre todo en el Interior, donde no son pocas las empresas en serias dificultades por las condiciones en que están obligadas a desenvolverse.